Análisis

IRPF ¿Puedo deducir estos gastos del alquiler?

Publicado el   22 marzo 2024
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Dudas y preguntas sobre los gastos que un arrendador puede deducirse en su IRPF al declarar los alquileres. Obras, reparaciones, desplazamientos, pintura, aparatos, calderas... hay que probar la relación con el alquiler.

Inmuebles alquilados y gastos deducibles para el arrendador

Los rendimientos de inmuebles alquilados por una persona física que no se dedica profesionalmente a ello tributan en su IRPF como rendimientos de capital inmobiliario.

Para determinar el rendimiento neto de los alquileres hay que deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. La Ley hace un listado abierto de esos gastos ligados al alquiler, donde incluye los intereses de préstamos para la adquisición o mejora del inmueble, los gastos de reparación, mantenimiento, conservación y sustitución de instalaciones (calefacción, caldera, ascensor, puertas de seguridad, etc.), los gastos de formalización del alquiler, las primas de seguros, los tributos y tasas, lo pagado a terceros en concepto de servicios personales (de administración, vigilancia, portería o similares), los servicios y suministros de los que se haga cargo el arrendador y los llamados saldos de dudoso cobro. También la amortización.

Cómo poner los gastos el alquiler en la declaración de IRPF.

Los gastos de ampliación y mejora el inmueble no se deducen como gastos sino que, al aumentar el valor del bien, se deducen vía amortización. En obras de la comunidad, Hacienda ha calificado como inversión o mejora las obras destinadas a la consolidación de la estructura de un edificio o las obras de calzamiento de pilares y estabilización de la estructura han sido consideradas una mejora.

Vamos a ver unos ejemplos de gastos que Hacienda ha permitido deducir y otros que no.

En general, hay que vincular los gastos a la actividad de arrendamiento de ese inmueble. La manera de probar los gastos de bienes o servicios provenientes de profesionales es aportando la factura. Hacienda puede discutir determinados gastos y corresponde al arrendador probar que ha existido y que está relacionado con el alquiler. Porque corresponde a quien pretende la deducción acreditar no sólo la existencia del gasto sino también su naturaleza y finalidad.

La factura por sí sola no siempre es suficiente. Si lo que se aportan son tiques o recibos, es necesario añadir otros medios complementarios de prueba para justificar la deducibilidad del gasto, porque no suelen identificar el destinatario del bien o servicio ni la finalidad de ese gasto.

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