¿Quiénes pueden seguir aplicando la deducción estatal en IRPF por alquiler?
La deducción estatal en IRPF por alquiler de vivienda habitual se eliminó desde 2015, pero hay quien la sigue aplicando.
La norma previó un régimen transitorio para que pudieran seguir aplicándola las personas que hubieran tenido el derecho a esa deducción antes del 1 de enero de 2015.
En concreto, podrán seguir aplicando la deducción quienes vivan de alquiler con un contrato anterior a 2015, con algunas precisiones que ahora veremos sobre renovaciones, y cumplan estos requisitos:
- Que hubieran pagado rentas por ese alquiler antes de 2015;
- Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1/1/2015.
No se exige que el inquilino hubiera practicado ya esa deducción en IRPF en ejercicios anteriores a 2015 sino solo que hubiera tenido derecho a hacerlo.
Qué información es obligatoria en el alquiler.
La deducción la aplica quien figure en el contrato como arrendatario. Si se trata de una pareja en la que solo uno firmó el contrato, el otro no puede deducir, incluso aunque se tratara de un matrimonio en gananciales que pagara la renta con los bienes comunes.
¿Cuál es la base máxima de deducción por alquiler?
La deducción se aplica a contribuyentes con un límite de ingresos máximo. Su base imponible no debía superar los 24.107,20 euros.
¿Quiénes pueden seguir aplicando la deducción estatal en IRPF por alquiler?
La deducción estatal en IRPF por alquiler de vivienda habitual se eliminó desde 2015, pero la norma previó un régimen transitorio para que pudieran seguir aplicándola las personas que hubieran tenido el derecho a esa deducción antes del 1 de enero de 2015.
En concreto, podrán seguir aplicando la deducción quienes vivan de alquiler con un contrato anterior a 2015 (con algunas precisiones que ahora veremos sobre renovaciones) y cumplan estos requisitos:
- Que hubieran pagado rentas por ese alquiler antes de 2015;
- Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1/1/2015.
No se exige que el inquilino hubiera practicado ya esa deducción en IRPF en ejercicios anteriores a 2015 sino solo que hubiera tenido derecho a hacerlo.
La deducción la aplica quien figure en el contrato como arrendatario. Si se trata de una pareja en la que solo uno firmó el contrato, el otro no puede deducir, incluso aunque se tratara de un matrimonio en gananciales que pagara la renta con los bienes comunes.
¿Cuál es la base máxima de deducción por alquiler?
La deducción se aplica a contribuyentes con un límite de ingresos máximo. Su base imponible no debía superar los 24.107,20 euros.
La deducción era, y es para quienes aún pueden aplicarla, del 10,05% de la renta de alquiler pagada. La deducción se aplica sobre la renta y sobre el gasto de IBI o comunidad cuando según el contrato corresponda pagarlos al inquilino. Existe un límite máximo a la renta deducible.
Para el cálculo de la deducción base máxima de esta deducción era:
a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible era igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales, cuando la base imponible estuviese comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
¿Y si se renovó el contrato de alquiler más tarde?
Si el contrato anterior a 2015 agotó su periodo de vigencia y de prórroga, y se firma un nuevo contrato se puede seguir aplicando la deducción en virtud del régimen transitorio, siempre que el contrato verse sobre la misma vivienda y el mismo arrendador. No importa que la renta sea superior
Hacienda también lo ha admitido cuando el nuevo contrato se ha firmado con los herederos del arrendador del contrato anterior, por haber fallecido este último, con el cónyuge del anterior arrendador, con el nuevo propietario de la vivienda e incluso cuando el nuevo contrato solo lo firma uno solo de los arrendatarios del contrato anterior.
Si el contrato nuevo lo firma otro inquilino, este no tiene derecho a la deducción. Pero si se añade un inquilino al arrendatario inicial, el inicial sí podrá seguir aplicando la deducción por la parte de renta que pague él.