Seguro de hogar: daños por agua en prendas de vestir
La vivienda de Iñaki sufrió una filtración de agua de una tubería que provocó daños en prendas de vestir. Iñaki tenía contratada una póliza Multirriesgo Familia-Hogar, de Catalana de Occidente, y a falta de acuerdo solicitó judicialmente una indemnización calculada según el valor de nuevo de las prendas afectadas (17.290 euros).
En primera y segunda instancia los jueces estimaron solo parcialmente la demanda, condenando a la Compañía a indemnizar según el valor real del daño (4.832 euros), en virtud de las reglas de valoración que se desprendían de las cláusulas del contrato de seguro.
Iñaki recurre al Supremo y este le da la razón (STS 6/7/2020), aunque se impone una indemnización inferior a la solicitada, con apoyo en un informe pericial (10.860 euros).
Condiciones delimitadoras y cláusulas limitativas en pólizas de seguro
El fondo de la cuestión radica en la distinción entre condiciones delimitadoras y las limitativas del riesgo.
En las pólizas de seguros hay unas condiciones que delimitan el riesgo asegurado. La condición delimitadora define el objeto del contrato, el compromiso de la aseguradora sobre la cobertura del siniestro: el siniestro está cubierto o no. Su finalidad es concretar: qué riesgos constituyen dicho objeto; en qué cuantía; durante qué plazo; y en que ámbito temporal o espacial.
De este modo, el asegurado tiene claro si el siniestro está cubierto o no por esa póliza.
Ahora bien, también existen las llamadas cláusulas limitativas que intervienen después, una vez producido el riesgo cubierto, y actúan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización. Vienen a empeorar la situación del asegurado en el contrato. Son lícitas, pero deben introducirse de modo transparente.
Para evitar sorpresas al asegurado sobre la cobertura efectiva de un siniestro, se pretende que el tomador del seguro tenga constancia de la existencia de una concreta cláusula contractual, que limite, restrinja o modifique su derecho a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato. Por ello, una cláusula limitativa debe hallarse debidamente destacada en la póliza y suscrita con la firma del asegurado.
Algunos daños que no suele cubrir el seguro de hogar.
Cláusulas “escondidas” en el contrato
El artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro dice que “Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”.
En este caso estaban asegurados la totalidad de bienes situados en la vivienda asegurada y que sean propiedad del Asegurado o de su personal doméstico. Las Condiciones Particulares fijaban la suma asegurada para “Mobiliario y ajuar” en 63.000 euros.
Se decía que la indemnización corresponderá al valor de nuevo, con algunas limitaciones a las que se hace referencia en unas páginas posteriores. En ellas, al hablar de tasación,
Seguro de hogar: daños por agua en prendas de vestir
La vivienda de Iñaki sufrió una filtración de agua de una tubería que provocó daños en prendas de vestir. Iñaki tenía contratada una póliza Multirriesgo Familia-Hogar, de Catalana de Occidente, y a falta de acuerdo solicitó judicialmente una indemnización calculada según el valor de nuevo de las prendas afectadas (17.290 euros).
En primera y segunda instancia los jueces estimaron solo parcialmente la demanda, condenando a la Compañía a indemnizar según el valor real del daño (4.832 euros), en virtud de las reglas de valoración que se desprendían de las cláusulas del contrato de seguro.
Iñaki recurre al Supremo y este le da la razón (STS 6/7/2020), aunque se impone una indemnización inferior a la solicitada, con apoyo en un informe pericial (10.860 euros).
Condiciones delimitadoras y cláusulas limitativas en pólizas de seguro
El fondo de la cuestión radica en la distinción entre condiciones delimitadoras y las limitativas del riesgo.
En las pólizas de seguros hay unas condiciones que delimitan el riesgo asegurado. La condición delimitadora define el objeto del contrato, el compromiso de la aseguradora sobre la cobertura del siniestro: el siniestro está cubierto o no. Su finalidad es concretar: qué riesgos constituyen dicho objeto; en qué cuantía; durante qué plazo; y en que ámbito temporal o espacial.
De este modo, el asegurado tiene claro si el siniestro está cubierto o no por esa póliza.
Ahora bien, también existen las llamadas cláusulas limitativas que intervienen después, una vez producido el riesgo cubierto, y actúan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización. Vienen a empeorar la situación del asegurado en el contrato. Son lícitas, pero deben introducirse de modo transparente.
Para evitar sorpresas al asegurado sobre la cobertura efectiva de un siniestro, se pretende que el tomador del seguro tenga constancia de la existencia de una concreta cláusula contractual, que limite, restrinja o modifique su derecho a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato. Por ello, una cláusula limitativa debe hallarse debidamente destacada en la póliza y suscrita con la firma del asegurado.
Algunos daños que no suele cubrir el seguro de hogar.
Cláusulas “escondidas” en el contrato
El artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro dice que “Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”.
En este caso estaban asegurados la totalidad de bienes situados en la vivienda asegurada y que sean propiedad del Asegurado o de su personal doméstico. Las Condiciones Particulares fijaban la suma asegurada para “Mobiliario y ajuar” en 63.000 euros.
Se decía que la indemnización corresponderá al valor de nuevo, con algunas limitaciones a las que se hace referencia en unas páginas posteriores. En ellas, al hablar de tasación, se precisaba que la “ropa, vestidos y complementos personales y ropa de casa se justipreciará por su valor real”.
Señala la Sentencia que el asegurado podía pensar razonablemente que dentro de la suma total de 63.000 euros de la cobertura "contenido" quedarían cubiertos los siniestros a valor nuevo. No obstante, la póliza, en el apartado suma asegurada, con la expresión "limitaciones", hace referencia a las contenidas en otro apartado que se encuentra en la página 41 de las condiciones especiales, en donde la anunciada cobertura a valor nuevo se encuentra manifiestamente limitada. Ahí es donde se dice que la ropa se valorará a valor real, no a nuevo, como se proclama a nivel general.
Esto se considera una cláusula limitativa y para ser válida debería aparecer suficientemente destacada y acompañada de la firma del asegurado. Como no fue el caso, se estima que la compañía debe indemnizar por la ropa por el valor de nuevo.