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Prisión por apropiación de fondos para una obra
hace 7 meses - viernes, 28 de octubre de 2022
Desviación de fondos en obras en el local.
Obras en un local: apropiación indebida de fondos por el encargado
En 2008 Rosa encargó a Felipe las obras de reforma de un local para instalar una clínica dental. Felipe asumía, además de la dirección material de los trabajos de acondicionamiento y reforma, la gestión de los fondos que Rosa le iría facilitando para el pago de las obras. El presupuesto inicial superaba la cifra de 156.000 euros, al que se fueron añadiendo unas mejoras posteriores. Hubo problemas con las obras, impago a proveedores, etc. En diciembre de 2009 Rosa prohibió a Felipe el acceso a la obra, reclamándole por su gestión. Rosa tuvo que gastar luego otros 80.000 euros para terminar los trabajos. Contrató a una nueva arquitecta que revisó toda la obra y las facturas. Se prepararon actas notariales con fotos e informes periciales detallados.
Rosa se querelló contra Felipe, quien en julio de 2020 fue condenado por delito de apropiación indebida de fondos a penas de 4 años de cárcel, más multa y obligación de indemnizar a Rosa con 96.000 euros.
Felipe recurrió al Supremo alegando que su contrato era de arrendamiento de servicios y no de gestión de fondos. Según él, era un contratista y se le entregaron las sumas para el adelanto a cuenta de las obras. El Supremo confirma la condena en sentencia de 28/9/2022.
Si va a hacer unas obras, defina el presupuesto detallado y concrete el encargo por escrito al contratista.
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La complejidad de las pruebas, revisión de facturas, rol del acusado
Gran parte de la cuestión se centró en las pruebas testificales que las partes propusieron, porque no había un documento claro de contratación de los servicios de Felipe. También se valoraron informes periciales, fotografías y actas notariales. Los jueces consideran probado que Felipe supervisaba los trabajos, era coordinador y administrador de los fondos destinados al pago a los profesionales que debían intervenir en el proceso de reforma. Las partidas que Felipe pasaba a Rosa para ir justificando gastos carecían de detalles específicos mínimos, cantidades alzadas en las que no se detalla nada.
Tras valorar el papel de Felipe en las obras, se aprecia la desviación de fondos para su propio provecho. Felipe se encargaba de la gestión y revisión de los trabajos de los autónomos y gremios que debían intervenir en la ejecución, que habían sido buscados por la propiedad o a quienes esta había dado su conformidad o visto bueno. Felipe no era el responsable de la ejecución material de las obras, no era un contratista principal que buscara subcontratas. Lo contrataron para coordinar los oficios y gestionar los fondos destinados a la obra. En la oferta económica que había realizado a Rosa figuraba el concepto de "asistencia técnica para el cálculo del coste de la obra, dirección técnica y revisión de pagos". Se considera un contrato de dirección de obra y gestión de fondos y no un arrendamiento de servicios.
De toda la prueba aportada, a ojos de los jueces se desprende que Felipe recibió mucho más dinero del destinado efectivamente a las obras, con un desfase estimado por los peritos de cerca de 100.000 euros. Como se ha dicho, no hubo suficiente justificación de gastos: hubo facturas duplicadas, trabajos que no se pagaron a los profesionales, carpinteros que trabajaron en la casa de Felipe a cuenta del dinero de la obra, factura inflada a la empresa del acusado por unos muebles de cocina (40.000 euros por unos muebles valorados en 8.000 euros, que no eran para una clínica dental), facturas por servicios no prestados, etc. Todo ello con plena consciencia de Felipe, con ánimo de ganancia y empobrecimiento de Rosa.
Los largos plazos de la justicia; mejor prevenir
Llama la atención el tiempo transcurrido desde los hechos hasta la condena definitiva. Sin embargo, el Supremo no apreció que la causa haya sufrido una dilación extraordinaria, a pesar de que transcurrieron más de seis años desde que Felipe fuera detenido y prestara declaración como investigado hasta la celebración del Juicio Oral y la sentencia por la Audiencia Provincial. Y de que todo el proceso haya durado 13 años desde los hechos. Para el Supremo, “No se detecta ninguna paralización importante, máxime teniendo en cuenta que ha sido precisa la práctica de múltiples y complejas diligencias”, con numerosos testimonios, pruebas documentales extensas y periciales complejas. Parte del tiempo se debió a recursos legítimos del acusado.
Se entiende que un pleito es una mala solución para reparar una injusticia, aunque a veces es inevitable. Todo lo que pueda hacer para prever problemas y evitarlos será de gran importancia.