Contrata un sistema de calefacción e intenta desistir
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el derecho de un consumidor a desistir de unas obras encargadas a distancia.
David contrató con una empresa la instalación en su vivienda de un sistema de calefacción y aire acondicionado por bomba de calor. El presupuesto era de 30.600 euros y David adelantó la suma de 20.000 euros. Las comunicaciones se realizaron por correo electrónico.
El contrato comenzó a ejecutarse de inmediato y cuando se estaba llevando a cabo la instalación, David comunicó a la empresa su decisión de desistir del contrato, por no estar conforme con las tareas realizadas.
La empresa no lo aceptó y David presentó una demanda reclamando la suma adelantada (20.000 euros) más otros 20.000 euros por retraso en la devolución.
El derecho a desistir en los contratos de obra
La discusión se centra en si a este tipo de contratos se aplica el derecho que tiene el consumidor a desistir de un contrato realizado a distancia (14 días), o si es aplicable lo previsto en el código civil para contratos de arrendamiento de obra, donde cabe el desistimiento unilateral, pero con indemnización al contratista (art. 1594 del Código civil).
Se consideran contratos a distancia con consumidores aquellos para los que se han utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, como el correo electrónico, internet, el teléfono o el fax. La Ley de defensa del consumidor excluye algunos contratos de esta regulación, pero entre los excluidos no se encuentra el contrato de arrendamiento de obra, que es el acordado aquí para la instalación del sistema de calefacción.
El Supremo reconoce que en la contratación a distancia el consumidor tiene derecho a desistimiento unilateral dentro de un plazo de 14 días naturales, sin necesidad de invocar una causa y sin penalización.
Desistir de un encargo a una agencia inmobiliaria.
Consecuencias del desistimiento: devolución del dinero
La consecuencia de ese desistimiento es la extinción de las obligaciones entre las partes. ¿Cómo se hace esto en un contrato de prestación de servicios? Una vez prestado, el servicio no puede ser “devuelto”.
Dice el Tribunal que si
Contrata un sistema de calefacción e intenta desistir
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el derecho de un consumidor a desistir de unas obras encargadas a distancia.
David contrató con una empresa la instalación en su vivienda de un sistema de calefacción y aire acondicionado por bomba de calor. El presupuesto era de 30.600 euros y David adelantó la suma de 20.000 euros. Las comunicaciones se realizaron por correo electrónico.
El contrato comenzó a ejecutarse de inmediato y cuando se estaba llevando a cabo la instalación, David comunicó a la empresa su decisión de desistir del contrato, por no estar conforme con las tareas realizadas.
La empresa no lo aceptó y David presentó una demanda reclamando la suma adelantada (20.000 euros) más otros 20.000 euros por retraso en la devolución.
El derecho a desistir en los contratos de obra
La discusión se centra en si a este tipo de contratos se aplica el derecho que tiene el consumidor a desistir de un contrato realizado a distancia (14 días), o si es aplicable lo previsto en el código civil para contratos de arrendamiento de obra, donde cabe el desistimiento unilateral, pero con indemnización al contratista (art. 1594 del Código civil).
Se consideran contratos a distancia con consumidores aquellos para los que se han utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, como el correo electrónico, internet, el teléfono o el fax. La Ley de defensa del consumidor excluye algunos contratos de esta regulación, pero entre los excluidos no se encuentra el contrato de arrendamiento de obra, que es el acordado aquí para la instalación del sistema de calefacción.
El Supremo reconoce que en la contratación a distancia el consumidor tiene derecho a desistimiento unilateral dentro de un plazo de 14 días naturales, sin necesidad de invocar una causa y sin penalización.
Desistir de un encargo a una agencia inmobiliaria.
Consecuencias del desistimiento: devolución del dinero
La consecuencia de ese desistimiento es la extinción de las obligaciones entre las partes. ¿Cómo se hace esto en un contrato de prestación de servicios? Una vez prestado, el servicio no puede ser “devuelto”.
Dice el Tribunal que si el consumidor ha consentido que el empresario iniciara la prestación de los servicios antes de que transcurriera el plazo de desistimiento y la prestación no se ha consumado, el consumidor deberá abonar al empresario el importe proporcional de la parte del servicio ya prestado a la fecha en la que comunique al empresario el desistimiento del total del contrato. El importe se calculará sobre el precio total acordado o sobre la base del valor de mercado del servicio ya prestado.
En este caso, los gastos consistieron en la adquisición por la empresa de una bomba de calor, cuya entrega fue rechazada por David, y la realización de trabajos por valor de 900 euros.
Se condena a la empresa a devolver a David los 20.000 euros adelantados, menos los 900 euros del trabajo ya efectuado.