Análisis

Adquiere la casa ocupada en subasta y el seguro le cubre los daños

Daños por vandalismo en la vivienda.

Daños por vandalismo en la vivienda.

Publicado el  15 marzo 2023
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Daños por vandalismo en la vivienda.

Daños por vandalismo en la vivienda.

Alba adquirió en subasta una casa ocupada y contrató un seguro de hogar antes de tener la posesión. El Supremo obliga al seguro a hacerse cargo de los daños descubiertos en la vivienda tras entrar en ella.

Adquiere una vivienda ocupada subastada y el seguro de hogar indemniza los daños

Alba adquirió una vivienda en una subasta. La casa estaba ocupada y, tras la inscripción de su titularidad en el Registro de la propiedad, solicitó la orden de lanzamiento frente al ocupante en mayo de 2016. En junio de 2016 contrató una póliza de seguro multirriesgo del hogar, asegurando el continente, el contenido y el vandalismo.

En julio pudo recuperar la casa y al ver el estado de destrozo material interpuso una denuncia y dio parte a la aseguradora, a la que reclamó 41.000 por los daños en el continente y en el mobiliario.

Allianz se opuso a hacerse cargo del siniestro y el caso llegó al Supremo (STS 1/3/2023) después de que en primera instancia se estimara parcialmente la demanda de Alba -salvo por el mobiliario- y que la Audiencia Provincial de Sevilla estimara el recurso de Allianz dando la razón a la aseguradora.

Qué es importante asegurar en un seguro de hogar.

Motivos de la aseguradora para no cubrir el siniestro

Cuando se contrata una póliza de seguro es necesario indicar el interés del asegurado, es decir, el concepto en el cual se asegura. Se asegura como propietario, como arrendador, como inquilino, etc. Si no hubiera un interés del tomador del seguro, la contratación sería una simple apuesta. De hecho, la Ley de Contrato de Seguro dice que “el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño”.

Allianz sostenía (y la Audiencia le dio la razón) que Alba carecía de ese interés en el momento de la contratación de la póliza. El interés es la relación económica entre el sujeto y el bien cubierto por la póliza. El contratante debe tener un interés en la indemnización consecuente al riesgo que se asegura. Si no hubiera ninguna vinculación entre el tomador del seguro y el bien asegurado, no sería válida la póliza. Sin la existencia de un interés legítimo sobre una cosa sometida a un riesgo no nace el seguro de daños. Se aseguran las cosas sobre las que tenemos interés, donde queremos estar cubiertos de los siniestros que las puedan dañar.

Por ejemplo, si alguien prevé la compra de una casa y contrata 

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