No olvides las deducciones de tu comunidad autónoma
Además de las reducciones estatales aplicables al rendimiento del alquiler, algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones propias en el IRPF para los propietarios que alquilan viviendas. Suelen premiar especialmente la puesta en alquiler de viviendas vacías, la rehabilitación, la contratación de seguros frente a impagos o el mantenimiento de rentas contenidas.
No todas las comunidades ofrecen las mismas ventajas, por lo que conviene comprobar la normativa autonómica antes de terminar el año. Existen deducciones específicas para arrendadores en Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana, entre otras situaciones.
Viviendas vacías que vuelven al mercado: hasta 1.200 euros
Varias comunidades conceden una deducción específica a los propietarios que ponen en alquiler una vivienda que llevaba tiempo vacía.
En Extremadura, los propietarios o usufructuarios que alquilen una vivienda que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año pueden deducirse el 100 % del rendimiento neto reducido obtenido por ese alquiler, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente. Entre otros requisitos, la vivienda debe convertirse en residencia habitual del inquilino y el contrato debe tener una duración mínima de tres años.
En Madrid, la deducción es de 1.000 euros por vivienda cuando se pone en alquiler un inmueble que llevaba vacío al menos un año. Se exige, entre otros requisitos, que el contrato alcance una duración efectiva de al menos tres años, que el inquilino no sea familiar hasta el tercer grado y que el propietario no tenga más de cinco viviendas destinadas a vivienda. También hay que disponer del justificante del depósito de la fianza. Esta deducción es incompatible con la deducción madrileña del 10 % de determinados gastos del alquiler.
En Canarias, también puede alcanzarse una deducción de 1.000 euros por inmueble cuando una vivienda que el año anterior no estaba alquilada pasa a destinarse al arrendamiento de vivienda. La deducción es única por inmueble y se aplica, entre otros límites, a un máximo de cinco viviendas. El contrato debe mantenerse durante al menos tres años, salvo determinadas interrupciones seguidas de un nuevo arrendamiento.
En Cantabria, los propietarios o usufructuarios de viviendas que hayan permanecido vacías durante al menos un año pueden deducirse 500 euros por vivienda cuando pasan a alquilarla. El alquiler mensual, incluidos los anejos, no puede superar 1.000 euros y el propietario no puede ser titular de más de tres viviendas.
Y en Galicia, la puesta en alquiler de una vivienda que llevaba vacía al menos un año puede dar derecho a una deducción de 500 euros por vivienda. Entre los principales requisitos, el alquiler mensual no puede superar 700 euros y el propietario o usufructuario no puede tener más de tres viviendas susceptibles de alquiler, sin contar su vivienda habitual, garajes y trasteros.
También se premian los gastos del alquiler y los seguros contra impagos
En algunas comunidades no hace falta poner en alquiler una vivienda vacía para obtener una ventaja fiscal: también pueden deducirse ciertos gastos relacionados con el arrendamiento.
En Madrid, los propietarios pueden deducirse el 10 % de determinados gastos, como conservación y reparación, formalización del contrato, seguros de daños o impago y certificados de eficiencia energética, con un límite de 154,65 euros anuales. Es necesario, entre otras condiciones, disponer del resguardo del depósito de la fianza.
En Asturias, determinados alquileres considerados de precios con sostenibilidad social permiten deducir los gastos pagados por conservación y reparación, formalización del contrato, seguros de daños e impagos y certificados de eficiencia energética, con un límite de 500 euros anuales.
No olvides las deducciones de tu comunidad autónoma
Además de las reducciones estatales aplicables al rendimiento del alquiler, algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones propias en el IRPF para los propietarios que alquilan viviendas. Suelen premiar especialmente la puesta en alquiler de viviendas vacías, la rehabilitación, la contratación de seguros frente a impagos o el mantenimiento de rentas contenidas.
No todas las comunidades ofrecen las mismas ventajas, por lo que conviene comprobar la normativa autonómica antes de terminar el año. Existen deducciones específicas para arrendadores en Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana, entre otras situaciones.
Viviendas vacías que vuelven al mercado: hasta 1.200 euros
Varias comunidades conceden una deducción específica a los propietarios que ponen en alquiler una vivienda que llevaba tiempo vacía.
En Extremadura, los propietarios o usufructuarios que alquilen una vivienda que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año pueden deducirse el 100 % del rendimiento neto reducido obtenido por ese alquiler, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente. Entre otros requisitos, la vivienda debe convertirse en residencia habitual del inquilino y el contrato debe tener una duración mínima de tres años.
