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Análisis

Abierto el plazo para ayudas a obras en viviendas y edificios en Madrid

hace 2 años - jueves, 16 de julio de 2020
Vea si puede optar a estas ayudas en su propia vivienda o en la comunidad de propietarios. Lista amplia de obras subvencionables, condiciones, cuantía de las ayudas y plazos.

Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunidad de Madrid 2020

Una Orden de 25 de junio de 2020 ha publicado la convocatoria de ayudas para edificios y viviendas de la Comunidad de Madrid. El plazo para pedir las ayudas está abierto hasta el 31 de agosto de 2020. Se obtienen más puntos en función de la antigüedad del inmueble y de los efectos de la obra, pero en caso de empate prima la fecha de presentación de la solicitud siempre que esté completa.

Quién puede pedir las ayudas

Pueden pedirlas los propietarios de viviendas o de unifamiliares, las comunidades de propietarios, los propietarios únicos de edificios de viviendas o las cooperativas, entre otros.

Qué tipo de obras pueden recibir ayudas

  1. Las que contribuyan a la eficiencia energética y la sostenibilidad, reduciendo la demanda energética al menos en un 35% (salvo en la zona climática de Aranjuez, que basta un 25%). Esto incluye, por ejemplo, instalaciones de calefacción o refrigeración, instalaciones de agua, mejora de la envolvente térmica del edificio (actuaciones en fachada o cubierta), mejoras de protección frente al ruido, iluminación de las zonas comunes, dispositivos de sombreamiento, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, instalación de paneles solares o de biomasa, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, instalaciones de sistemas de control de encendido, optimizar sistemas de riego en jardines comunitarios, la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas, las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales, la instalación de sistemas de domótica …
  2. Obras de conservación. Que afecten a la estructura, cubiertas, azoteas, fachadas, eliminación del amianto, adecuación interior de las viviendas a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
  3. Seguridad y Accesibilidad. Incluye la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad también en las zonas comunes del edificio, instalación de videoporteros o análogos, de domótica, o cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas, como la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda o mejoras en las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas

Ayudas del Ayuntamiento de Madrid para adaptación de viviendas.

Vea nuestros consejos para obras en casa.

Qué inmuebles pueden recibir estas ayudas

Podrán financiarse obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de sus viviendas y en viviendas unifamiliares.

Requisitos para los edificios:

- deben estar finalizados antes de 1996.

- Al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda.

- Que al menos el 50 % de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

- Se debe aportar un Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.

- Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate.

Requisitos para viviendas unifamiliares y viviendas en edificios:

  • Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones contempladas.
  • Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
  • Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.

El importe de las ayudas

  1. Eficiencia energética y sostenibilidad:

    Son de hasta 8.000 € por vivienda y 80 € por m2 de superficie construida de local que participe en los costes de ejecución. Para viviendas unifamiliares el límite es de 12.000 euros.

  2. Construcción, seguridad de utilización y accesibilidad:

Para actuaciones únicamente de conservación, las ayudas son de hasta 3.000 € por vivienda y 30 € por m2 de superficie construida de local que participe en los costes de ejecución.

Si se incluyen actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, la cuantía máxima es de 8.000 € por vivienda y 80 € por m2 de superficie construida de local que participe en los costes de ejecución.

Las ayudas tienen un máximo del 40% de la inversión subvencionable.

Las cuantías máximas o el porcentaje de subvención se puede incrementar en algunos casos, como para propietarios con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM; si residen en la vivienda personas con discapacidad, o -para obras de accesibilidad en el interior de la vivienda - si hay mayores de 65 años.

Otras condiciones y presentación de la solicitud

Las obras deben tener un coste subvencionable de al menos 3.000 euros por vivienda o de 6.000 euros por edificio. Para obras de importe superior a 40.000 euros se exigirá tener al menos tres ofertas de diferentes proveedores, y cuando no se elija a la más económica habrá que justificarlo en una memoria.

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. El plazo es prorrogable en algunos supuestos.

El trámite telemático se puede realizar aquí.

También podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Vivienda y Administración Local, calle Maudes, 17 de Madrid.

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