Reclamación por una mala instalación
Cuando vaya a contratar la compra e instalación de un aparato conviene tener presente lo siguiente. Es frecuente que la compra la contrate con un distribuidor, y que el aparato o instalación sea de una marca determinada cuyo fabricante anuncia sus características esenciales y ofrece una garantía. En caso de problemas posteriores, interesa poder reclamar a ambos.
Porque la posición económica del distribuidor suele ser más frágil (si es una pequeña empresa, no si es una gran distribuidora, lógicamente), y si se declarara insolvente no podríamos percibir la correspondiente indemnización por el daño sufrido.
Guarde toda la información sobre la compra y sobre la publicidad, referente a las características del aparato y a las garantías que le ofrecen en el momento de la contratación.
Lo vamos a ver con un caso reciente de compra de una piscina que presentó defectos una vez instalada.
Preguntas sobre la piscina y la comunidad.
Contrato de obra para instalación de piscina prefabricada
En una localidad de Baleares, Ona encargó la instalación de una piscina de fibra de vidrio en su casa a una empresa instaladora que era distribuidora oficial de una marca y anunciaba que ese fabricante concedía una garantía de estanqueidad por diez años.
Tras la instalación de la piscina aparecieron ampollas de aire y agujeros en la superficie de la capa de vidrio.
Ona demandó a la distribuidora-instaladora y al fabricante de la piscina por deficiencias graves, exigiendo el importe de la sustitución de la piscina (17.600 euros). El informe técnico no descartaba que los defectos fuesen de instalación o de fabricación.
Los demandados alegaron que los defectos eran menores y no asumían su responsabilidad, situándola en el resto de los actores, la propia Ona (por supuesta “manipulación indebida” de la instalación), el fabricante o la instaladora, respectivamente.
En primera instancia se condenó exclusivamente a la distribuidora-instaladora de la piscina, con la que Ona había contratado. Pero tras los oportunos recursos, la Audiencia Provincial de Palma estableció que en el contrato de obra de instalación de la piscina la responsabilidad del incumplimiento era ambos: no solo del instalador sino también del fabricante, porque este garantizaba la bondad de la instalación.
Es el fabricante quien recurre al Tribunal Supremo, que dictó sentencia el 24 de junio de 2024.
Responsabilidad solidaria de fabricante y distribuidor
El fabricante argumentó que él no había contratado con Ona y que no es responsable de un incumplimiento del distribuidor-vendedor.
Hay un principio del código civil que dice que "los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan”. Pero esto se matiza cuando existen relaciones de consumo.
Problemas similares -salvando las distancias porque aquí hay una obra de instalación de por medio- ocurren entre el concesionario-vendedor y el fabricante del coche, o entre un comercio de electrodomésticos y el fabricante de los aparatos.
Aunque el comprador no haya contratado directamente con el fabricante, sí existe una relación jurídica entre ambos. Por la garantía y la conformidad del producto con la publicidad que ha hecho el fabricante de sus productos, que lleva al comprador a comprar.
Ante un incumplimiento, el consumidor tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios. Limitar la responsabilidad al vendedor podría perjudicar al consumidor cuando el vendedor es declarado insolvente, por ejemplo. También porque hay casos donde el vendedor puede ser un incumplidor de buena fe, pero el fabricante lo es de mala fe.
El Supremo dice que el fabricante no es un mero tercero en la relación contractual.
“El fabricante [...] tiene frente al adquirente final la responsabilidad derivada de que el bien puesto en el mercado no reúne las características técnicas anunciadas por el fabricante. Esta responsabilidad es solidaria con la responsabilidad del vendedor, sin perjuicio de las acciones que posteriormente este pueda dirigir contra aquel” (STS 11/3/2020).
Esta doctrina se aplica al caso de la piscina. Ona se había dirigido tanto a la vendedora como al fabricante para tratar de resolver los problemas, y el fabricante no negó inicialmente su responsabilidad, junto al hecho de que ligaba su garantía a la instalación hecha por la distribuidora-vendedora. Como los defectos aparecidos no tenían una causa exclusiva achacable al fabricante o al instalador, se considera que ambos son responsables solidarios y deben indemnizar a Ona con 16.700 euros, más intereses.