El seguro de hogar, el robo y el hurto en la vivienda
Si padece un robo en su vivienda es muy probable que su seguro de hogar le ofrezca una protección y pueda recuperar una parte del valor de los objetos robados y de los daños sufridos. Pero la situación puede cambiar mucho en función de su póliza de seguro.
Hay seguros que hacen unas distinciones peculiares entre “robo” y “hurto”, y si te catalogan un robo como un hurto la consecuencia es que la indemnización que te dan es menor.
Así le ocurrió a Joan, quien tras sufrir un robo en su casa demandó a su seguro de hogar y obtuvo una sentencia positiva de la Audiencia Provincial de Barcelona (26/10/2023). La diferencia estaba entre cobrar una indemnización por hurto de 2.000 euros -como le ofreció su compañía de seguros- o percibir la indemnización de 6.500 € que le correspondía al robo y que le reconoció la Audiencia.
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En muchas pólizas de seguros los conceptos indemnizables son distintos para cada figura, además de fijarse un límite de cobertura máxima. En algunos casos, si se habla de hurto sólo se indemnizará el mobiliario y ajuar general del contenido que se haya asegurado. No te cubren ni las joyas (ni fuera ni dentro de caja fuerte), ni dinero, ni sustitución de cerraduras, ni desperfectos causados en continente, etc., que sí suelen cubrir en concepto de “robo”.
Veamos las claves de la sentencia que dio la razón a Joan.
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Lo consideran hurto y te indemnizan menos
Los seguros de hogar suelen incluir la cobertura de robo en la vivienda, pero en ocasiones hay diferencias en las cantidades aseguradas en función de si se trata de un robo o un hurto. Hay pólizas que incluyen definiciones del robo que no coinciden con la del código penal ni con lo que la Ley de Contrato de Seguro prevé con carácter general para el seguro de robo. El resultado para el asegurado es que indemnizan menos de lo que correspondería al robo.
El Código Penal distingue entre la figura del robo y la del hurto. Por su lado, la Ley del Contrato de Seguro incluye una definición de la cobertura de robo: "Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas".
Y luego hay pólizas que hacen su propia definición restrictiva de lo que entienden por robo.
Por ejemplo, entrar en la casa con una ganzúa que no deja marcas en la cerradura es robo según el código penal, pero no lo sería según la póliza de seguro según su propia definición, que vemos más adelante.
La sentencia ahora comentada recuerda la distinción que se hace en las pólizas de seguro entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Las primeras concretan el riesgo asegurado para evitar ambigüedades. Las segundas actúan una vez que se ha producido el riesgo, y restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización.
Otra sentencia que condena a la aseguradora en caso de robo.
* Atención: el Supremo consideró en sentencia de 18/3/2024 que una empleada del hogar cometió robo (no hurto) al apropiarse de las llaves de la caja fuerte de la casa sin autorización del propietario y coger dinero de la caja en varias ocasiones (se considera llave falsa).
Las cláusulas restrictivas del seguro deben estar resaltadas
En el caso de Joan, su póliza decía que la cobertura de robo afectaba a actos que impliquen fuerza en las cosas para acceder al interior del piso o de la vivienda asegurada, mediante rotura de paredes, techo o suelos o fractura de puertas y ventanas. Incluía situaciones de apropiación ilegítima realizadas con escalamiento de diferencias de nivel superiores a tres metros para penetrar en el riesgo asegurado, o utilizando llaves sustraídas al asegurado siempre que por parte de éste se haya denunciado antes la sustracción de las llaves, o inutilizando los sistemas específicos de alarma.
En contraposición al robo la póliza definía el hurto como la sustracción de bienes del asegurado sin empleo de fuerza en las cosas ni violencia bajo amenazas a las personas.
Como se ve, para que se considere robo la póliza introduce limitaciones que hacen que el concepto de robo sea mucho más restrictivo del que prevé el código penal y la propia Ley del Contrato de Seguro.
En aras de la trasparencia, las cláusulas limitativas de los derechos deben aparecer resaltadas de modo especial en las condiciones particulares de la póliza que firma el asegurado.
Pues bien, esas limitaciones no aparecían resaltadas convenientemente en la póliza, por lo que la Audiencia considera que no son válidas ni se pueden oponer al asegurado.
Aquí el atestado de los Mossos hablaba de robo con fuerza, a la vista de los daños de la inspección ocular. Los jueces estiman que el robo asegurado debe coincidir con el tipo delictivo del robo, que incluya por ejemplo la entrada en propiedad ajena mediante la utilización de tarjetas, magnéticas o perforadas, o de cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
La sentencia condena a la aseguradora a pagar el siniestro como un robo, indemnizando por el total asegurado, 6.500 euros, en lugar de la suma limitada para situaciones de hurto (2.000 euros en este caso).