En Madrid, la deducción es de 1.000 euros por vivienda cuando se pone en alquiler un inmueble que llevaba vacío al menos un año. Se exige, entre otros requisitos, que el contrato alcance una duración efectiva de al menos tres años, que el inquilino no sea familiar hasta el tercer grado y que el propietario no tenga más de cinco viviendas destinadas a vivienda. También hay que disponer del justificante del depósito de la fianza. Esta deducción es incompatible con la deducción madrileña del 10 % de determinados gastos del alquiler.
En Canarias, también puede alcanzarse una deducción de 1.000 euros por inmueble cuando una vivienda que el año anterior no estaba alquilada pasa a destinarse al arrendamiento de vivienda. La deducción es única por inmueble y se aplica, entre otros límites, a un máximo de cinco viviendas. El contrato debe mantenerse durante al menos tres años, salvo determinadas interrupciones seguidas de un nuevo arrendamiento.
En Cantabria, los propietarios o usufructuarios de viviendas que hayan permanecido vacías durante al menos un año pueden deducirse 500 euros por vivienda cuando pasan a alquilarla. El alquiler mensual, incluidos los anejos, no puede superar 1.000 euros y el propietario no puede ser titular de más de tres viviendas.
Y en Galicia, la puesta en alquiler de una vivienda que llevaba vacía al menos un año puede dar derecho a una deducción de 500 euros por vivienda. Entre los principales requisitos, el alquiler mensual no puede superar 700 euros y el propietario o usufructuario no puede tener más de tres viviendas susceptibles de alquiler, sin contar su vivienda habitual, garajes y trasteros.
También se premian los gastos del alquiler y los seguros contra impagos
En algunas comunidades no hace falta poner en alquiler una vivienda vacía para obtener una ventaja fiscal: también pueden deducirse ciertos gastos relacionados con el arrendamiento.
En Madrid, los propietarios pueden deducirse el 10 % de determinados gastos, como conservación y reparación, formalización del contrato, seguros de daños o impago y certificados de eficiencia energética, con un límite de 154,65 euros anuales. Es necesario, entre otras condiciones, disponer del resguardo del depósito de la fianza.
En Asturias, determinados alquileres considerados de precios con sostenibilidad social permiten deducir los gastos pagados por conservación y reparación, formalización del contrato, seguros de daños e impagos y certificados de eficiencia energética, con un límite de 500 euros anuales.
En Canarias, pueden deducirse el 10 % de determinados gastos necesarios para poner y mantener la vivienda en alquiler, con un máximo de 150 euros por inmueble. Además, existe otra deducción específica del 75 % de las primas de seguros de crédito que cubran impagos, también con un máximo de 150 euros anuales y sujeta a distintos requisitos.
Baleares ofrece varias ventajas especialmente interesantes. Por ejemplo, permite deducir el 75 % de la prima de seguros que cubran el impago de las rentas, con un máximo de 440 euros al año.
Además, determinados propietarios baleares pueden deducirse el 50 % de gastos como seguros, reparaciones, comunidad, tributos, formalización de contratos o certificados energéticos, con un máximo general de 1.500 euros, que puede llegar a 1.800 euros en ciertos programas públicos de alquiler. Esta deducción se dirige, entre otros casos, a viviendas que no hayan estado arrendadas durante los dos ejercicios anteriores y cuyo alquiler no supere 15 euros mensuales por metro cuadrado útil.
Baleares también incentiva que no subas demasiado el alquiler
Hay un incentivo particularmente interesante para quienes mantienen contenida la renta. En Baleares puede aplicarse una deducción equivalente al 50 % del rendimiento neto, con un máximo de 800 euros por vivienda y 2.000 euros por contribuyente, en determinadas renovaciones o nuevos contratos celebrados poco después de terminar el anterior cuando la renta no aumente, o lo haga como máximo conforme al índice legal de actualización.
Por ejemplo, si se cumplen todos los requisitos y el rendimiento neto del alquiler es de 1.600 euros, la deducción podría alcanzar 800 euros, que es el máximo por vivienda.
Rehabilitar para alquilar también puede tener premio fiscal
En algunas comunidades, el incentivo se concentra en rehabilitar viviendas que después se destinarán al alquiler.
En Castilla y León, determinados contribuyentes pueden deducirse el 15 % de las cantidades invertidas en rehabilitar una vivienda situada en el medio rural para ponerla en alquiler, con una base máxima de 20.000 euros. Por tanto, si se cumplen todos los requisitos, la deducción máxima teórica puede llegar a 3.000 euros. Entre las condiciones, la vivienda debe mantenerse alquilada u ofertada durante cinco años, el alquiler mensual no puede superar 300 euros y deben respetarse determinados límites de renta y población del municipio.
