En noviembre de 2020 Jaime compró un piso con garaje y trastero en Castelldefels por 430.000 euros.
Desde el comienzo, Jaime identificó problemas en el sistema de climatización y llamó tres veces a los técnicos en enero de 2021, a la vista de que las primeras reparaciones no eran efectivas. Finalmente la sustitución del equipo costó 3.680 euros a Jaime, más 105 euros de la primera revisión.
Jaime demandó al vendedor de la casa pidiéndole el coste de esa sustitución, al calificarla de vicio oculto en la venta. En el contrato de arras, Jaime había firmado conocer y aceptar el estado físico del inmueble. Los técnicos dijeron que el aparato era obsoleto y no había repuestos, ya que tenía 19 años.
En Cataluña existe un régimen civil propio aplicable desde el 1 de enero de 2018, distinto del Código civil. Ha desaparecido el concepto jurídico de "saneamiento por vicios ocultos" y ha sido sustituido por el concepto de "conformidad en el contrato". incluye cumplir con lo pactado y otra serie de criterios previstos legalmente (artículo 621-20 CCCat).
El vendedor no responde de la falta de conformidad que el comprador conozca o que no podía razonablemente ignorar en el momento de concluir el contrato, salvo los casos de ocultación dolosa, negligencia grave o que haya asumido la garantía de conformidad.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte contratante, el comprador o el vendedor pueden exigir el cumplimiento, resolver el contrato, reducir el precio o reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
El comprador que acepta un cumplimiento no conforme a contrato puede solicitar la reducción del precio que debe ser proporcional a la diferencia entre el valor del bien en el momento de su entrega y el que tendría si fuera conforme.
Compra de vivienda y vicios ocultos.
Consideraciones de los jueces
Los jueces tienen en cuenta lo siguiente:
- El comprador residió en la vivienda de su madre, en el mismo edificio donde compró la casa.
- Esos pisos tienen el mismo sistema de calefacción original del edificio desde 2001.
- El comprador había visitado la casa antes de la compra, acompañado de un arquitecto.
- El comprador negoció el precio a la baja (de 450.000 a 430.000 euros pagados en la compra).
En el contrato de arras el comprador declaraba conocer y aceptar el estado físico y de conservación “habiendo previamente procedido a la realización de las oportunas comprobaciones a su satisfacción y renunciando a cualesquiera reclamaciones relacionados con estos extremos".
El comprador tuvo pleno conocimiento del estado de las instalaciones, también por constancia directa por haber habitado en un inmueble idéntico en la misma escalera, con la misma antigüedad e instalaciones.
Y el vendedor no responde de la falta de conformidad que el comprador conozca o que no podía razonablemente ignorar en el momento de la conclusión del contrato. Ello no puede dar lugar a una falta de conformidad, a tenor de lo dispuesto en el Código Civil de Catalunya, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia.
Finalmente, se condenó en costas al comprador.