Si posee un gran patrimonio
Tras ver si interesa o no crear una sociedad para gestionar los inmuebles arrendados, veamos ahora qué implicaciones tiene esto en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas.
Continuando con el ejemplo, la tabla recoge el valor del patrimonio de ambos cónyuges. Todo es ganancial menos la finca rústica y la nave (heredadas por el marido), razón por la que cada uno declara el 50% de cada inmueble. Veamos cómo tributarían si los inmuebles están a su nombre. El ahorro fiscal será mucho mayor en comunidades autónomas donde sí se paga Patrimonio.
PATRIMONIO DE AMBOS CÓNYUGES (1) |
Inmueble |
Marido |
Esposa |
Finca rústica |
4.000.000 |
- |
Nave industrial |
900.000 |
- |
Viv. Habitual (2) |
300.000 |
300.000 |
Viv. playa |
150.000 |
150.000 |
Piso 1 alquilado |
65.000 |
65.000 |
Piso 2 alquilado |
50.000 |
50.000 |
Local 1 |
250.000 |
250.000 |
Local 2 |
400.000 |
400.000 |
Local 3 |
300.000 |
300.000 |
40 plazas garaje |
200.000 |
200.000 |
Solar |
750.000 |
750.000 |
Total que tributa |
6.865.000 |
2.265.000 |
(1) Valor en euros. (2) La vivienda habitual está exenta.
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La tributación del marido
Para el marido el valor de los inmuebles que tributan en Patrimonio es de 6.865.000, excluida la vivienda habitual. Teniendo en cuenta que la residencia habitual está en la Comunidad de Madrid, no paga el Impuesto sobre el Patrimonio porque existe una bonificación del 100% de la cuota. Pero como su patrimonio es superior a 2.000.000 de euros deberá cumplir el deber formal de presentar su declaración de impuesto, pero sin ingreso. Al ser el patrimonio de esta persona superior a los 3.000.000 € tiene que pagar el Impuesto de solidaridad de grandes fortunas. El impuesto prevé una reducción a la base imponible para pasar a la liquidable de 700.000 €, por lo que la base liquidable del marido será de 6.865.000 € - 700.000€ = 6.165.000 €.
Con la escala del impuesto pagaría 57.073,01 €.
Ahora bien, existe un límite a la cuota íntegra de este impuesto, ya que la misma junto con la cuota del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del primero. Resultan aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. En el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.
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La tributación de la mujer
Su patrimonio (excluida la vivienda habitual) es de 2.265.000 €. Como hemos dicho, en Madrid existe una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque por superar los dos millones sí debe presentar la declaración (sin ingreso). En este caso, al ser el patrimonio inferior a los 3.000.000 € no tiene que pagar el Impuesto de solidaridad de grandes fortunas, al contrario que el marido.
Vea cómo aportar los inmuebles a la sociedad sin pagar de golpe por la ganancia acumulada.
Las participaciones en sociedades
Si crean la sociedad, el valor de las acciones y participaciones que una persona posea en una sociedad está exento en el Impuesto sobre Patrimonio y en el Impuesto de grandes fortunas, si se cumplen TODOS los siguientes requisitos.
(A) Es necesario que se tenga un mínimo de participación, y ese mínimo se cumple bien poseyendo el 5% del capital de la sociedad de forma individual o bien que la persona tenga al menos el 20% juntamente con su cónyuge, sus padres, sus hijos o sus hermanos.
(B) Tiene que existir actividad económica: más del 50% del activo tiene que estar afecto a la actividad. Como hemos explicado, en el caso de las sociedades que se dedican al alquiler habrá que disponer de un trabajador con contrato laboral a jornada completa. Este requisito se incumple si durante más de 90 días más del 50% de los activos no han estado afectos. Y
(C), en el caso de que los socios sean grupo familiar (el contribuyente, su cónyuge, padres, hijos o hermanos), es preciso que al menos uno de ellos ejerza funciones directivas (como gerente, administrador, etc.) y, además, su retribución anual por dicho cargo constituya más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Dándose esas condiciones el ahorro anual en Patrimonio sería elevado en aquellas CCAA donde se tributa mucho por este impuesto.