En Extremadura existe también una deducción del 15 % de las cantidades invertidas en rehabilitar viviendas situadas en determinados municipios rurales para destinarlas al alquiler. La base máxima aplicable en cada ejercicio es de 9.040 euros, aunque la base máxima total por vivienda rehabilitada puede llegar a 180.000 euros. Con una inversión deducible de 9.040 euros en un ejercicio, el ahorro podría alcanzar aproximadamente 1.356 euros.
En Galicia, los gastos de adecuación de una vivienda vacía para ponerla en alquiler pueden dar derecho a una deducción del 15 %. La base máxima anual es de 3.000 euros por vivienda —6.000 euros si se trata de dos o tres viviendas—, por lo que, por una vivienda, el ahorro anual puede llegar a 450 euros. La base máxima total es de 9.000 euros por vivienda. La vivienda debe llevar al menos un año vacía antes de iniciar las obras y alquilarse como máximo seis meses después de que finalicen.
Comunidad Valenciana: atención a la renta pactada y al depósito de la fianza
En la Comunidad Valenciana, los propietarios pueden deducir el 5 % de los rendimientos íntegros obtenidos por determinados contratos de alquiler de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia autonómico. La base máxima anual de la deducción es de 3.300 euros.
Un requisito especialmente importante para quien firme un contrato en 2026 es que la fianza debe haberse depositado ante la Generalitat antes de finalizar el año.
Aragón: alquiler a través de programas públicos
En Aragón, si el propietario pone una o varias viviendas a disposición del Gobierno de Aragón o de las entidades encargadas de gestionar su Plan de Vivienda Social, puede deducirse el 30 % de la parte de la cuota íntegra autonómica correspondiente a los rendimientos netos obtenidos por esos alquileres, una vez aplicadas las reducciones que procedan.
Antes de terminar el año, revisa también los trámites
No basta con saber que existe la deducción. En bastantes de estos incentivos se exige haber cumplido durante 2026 determinadas formalidades: depositar la fianza, conservar las facturas, respetar un límite de renta, mantener el contrato durante un plazo mínimo o haber tenido la vivienda vacía durante un periodo previo.
Por eso, si eres arrendador, antes de cerrar 2026 conviene comprobar dos niveles de ventajas fiscales: primero las reducciones estatales sobre el rendimiento del alquiler y, después, las deducciones autonómicas aplicables en tu comunidad. En algunos casos, estas últimas pueden añadir 500, 1.000 euros o incluso más de ahorro fiscal al que ya proporcione la normativa estatal.
| DEDUCCIONES AUTONÓMICAS | Andalucía | Aragón | Asturias | Baleares | Canarias | Cantabria | Castilla-La Mancha | Castilla y León |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| POR ARRENDAR | ||||||||
| Vivienda social | X | |||||||
| Vivienda vacía | X | X | ||||||
| POR GASTOS POR | ||||||||
| Alquilar (inquilino) | X | X | X | X | X | X | X | X |
| Arrendar (arrendador) | X | X | X | |||||
| Compra, rehabilitación, obras adecuación | X | X | X | X | X | X | X | X |
| Compostaje y gestión de residuos | X | |||||||
| Daños extraordinarios / catástrofes | X | |||||||
| Intereses / incremento del coste hipotecario | X | X | ||||||
| Inversión nuevas tecnologías | ||||||||
| Inversión recursos energéticos/agua | X | X | X | |||||
| Ocupación ilegal o suspensión del lanzamiento | X | |||||||
| Seguro para impagos del alquiler | X | X | X | |||||
| Suministros de luz y gas | X | |||||||
| DEDUCCIONES AUTONÓMICAS | Cataluña | Extremadura | Galicia | La Rioja | Madrid | Murcia | Comunidad Valenciana |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| POR ARRENDAR | |||||||
| Vivienda social | |||||||
| Vivienda vacía | X | X | X | ||||
| POR GASTOS POR | |||||||
| Alquilar (inquilino) | X | X | X | X | X | X | X |
| Arrendar (arrendador) | X | X | X | ||||
| Compra, rehabilitación, obras adecuación | X | X | X | X | X | X | X |
| Compostaje y gestión de residuos | |||||||
| Daños extraordinarios / catástrofes | |||||||
| Intereses / incremento del coste hipotecario | X | X | X | ||||
| Inversión nuevas tecnologías | X | X | |||||
| Inversión recursos energéticos/agua | X | X | X | ||||
| Ocupación ilegal o suspensión del lanzamiento | |||||||
| Seguro para impagos del alquiler | X | ||||||
| Suministros de luz y gas | X | ||||||