Adquiere una vivienda ocupada subastada y el seguro de hogar indemniza los daños
Alba adquirió una vivienda en una subasta. La casa estaba ocupada y, tras la inscripción de su titularidad en el Registro de la propiedad, solicitó la orden de lanzamiento frente al ocupante en mayo de 2016. En junio de 2016 contrató una póliza de seguro multirriesgo del hogar, asegurando el continente, el contenido y el vandalismo.
En julio pudo recuperar la casa y al ver el estado de destrozo material interpuso una denuncia y dio parte a la aseguradora, a la que reclamó 41.000 por los daños en el continente y en el mobiliario.
Allianz se opuso a hacerse cargo del siniestro y el caso llegó al Supremo (STS 1/3/2023) después de que en primera instancia se estimara parcialmente la demanda de Alba -salvo por el mobiliario- y que la Audiencia Provincial de Sevilla estimara el recurso de Allianz dando la razón a la aseguradora.
Qué es importante asegurar en un seguro de hogar.
Motivos de la aseguradora para no cubrir el siniestro
Cuando se contrata una póliza de seguro es necesario indicar el interés del asegurado, es decir, el concepto en el cual se asegura. Se asegura como propietario, como arrendador, como inquilino, etc. Si no hubiera un interés del tomador del seguro, la contratación sería una simple apuesta. De hecho, la Ley de Contrato de Seguro dice que “el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño”.
Allianz sostenía (y la Audiencia le dio la razón) que Alba carecía de ese interés en el momento de la contratación de la póliza. El interés es la relación económica entre el sujeto y el bien cubierto por la póliza. El contratante debe tener un interés en la indemnización consecuente al riesgo que se asegura. Si no hubiera ninguna vinculación entre el tomador del seguro y el bien asegurado, no sería válida la póliza. Sin la existencia de un interés legítimo sobre una cosa sometida a un riesgo no nace el seguro de daños. Se aseguran las cosas sobre las que tenemos interés, donde queremos estar cubiertos de los siniestros que las puedan dañar.
Por ejemplo, si alguien prevé la compra de una casa y contrata un seguro de hogar, pero luego la compra no llega a consumarse por le motivo que sea, el seguro no tiene efecto. O si alguien lo contrató como arrendatario de un local y cuando sucede el criterio ya ha dejado de ser arrendatario. El interés ha de persistir durante la vigencia del contrato. No solo lo tiene el propietario sino que pueden existir para el banco que concede la hipoteca garantizada sobre ese bien, por ejemplo.
En el caso de Alba, el Supremo dice que era propietaria de la casa de resultas del testimonio del secretario judicial del decreto de adjudicación. Al ser propietaria tenía perfecto interés en asegurar la casa para prevenir daños. Pero no el mobiliario, que no estaba incluido en la subasta, salvo los elementos integrados o incorporados al inmueble.
No es válido un seguro para un siniestro que ya haya ocurrido
Frente al argumento de que Alba no había declarado bien los riesgos de la casa asegurada, el Supremo recuerda que en la contratación de la póliza no se hizo cuestionario a Alba. Ella tenía obligación de contestar a lo que le pregunte la aseguradora en relación con todas las circunstancias que ella conozca que puedan influir en la valoración del riesgo. La compañía es la que tiene que hacer preguntas al tomador del seguro, ya que ella tiene conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos de una valoración de riesgos adecuada. Si no hay cuestionario o faltan preguntas importantes, no es responsabilidad de quien contrata el seguro.
En el momento de la contratación, ¿se había producido ya el siniestro? El Supremo dice que no hay prueba de ello y que además no parece lógico que el ocupante causara los daños en la casa que habitaba antes de saber que se la reclamaba el nuevo propietario. Los daños constatados hacían la casa no habitable, por lo que parece lógico que los hechos ocurrieran cuando Alba ya era propietaria y había reclamado el lanzamiento de la persona ocupante. Momento en el que ya había contratado el seguro de hogar. En todo caso, Allianz no prueba que los daños se hicieran antes de la suscripción de la póliza. Ni que Alba conociera el estado de la casa antes de contratar el seguro, lo que denotaría mala fe.
Se revisa el listado concreto de los daños y su valoración para evitar duplicaciones, y se fija el montante a indemnizar en casi 31.000 euros. A ello se añaden daños en aquellos muebles unidos fijamente al inmueble, lo que se conoce como inmuebles por incorporación, caso de los muebles de cocina, por ejemplo. Así, se condena finalmente a la aseguradora a indemnizar a Alba con algo más de 35.000 euros.