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Ayudas para la adaptación de viviendas en Madrid
hace 2 años - jueves, 23 de julio de 2020Ayudas a la adaptación de viviendas en la ciudad de Madrid
Plazo y ámbito geográfico de las ayudas a los edificios de vivienda en Madrid
Las viviendas deberán estar ubicados en el ámbito municipal de la ciudad de Madrid.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 26 de agosto de 2020, incluido.
Ayudas a la rehabilitación en la Comunidad de Madrid.
Qué tipo de obras pueden obtener ayudas
Las ayudas económicas se destinan a fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas en donde residan personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía, con el fin de facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico.
La ayuda solicitada debe estar relacionada con la discapacidad reconocida, lo que será comprobado por los servicios técnicos del Ayuntamiento. Algunos tipos de obras que pueden ser objeto de ayudas son:
- Adaptación del cuarto de baño: cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, adecuación a las necesidades de las personas solicitantes de los sanitarios, elementos de seguridad fijos y grifería.
- Adaptación de la cocina: modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura y supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas.
- Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad reducida.
- Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios.
- Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas, etc., para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.
- Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.
- Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.
- Instalación de domótica, sistemas de control de entorno y tecnologías del hogar digital que contribuyan justificadamente a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad.
- Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda.
- Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.
- Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.
- Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.
No se incluyen las obras de meros cambios estéticos, ni las que afecten a los elementos comunes de los edificios, las ampliaciones de vivienda ni los elementos no fijos en la vivienda (camas, colchones, sillas de ruedas, andadores),
Requisitos para optar a las ayudas
Podrán ser beneficiarios de las ayudas: los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o titulares por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, de viviendas en cuya unidad familiar resida alguna persona que tenga reconocido el grado de discapacidad que se indica a continuación, para la cual se hayan tenido que hacer o se tengan previsto hacer obras de adaptación de sus viviendas para la mejora de la autonomía.
- Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que incluya el grado de movilidad reducida positivo o que la discapacidad sea de carácter sensorial. En casos de discapacidad visual, la discapacidad tendrá que ser igual o superior al 65%.
- Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, desde una fecha igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
Las obras deben contar con la solicitud del permiso que corresponda (comunicación previa o licencia urbanística). Pueden estar no iniciadas, en curso de ejecución durante el plazo de presentación de las solicitudes o finalizadas en la anualidad de la convocatoria 2020.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de subvención por vivienda depende del grado de discapacidad:
- De 14.000 € para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- De 25.000 € para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 65%.
El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real de las actuaciones será:
- Para importes menores o iguales a 1.000 euros será subvencionable el 100% del coste de las actuaciones. A partir de 1.000 euros se aplicarán los porcentajes indicados en el presente artículo en función del grado de discapacidad.
- Del 50% para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. En todo caso los primeros 1.000 euros serán subvencionados al 100%.
- Del 70% para aquellas viviendas donde residan los/as beneficiarios/as con discapacidad igual o superior al 65%. En todo caso los primeros 1.000 euros serán subvencionados al 100%.
Cómo realizar el trámite
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