Recupera el IBI pagado al anularse la recalificación de la finca
Blas era propietario de una finca rústica en Valladolid que fue recalificada como urbana. El Ayuntamiento pasó a cobrarle el IBI anual como finca urbana. Pero más tarde los tribunales anularon el acuerdo de recalificación adoptado por Urbanismo, con lo que la finca no dejaba de ser rústica.
Blas reclamó el IBI cobrado de más entre los años 2011 a 2015, pidiendo la devolución de ingresos indebidos al haberle cobrado el IBI como finca urbana en lugar de rústica.
El Ayuntamiento no respondió a la solicitud de Blas y este presentó un recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de su solicitud de devolución de ingresos indebidos.
El juzgado estimó el recurso y condenó al Ayuntamiento de Valladolid a devolver 50.500 euros a Blas, con las costas.
El Ayuntamiento recurrió alegando que no se había agotado previamente la vía administrativa y que, a su juicio, Blas no podía recurrir directamente ante el juez por una desestimación presunta del Ayuntamiento. El TSJ de Valladolid volvió a dar la razón a Blas aunque redujo el importe de la suma a devolver (a 44.000 euros más los intereses de demora). Recalcó la notable desidia del Ayuntamiento al tardar cuatro años en contestar a Blas, y reaccionar solo ante el recurso a la Justicia.
Regularización del catastro y prescripción del IBI.
Acudir a la justicia tras un silencio de la Administración
El Ayuntamiento recurrió al Supremo quien dictó sentencia el 7/3/2023.
La Administración tiene obligación legal de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos o solicitudes del ciudadano. La notificación debe indicar si pone fin o no a la vía administrativa y expresar los recursos que procedan. Solo así el ciudadano puede conocer los motivos de
Recupera el IBI pagado al anularse la recalificación de la finca
Blas era propietario de una finca rústica en Valladolid que fue recalificada como urbana. El Ayuntamiento pasó a cobrarle el IBI anual como finca urbana. Pero más tarde los tribunales anularon el acuerdo de recalificación adoptado por Urbanismo, con lo que la finca no dejaba de ser rústica.
Blas reclamó el IBI cobrado de más entre los años 2011 a 2015, pidiendo la devolución de ingresos indebidos al haberle cobrado el IBI como finca urbana en lugar de rústica.
El Ayuntamiento no respondió a la solicitud de Blas y este presentó un recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de su solicitud de devolución de ingresos indebidos.
El juzgado estimó el recurso y condenó al Ayuntamiento de Valladolid a devolver 50.500 euros a Blas, con las costas.
El Ayuntamiento recurrió alegando que no se había agotado previamente la vía administrativa y que, a su juicio, Blas no podía recurrir directamente ante el juez por una desestimación presunta del Ayuntamiento. El TSJ de Valladolid volvió a dar la razón a Blas aunque redujo el importe de la suma a devolver (a 44.000 euros más los intereses de demora). Recalcó la notable desidia del Ayuntamiento al tardar cuatro años en contestar a Blas, y reaccionar solo ante el recurso a la Justicia.
Regularización del catastro y prescripción del IBI.
Acudir a la justicia tras un silencio de la Administración
El Ayuntamiento recurrió al Supremo quien dictó sentencia el 7/3/2023.
La Administración tiene obligación legal de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos o solicitudes del ciudadano. La notificación debe indicar si pone fin o no a la vía administrativa y expresar los recursos que procedan. Solo así el ciudadano puede conocer los motivos de la Administración para la decisión adoptada, y reaccionar por la vía oportuna sin que se le provoque una indefensión que es contraria al principio de la tutela judicial efectiva.
En las relaciones con la Administración, el ciudadano tiene la obligación de agotar la vía administrativa de recurso antes de acudir a la vía judicial. Cuando la Administración no contesta, incumple su deber de resolver y el de notificar los recursos procedentes contra una resolución. El silencio e incumplimiento de su deber por el Ayuntamiento no puede servirle para coartar derechos al ciudadano.
El Supremo cita sentencias anteriores sobre el tema y fija como doctrina jurisprudencial la de que ante una desestimación presunta por silencio administrativo no cabe inadmitir un recurso contencioso por falta de agotamiento de la vía administrativa. La Administración no puede obtener ventaja de sus propios incumplimientos. Exigir que haya que recurrir a la vía administrativa cuando ya está en curso el proceso judicial sobre una solicitud formulada en su día y no contestada explícitamente supondría una dilación indebida del proceso y una práctica contraria al principio de buena administración.
Se condena en costas al Ayuntamiento de Valladolid, “que dejó transcurrir un inaceptable plazo temporal sin dar respuesta, a que le obligaba la ley, a la solicitud de devolución de ingresos indebidos que, a la vista de los hechos, era procedente y que dictó resolución expresa denegatoria una vez promovido recurso jurisdiccional. Además, corona la temeridad procesal de la corporación local, la interposición de un recurso de casación previamente abocado al fracaso, a tenor de la muy abundante jurisprudencia transcrita al respecto. Se limita la condena en costas a la cantidad de 8.000 euros”.