Filtración de agua de la ducha y seguros del hogar
En julio de 2019 empezó a gotear levemente el techo de la vivienda de Mª Luz a causa de una fuga por rotura de la alcachofa de la ducha del baño superior, un piso propiedad de Inés y ocupado por su inquilina Rosa. El agua pasaba al forjado por un agujero.
Mª Luz llamó a la propietaria del piso de arriba, quien envió a la casa a dos personas para ver el problema y arreglarlo tras cortar la llave del agua.
Aunque inicialmente fueran pequeñas gotas de agua las que aparecieron en el techo, la mancha de humedad se extendió y el agua acumulada en el forjado siguió cayendo al suelo durante una semana, aumentando los daños en el parqué, una librería, una puerta, techos del salón, cocina, recibidor y pasillo, etc.
El seguro de hogar de Mª Luz se hizo cargo de los daños, valorados en 20.300 euros por la aseguradora. La compañía demandó más tarde a Inés -que no tenía asegurado su piso- para recuperar el dinero mediante la acción de subrogación que tienen las aseguradoras.
Cómo buscar el origen de una humedad
Inés discutió la entidad de la fuga y la cuantía de los daños. La fuga fue considerada grave pero respecto de los daños, los jueces dieron la razón a Inés al considerar que su responsabilidad era satisfacer los daños reales efectivamente causados, es decir, teniendo en cuenta la depreciación por el uso y estado de los bienes. Para la valoración de daños atendió a la prueba por documentos, testigos y peritos. Los jueces aplicaron un criterio de proporcionalidad.
En todo caso, Inés tuvo que asumir una condena elevada como ahora veremos, por no haber contratado un seguro de hogar. Y podría haber sido peor con otro criterio judicial. Utilice el comparador de seguros de hogar de OCU, al final de esta página.
Los daños estéticos y el enriquecimiento injusto
El suelo estaba algo gastado, pero el juez tuvo en cuenta que se trataba de parqué de roble de buena calidad, que cuando está convenientemente barnizado apenas se deprecia. Lo mismo que la librería y las puertas correderas afectadas. La superficie de suelo afectada era de 15 m2 pero tras sustituir las piezas de parqué hinchadas por el agua hubo que lijar y barnizar todo el suelo (85 m2), debiendo vaciar todo el mobiliario de la casa durante días.
Se llaman daños estéticos al coste que supone devolver la uniformidad y armonía al objeto dañado, que no queda restablecido por la mera sustitución de la zona efectivamente mojada. En un suelo de madera, la parte nueva resaltaría totalment
Filtración de agua de la ducha y seguros del hogar
En julio de 2019 empezó a gotear levemente el techo de la vivienda de Mª Luz a causa de una fuga por rotura de la alcachofa de la ducha del baño superior, un piso propiedad de Inés y ocupado por su inquilina Rosa. El agua pasaba al forjado por un agujero.
Mª Luz llamó a la propietaria del piso de arriba, quien envió a la casa a dos personas para ver el problema y arreglarlo tras cortar la llave del agua.
Aunque inicialmente fueran pequeñas gotas de agua las que aparecieron en el techo, la mancha de humedad se extendió y el agua acumulada en el forjado siguió cayendo al suelo durante una semana, aumentando los daños en el parqué, una librería, una puerta, techos del salón, cocina, recibidor y pasillo, etc.
El seguro de hogar de Mª Luz se hizo cargo de los daños, valorados en 20.300 euros por la aseguradora. La compañía demandó más tarde a Inés -que no tenía asegurado su piso- para recuperar el dinero mediante la acción de subrogación que tienen las aseguradoras.
Cómo buscar el origen de una humedad
Inés discutió la entidad de la fuga y la cuantía de los daños. La fuga fue considerada grave pero respecto de los daños, los jueces dieron la razón a Inés al considerar que su responsabilidad era satisfacer los daños reales efectivamente causados, es decir, teniendo en cuenta la depreciación por el uso y estado de los bienes. Para la valoración de daños atendió a la prueba por documentos, testigos y peritos. Los jueces aplicaron un criterio de proporcionalidad.
En todo caso, Inés tuvo que asumir una condena elevada como ahora veremos, por no haber contratado un seguro de hogar. Y podría haber sido peor con otro criterio judicial. Utilice el comparador de seguros de hogar de OCU, al final de esta página.
Los daños estéticos y el enriquecimiento injusto
El suelo estaba algo gastado, pero el juez tuvo en cuenta que se trataba de parqué de roble de buena calidad, que cuando está convenientemente barnizado apenas se deprecia. Lo mismo que la librería y las puertas correderas afectadas. La superficie de suelo afectada era de 15 m2 pero tras sustituir las piezas de parqué hinchadas por el agua hubo que lijar y barnizar todo el suelo (85 m2), debiendo vaciar todo el mobiliario de la casa durante días.
Se llaman daños estéticos al coste que supone devolver la uniformidad y armonía al objeto dañado, que no queda restablecido por la mera sustitución de la zona efectivamente mojada. En un suelo de madera, la parte nueva resaltaría totalmente con la anterior y eso hay que corregirlo. El perjuicio estético es un verdadero, efectivo y real daño a los efectos de su reparación e indemnización. Por eso los jueces creen justificado que hubiera que acuchillar y barnizar todo el suelo de parqué de la casa. Porque la reparación del daño implica dejar al perjudicado en la situación en que se encontraría de no haberse producido el siniestro.
Es correcto que el seguro se haga cargo del daño estético y así lo recogen la mayoría de las pólizas de seguro de hogar. Pero ¿debe pagar el causante del daño un suelo nuevo al afectado? Reponer los elementos a valor de nuevo, ¿es proporcionado para el causante del daño?
Los jueces estimaron que en una vivienda de 25 años de antigüedad habría enriquecimiento injusto si se reparara ahora todo el parqué y redujeron el daño indemnizable por Inés a la reparación de la superficie afectada. Respecto a los daños en el contenido también se reduce la indemnización de Inés al valor real y no al valor a nuevo, aunque la aseguradora indemnice a su asegurado con el valor a nuevo en virtud de su póliza.
En definitiva condenaron a Inés a pagar 13.200 euros en lugar de los 20.300 euros reclamados por la aseguradora.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares (4/10/2022) cita a otra de la AP de Cantabria (3/1/2020):
"El principio de indemnidad se vería defraudado si, por un lado, no se incluyera la compensación apropiada para evitar un daño estético que el perjudicado no debe soportar por un origen en el que no ha participado; pero, por otro, no parece tampoco proporcionado que, a resultas del siniestro, se incrementara el patrimonio del deudor con la reposición de elementos a valor de nuevo -respetable en la relación asegurado-asegurador fundada en el contrato de seguro , pero ajena ya a la valoración que impone el Código Civil-, como es la colocación de un nuevo parqué o la nueva pintura por espacio o superficie mayor a la afectada".
Reclamación del daño al inquilino
Otro tema es si Inés como arrendadora puede reclamar este dinero a su inquilina, que es quien utilizaba la ducha de la que vino la fuga de agua. Esto requeriría estudiar la responsabilidad de cada uno en el caso concreto. ¿Quién paga los daños en una vivienda alquilada? Se presume una responsabilidad del inquilino, pero habría que ver si Inés había cumplido con su deber de conservación de la vivienda, si la inquilina había avisado de la existencia del agujero o del mal estado de la ducha, etc. Esto podría ser objeto de una reclamación judicial posterior pero el arrendador debería valorar las posibilidades de éxito de la acción y también las posibilidades de cobro una vez recaída sentencia.