Sanción de 2.000 euros por envió de mensajes al arrendador
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción a una empresa que envió sin consentimiento tres wasaps a una persona que había puesto un anuncio de casa en alquiler en el portal Idealista.
Mientras el anuncio estaba publicado en el portal, recibió dos mensajes de la empresa ofreciéndole servicios para la gestión del alquiler. Tras retirar el anuncio, recibió otro wasap ofreciéndole de nuevo sus servicios para cuando la casa quedara libre.
La persona que puso el anuncio de alquiler en Idealista denunció ante la AEPD a la empresa que le envió esos mensajes. Tras el procedimiento correspondiente, la AEPD impone una sanción de 2.000 euros a la empresa que envió los wasaps. Aplicó el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias sin autorización expresa del destinatario. Se consideró infracción leve.
Vea también Sanción a agencia por contactar con anunciante.
Tomaron los datos del anuncio en el portal inmobiliario
La empresa que envió los mensajes, donde afirmaba que no eran agencia inmobiliaria, había tomado el teléfono del arrendador del anuncio publicado en Idealista.
Y pretendió estar cubierta por el hecho de que este portal tiene una política de privacidad que el anunciante conoce y acepta al publicar un anuncio. La AEPD no acepta ese argumento (resolución de 20/11/2024).
Es cierto que el portal web Idealista, en su política de privacidad, permite la cesión de los datos personales proporcionados por los usuarios registrados para fines comerciales, a empresas del sector. Pero para ello exige que se haya prestado el consentimiento expreso para ello, rellenando la casilla correspondiente.
La empresa del wasap no sabía si el anunciante había rellenado esa casilla. Tomó el número de teléfono directamente del anuncio y trató de excusarse en la política de privacidad del portal de anuncios, que no fue parte en este procedimiento.
El número de teléfono de un anuncio solo tiene el objetivo de facilitar el contacto con el alquiler de ese inmueble. La empresa del wasap no pudo acreditar que el anunciante había dado su consentimiento previo y expreso para que le enviaran comunicaciones comerciales o publicitarias.
Consejos
La política de confidencialidad o los “términos y condiciones” que vemos al acceder a una página web suelen ser algo farragosos, largos y no sencillos de leer. Pero si vamos a dejar datos en la página web hay que saber qué usos estamos autorizando. Sobre todo, a la hora de elegir las casillas de autorización. Rellene solo aquellas que desee hacerlo.
Si no queremos que cedan sus datos a terceros para fines publicitarios, no lo autorice. También puede retirar el consentimiento después. Aunque se haya dado inicialmente un consentimiento que ampare la publicidad recibida, en cada comunicación que dirija el anunciante debe ofrecer la posibilidad (sencilla y gratuita) de oponerse a recibir publicidad.
Es posible inscribirse en una lista para no recibir publicidad no deseada, como la llamada Lista Robinson. Guarde copia de la fecha de la inscripción.
Y si a pesar de ello le contactan sin permiso, sepa que mediante una reclamación puede poner los hechos en conocimiento de la AEPD para que se investigue una posible infracción y, en su caso, la imposición de sanciones. Será preciso identificar al infractor mediante los datos que nos transmita (nombre comercial, contacto, página web…), adjuntar los mensajes y demás datos que indica la web de la Agencia.
Lógicamente, se trata de un procedimiento administrativo que puede terminar en sanción o no, y que en su caso podrá ser objeto de recurso administrativo o judicial.