El impuesto sobre grandes fortunas y opciones para el contribuyente
Veamos un ejemplo de contribuyente que puede verse afectado por el nuevo impuesto sobre grandes fortunas, qué puede suponerle y qué opciones tiene para optimizar su tributación.
Un matrimonio casado en régimen de separación de bienes, con dos hijos mayores de edad. Uno de los cónyuges tiene un patrimonio neto de 7.000.000 €, mientras que el del otro cónyuge asciende a 3.000.000 €. Los cónyuges viven en Madrid, en una vivienda en propiedad que tiene un valor de 750.000 euros y los hijos también residen en la Comunidad de Madrid, por lo que ningún miembro de la familia tiene que pagar nada por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Ante la aprobación del Impuesto de solidaridad sobre grandes fortunas, el cónyuge con el patrimonio más alto ha pensado donar 1.000.000 € a cada uno de sus hijos y otro millón a su cónyuge. Los tres millones que piensa donar los tiene invertidos en diversos productos de inversión, para los que espera un rendimiento medio anual del 3%. ¿Cuáles son los efectos de hacer esas donaciones?
El nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas es de ámbito nacional y se aplicará a las personas físicas que tengan un patrimonio neto superior a 3 millones, lo que implica que en general se empezará a pagar con patrimonios netos con un valor superior a 4.000.000€, dado que se establece un mínimo exento de 700.000€ a los que hay que añadir los 300.000 € de exención máxima por la vivienda habitual.
Por otro lado, para evitar la doble imposición, de la cantidad que resulte a ingresar por este impuesto se restará la cuota a pagar del Impuesto sobre Patrimonio.
Qué importe supone pagar el Impuesto
Dado que los importes a pagar por el Impuesto sobre Patrimonio son más elevados en la mayoría de CCAA, en la práctica solo tributarán por este impuesto los residentes en CCAA en las que el Impuesto esta total o parcialmente bonificado, como Madrid o Andalucía a partir de 2023.
En principio este impuesto tendrá una vigencia temporal de dos años y sería aplicable ya en 2022, pero se establece expresamente la posibilidad de mantenerlo durante más tiempo.
En el caso planteado, dado que en Madrid no hay pagar IP, el cónyuge con un patrimonio neto de 7.000.000 € y una base imponible de 6.000.000€ le resultaría a pagar una cuota de 53.608 euros cada año de vigencia del impuesto.
Si dona un total de 3.000.000 € quedaría por debajo del umbral de tributación. Asimismo, su cónyuge aumentaría su patrimonio neto hasta 4.000.000, pero tampoco tendría que pagar ya que aplicando el mínimo exento y la exención por la vivienda habitual su base imponible sería de 3.000.000 €.
Algunas opciones para pagar lo justo
Una posibilidad es cambiar de vivienda a otra de mayor valor. Si posee otra vivienda en la misma comunidad autónoma que tenga mayor valor puede trasladarse a ella. Por ejemplo, supongamos que un matrimonio en régimen de gananciales vive en una vivienda valorada en 300.000 euros y tiene otra valorada en 600.000. Dado que la vivienda habitual está exenta hasta un máximo de 300.000 euros por contribuyente, si se trasladan a la de más valor aprovecharán el máximo de exención. Claro que esta opción tendrá implicaciones en otros impuestos que tendrá que sopesar: por ejemplo, si compró la casa antes del 01/01/2013 y está aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual, perderá el derecho a la deducción.
Otra opción es hacer donaciones a los hijos. Las donaciones están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en algunas CC.AA. cuenta con bonificaciones. En función del tipo de bien (fondos, acciones, inmuebles…), regirá una normativa u otra, según la C.A. en la que deba presentar el impuesto, el tiempo que deba haber residido en esa comunidad antes de la donación, etc. Si se trata de un inmueble tendrá que tributar por la plusvalía municipal si hay incremento de valor.
En qué comunidades interesan las donaciones de inmuebles.
¿Cuánto cuestan las donaciones? ¿Qué ahorro existe?
En la CCAA de Madrid las donaciones tienen una bonificación del 99% de la cuota a pagar, por lo que cada uno de los donatarios tendría que pagar 2.680,06 euros. A dicha cantidad habría que sumar alrededor de 1.000 euros de factura del notario por cada donatario, por lo que el coste de las tres donaciones ascendería a 11.040 euros.
No hay que olvidar que realizar donaciones tendrá consecuencias también en las cantidades a pagar en el futuro en el impuesto sobre Sucesiones, ya que las cantidades que ahora se donen no se incluirán en la futura herencia, lo que supondrá pagar menos en el futuro.
En Madrid las herencias tienen la misma bonificación que las donaciones, por lo que el ahorro futuro de los hijos en la sucesión será similar al importe que tendrán que pagar ahora por la donación.
Dicho ahorro no existe en la donación realizada al cónyuge, importe que también tributará cuando los hijos la reciban en herencia.
Efectos de la donación en el IRPF
Las donaciones tributan de la misma manera que si el bien se hubiese vendido, generando para el donante una ganancia o una pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de adquisición y su valor el día de la donación, lo que puede suponer pagar elevados impuestos si se acumulan muchas ganancias.
En nuestro caso, al donar productos de inversión, hay dos opciones: donar directamente el producto de inversión, por ejemplo, participaciones de un fondo de inversión o primero vender y luego donar el dinero.
Esta segunda opción es la más adecuada cuando se trata de una inversión en la que se acumulan pérdidas, ya que la normativa de IRPF no permite declarar pérdidas patrimoniales generadas como consecuencia de una donación, por lo que la mejor opción es vender primero y donar el dinero, lo que permitirá al donante declarar en el IRPF las pérdidas generadas y por tanto poder compensarlas con otras ganancias.
Una vez realizada la donación, el donante dejará de declarar los rendimientos que obtenía por las cantidades donadas. En este caso dado que alcanzan una media del 3% del importe, el donante dejará de incluir unos 90.000 euros cada año en el IRPF. En el caso de que sus rentas del ahorro superan los 50.000 euros, por dicha cantidad tendría que pagar un 23% es decir 20.700 euros.
Dichos rendimientos y ganancias pasarán a declararlos su cónyuge e hijos a razón de 30.000 euros cada uno. De esta manera, si junto al resto de cantidad incluidas en su base del ahorro no alcanzan los 50.000 euros, tributarán al 21% lo que supone un ahorro adicional.