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ITP de Galicia: tipos para 2021
hace un año - viernes, 22 de octubre de 2021ITP Galicia: los tipos para 2021
Uno de los aspectos importantes del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales son los tipos que aplica cada comunidad autónoma. Vamos a ver los tipos de ITP vigentes en 2021 en Galicia, donde ha habido alguna novedad.
De todos modos, los tipos son solo una parte del ITP de Galicia. Recuerde que la base imponible del ITP cambiará en 2022 con la aprobación del nuevo valor de referencia que podría derivar en un “catastrazo”.
En Galicia los tipos aplicables son los siguientes.
Tipos del ITP Galicia para inmuebles
Existe un tipo general y varios tipos rebajados. Vea si puede aplicar alguno de los tipos especiales.
a) Tipo general: 10%, aplicable a la transmisión de inmuebles, así como a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía.
b) Tipo especial: 7%, aplicable a la transmisión de inmuebles destinados a la vivienda habitual que reúnan los siguientes requisitos:
- que la suma del patrimonio de los adquirentes y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no exceda los 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. El patrimonio se valora según las reglas de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena. Vea cómo reducir el Impuesto de Patrimonio, con un ejemplo.
A efectos de la valoración, si el adquirente es titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de la vivienda dentro del mismo plazo;
- la adquisición de la vivienda debe documentarse en escritura pública, en la cual ha de constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual. Vea cuánto le costará el notario por la escritura de compraventa.
- si la adquisición del inmueble se lleva a cabo por varias personas, únicamente se aplica el tipo reducido a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que cumplen los requisitos exigidos para su aplicación.
c) Tipo especial: 3%, aplicable a las siguientes transmisiones de inmuebles destinados a vivienda habitual:
- de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 65% en el momento del devengo del impuesto, debiéndose aportar justificación documental. La adquisición de la vivienda se ha de documentar en escritura pública, en la cual se ha de expresar la finalidad de destinarla a vivienda habitual. Si el inmueble fuese adquirido por varias personas, y no cumpliesen todos los requisitos exigidos para la aplicación del tipo reducido, este únicamente se puede aplicar a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan;
- de miembros de familias numerosas que en el momento del devengo del impuesto tengan acreditada esa condición con título oficial en vigor y constituya la vivienda habitual de la familia. En este caso, la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia no puede exceder de los 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro que supere el número exigido para obtener tal condición. También se han de cumplir el resto de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo del 7%;
- de personas menores de 36 años en el momento del devengo, debiéndose cumplir los mismos requisitos exigidos para la aplicación del tipo del 7%;
- de víctimas de violencia de género en el momento del devengo (vigente desde el 30/1/2021), teniendo que ser acreditada dicha condición, siempre que además el precio de la vivienda no exceda los 150.000 euros y que sea documentada mediante escritura pública, indicándose expresamente que va a ser destinada a constituir vivienda habitual del adquirente. Si el inmueble es adquirido por varias personas y no todos cumplen los requisitos, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
d) Tipo especial: 6% aplicable a la transmisión de inmuebles de uso vivienda situados en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales recogidas en una Orden de Galicia de 9/2/2017. Si además constituyen la vivienda habitual del contribuyente, resulta aplicable el tipo de gravamen del 5%, siempre que concurran los requisitos necesarios para aplicar el tipo del 7%.
ITP Galicia para bienes muebles
a) Tipo general: 8%, aplicable a la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.
b) Tipo especial: 1%, aplicable a la transmisión de embarcaciones de recreo y motores marinos.
c) En el caso de transmisión de automóviles turismo y todoterrenos, con un uso igual o superior a quince años, la cuota tributaria es de 22 euros, cuando la cilindrada del vehículo es hasta 1.199 centímetros cúbicos, y de 38 euros si la cilindrada es de 1.200 a 1.599 centímetros cúbicos.