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Publicado el  05 octubre 2026

Deducciones autonómicas 2026 para arrendadores de vivienda

Madrid, Canarias, Galicia, Baleares y otras comunidades ofrecen deducciones fiscales a los propietarios por poner viviendas vacías en alquiler, contratar seguros de impago, rehabilitar inmuebles o mantener rentas moderadas.

No olvides las deducciones de tu comunidad autónoma

Además de las reducciones estatales aplicables al rendimiento del alquiler, algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones propias en el IRPF para los propietarios que alquilan viviendas. Suelen premiar especialmente la puesta en alquiler de viviendas vacías, la rehabilitación, la contratación de seguros frente a impagos o el mantenimiento de rentas contenidas.

No todas las comunidades ofrecen las mismas ventajas, por lo que conviene comprobar la normativa autonómica antes de terminar el año. Existen deducciones específicas para arrendadores en Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana, entre otras situaciones.

 

Viviendas vacías que vuelven al mercado: hasta 1.200 euros

Varias comunidades conceden una deducción específica a los propietarios que ponen en alquiler una vivienda que llevaba tiempo vacía.

En Extremadura, los propietarios o usufructuarios que alquilen una vivienda que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año pueden deducirse el 100 % del rendimiento neto reducido obtenido por ese alquiler, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente. Entre otros requisitos, la vivienda debe convertirse en residencia habitual del inquilino y el contrato debe tener una duración mínima de tres años.

En Madrid, la deducción es de 1.000 euros por vivienda cuando se pone en alquiler un inmueble que llevaba vacío al menos un año. Se exige, entre otros requisitos, que el contrato alcance una duración efectiva de al menos tres años, que el inquilino no sea familiar hasta el tercer grado y que el propietario no tenga más de cinco viviendas destinadas a vivienda. También hay que disponer del justificante del depósito de la fianza. Esta deducción es incompatible con la deducción madrileña del 10 % de determinados gastos del alquiler.

En Canarias, también puede alcanzarse una deducción de 1.000 euros por inmueble cuando una vivienda que el año anterior no estaba alquilada pasa a destinarse al arrendamiento de vivienda. La deducción es única por inmueble y se aplica, entre otros límites, a un máximo de cinco viviendas. El contrato debe mantenerse durante al menos tres años, salvo determinadas interrupciones seguidas de un nuevo arrendamiento.

En Cantabria, los propietarios o usufructuarios de viviendas que hayan permanecido vacías durante al menos un año pueden deducirse 500 euros por vivienda cuando pasan a alquilarla. El alquiler mensual, incluidos los anejos, no puede superar 1.000 euros y el propietario no puede ser titular de más de tres viviendas.

Y en Galicia, la puesta en alquiler de una vivienda que llevaba vacía al menos un año puede dar derecho a una deducción de 500 euros por vivienda. Entre los principales requisitos, el alquiler mensual no puede superar 700 euros y el propietario o usufructuario no puede tener más de tres viviendas susceptibles de alquiler, sin contar su vivienda habitual, garajes y trasteros.

 

También se premian los gastos del alquiler y los seguros contra impagos

En algunas comunidades no hace falta poner en alquiler una vivienda vacía para obtener una ventaja fiscal: también pueden deducirse ciertos gastos relacionados con el arrendamiento.

En Madrid, los propietarios pueden deducirse el 10 % de determinados gastos, como conservación y reparación, formalización del contrato, seguros de daños o impago y certificados de eficiencia energética, con un límite de 154,65 euros anuales. Es necesario, entre otras condiciones, disponer del resguardo del depósito de la fianza.

En Asturias, determinados alquileres considerados de precios con sostenibilidad social permiten deducir los gastos pagados por conservación y reparación, formalización del contrato, seguros de daños e impagos y certificados de eficiencia energética, con un límite de 500 euros anuales.

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