Transmitir la empresa familiar en Sucesiones
Como explicamos anteriormente, la gestión de varios inmuebles en alquiler a través de una sociedad presenta ventajas respecto de la tributación en IRPF, en Patrimonio y también en Sucesiones. Si por donación o herencia usted transmite a sus hijos acciones o participaciones de su empresa familiar, los beneficiarios disfrutarán de una importante ventaja fiscal como es la reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Un porcentaje que se incrementa al 99% en muchas CCAA.
Ahora bien, para poder aplicarla es necesario que concurran los requisitos expuestos en este artículo para que las participaciones sociales estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. En muchas ocasiones los hijos llevan la gestión del negocio, pero las participaciones las siguen ostentando los padres. Esto no es un problema a los efectos que comentamos, ya que ley no exige expresamente que la persona que ejerce las funciones directivas sea titular de alguna participación. Sólo exige que sea miembro del grupo familiar.
Mantener la empresa 10 años
Junto a esos requisitos, para la reducción en el Impuesto de Sucesiones se requiere el mantenimiento de la adquisición y de la actividad económica durante los diez años siguientes a la sucesión o donación.
En el caso de las sucesiones, si no existen descendientes la reducción se aplica a las adquisiciones por ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, con los mismos requisitos.
En las donaciones habrán de cumplirse adicionalmente otras condiciones: que los donatarios sean el cónyuge o descendientes; que el donante tenga 65 o más años, o se halle en situación de incapacidad permanente (absoluta o gran invalidez); que en el caso de que el donante ejerciera funciones de dirección, desde el momento de la transmisión deberá dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por ello.
Se considera que se ejercen funciones de dirección si se viene percibiendo una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. La mera pertenencia al consejo de administración de la entidad no se considera función de dirección, sino que lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización, con independencia de la denominación empleada para calificarlas.
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Sociedad patrimonial: sin beneficios
Recordemos que para que la sociedad se beneficie de estas condiciones fiscales es preciso que Hacienda entienda que tiene una actividad económica. En el caso de gestionar arrendamientos, es esencial que la sociedad cuente con una persona con contrato laboral y a jornada completa que los gestione. En caso contrario Hacienda considera que se trata de una “sociedad patrimonial” a efectos fiscales. El hecho de ser considerada sociedad patrimonial tiene como desventaja que no pueden aplicar algunos beneficios fiscales previstos para las sociedades que sí realizan una actividad económica.
¿Qué diferencias existen?
Por un lado, existen diferencias en el tipo de gravamen en Sociedades. Tanto a las sociedades con persona contratada como a aquellas que son “patrimoniales” se les aplica el mismo tipo general: el 25%, sin embargo, las sociedades que realizan una actividad económica pueden aplicar durante los dos primeros años desde que son creadas y empiecen a tener beneficios un tipo de gravamen del 15%. Transcurrido ese tiempo pueden aplicar también el 23% cuando la facturación obtenida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. Además, estas entidades patrimoniales no podrán aplicar los incentivos previstos para las empresas de reducida dimensión como son, por ejemplo, la amortización acelerada de elementos nuevos. Asimismo, el hecho de ser considerada entidad patrimonial tendrá repercusión en el Impuesto sobre el Patrimonio, donde las participaciones de los socios no están exentas. Y lo que es peor aún, los futuros herederos no tendrán derecho a las importantes bonificaciones existentes para la transmisión de las participaciones de padres a hijos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.