Tipos para inmuebles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Valenciana 2021
Existe un tipo general del 10%, otro especial del 8% y otro especial del 4%. Veamos en qué casos se aplican.
Estos tipos de ITP en Valencia se mantienen básicamente en 2022.
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Tipos de ITP en 2022 por comunidades autónomas.
Tipo general del ITP en la Comunidad Valenciana
10%, aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, así como a la constitución o cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.
Tipo especial del 8%
Tipo especial: 8%, aplicable en los siguientes supuestos:
a) Adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que tales viviendas constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.
b) Adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, por la parte que estos adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no supere los 25.000 euros, en tributación individual, o los 40.000 euros, en tributación conjunta.
c) Adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1º. Que el transmitente ejerza la actividad empresarial o profesional en esa CA.
2º. Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio.
3º. Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en esa CA durante un período de, al menos, tres años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, este fallezca dentro de dicho plazo. En dicho plazo, el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente no puede superar los 10 millones de euros.
4º. Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto del año anterior a la transmisión, en los términos de personas por año que regula la normativa laboral, durante un período de, al menos, tres años.
5º. Que durante el mismo período de 3 años el adquirente no efectúe actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición, no transmita los inmuebles y no desafecte los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o los destine a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
6º. Que en el documento público en el que se formalice se determine expresamente el destino del inmueble.
d) Adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que concurran los requisitos 2º, 3º y 5º del supuesto relativo a la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional. , En el caso de adquisición sea realizada por sociedades mercantiles se exige además que se mantenga durante dicho plazo una participación mayoritaria en el capital social de los socios existentes en el momento de la adquisición. En el documento público en el que se formalice la operación se ha de determinar expresamente el destino del inmueble, así como la identidad de los socios, su edad y su participación en el capital.
Tipo especial del 4%
Existe un tipo especial más reducido del 4%, aplicable en los siguientes supuestos:
a) Transmisión de VPO en régimen especial que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, así como la constitución o cesión de derechos reales, salvo los de garantía, que recaigan sobre dichas viviendas.
b) Transmisión de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa yfamilia monoparental, con límites de ingresos. La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del ejercicio inmediatamente anterior cuyo plazo de presentación ya haya finalizado respecto al sujeto pasivo y demás personas que habitan en la vivienda, incluidos cónyuge, descendientes y ascendientes que convivan en la vivienda no exceda, en su conjunto, de 45.000 euros.
Desde el 1-1-2021, se exige en la fecha del devengo del impuesto tener el título de familia numerosa o monoparental expedido por órgano competente en materia de servicios sociales o, en su defecto, reunir en dicha fecha las condiciones para la obtención de dicho título, teniendo que haber presentado con anterioridad a dicha fecha una solicitud ante el órgano competente.
c) Transmisión de personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado igual o superior al 33%, únicamente por la parte del bien que él adquiera.
d) Adquisición de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada siempre que los ayuntamientos a los que pertenezcan dichas áreas hayan aprobado previamente una bonificación del 50% del ICIO, u otras asimiladas, para las mismas empresas y concurran las siguientes circunstancias:
- que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio;
- que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en esta comunidad autónoma durante un período de, al menos, tres años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, esta fallezca dentro de dicho plazo;
- que durante el mismo período de tres años el adquirente no realice cualquiera de las siguientes operaciones:
• efectuar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición;
• transmitir los inmuebles;
• desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo;
- que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente no supere los 10 millones de euros, en los términos previstos en la LIS, durante los tres años referidos;
- que en el documento público por el que se formalice la adquisición, se determine expresamente que el destino del inmueble va a estar efecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente.
e) Adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo no exceda de 25.000 euros, en tributación individual, o de 40.000 euros, en tributación conjunta.