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Análisis

Impuesto de grandes fortunas, qué puede hacer

hace 6 meses - jueves, 24 de noviembre de 2022
Ante la llegada del Impuesto a las grandes fortunas hay quien busca modos de optimizar su fiscalidad. Le mostramos a quién afecta y qué opciones existen, con un ejemplo.

El impuesto sobre grandes fortunas y opciones para el contribuyente

Veamos un ejemplo de contribuyente que puede verse afectado por el nuevo impuesto sobre grandes fortunas, qué puede suponerle y qué opciones tiene para optimizar su tributación.

Un matrimonio casado en régimen de separación de bienes, con dos hijos mayores de edad. Uno de los cónyuges tiene un patrimonio neto de 7.000.000 €, mientras que el del otro cónyuge asciende a 3.000.000 €. Los cónyuges viven en Madrid, en una vivienda en propiedad que tiene un valor de 750.000 euros y los hijos también residen en la Comunidad de Madrid, por lo que ningún miembro de la familia tiene que pagar nada por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Ante la aprobación del Impuesto de solidaridad sobre grandes fortunas, el cónyuge con el patrimonio más alto ha pensado donar 1.000.000 € a cada uno de sus hijos y otro millón a su cónyuge. Los tres millones que piensa donar los tiene invertidos en diversos productos de inversión, para los que espera un rendimiento medio anual del 3%. ¿Cuáles son los efectos de hacer esas donaciones?

El nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas es de ámbito nacional y se aplicará a las personas físicas que tengan un patrimonio neto superior a 3 millones, lo que implica que en general se empezará a pagar con patrimonios netos con un valor superior a 4.000.000€, dado que se establece un mínimo exento de 700.000€ a los que hay que añadir los 300.000 € de exención máxima por la vivienda habitual.

Por otro lado, para evitar la doble imposición, de la cantidad que resulte a ingresar por este impuesto se restará la cuota a pagar del Impuesto sobre Patrimonio.

Qué importe supone pagar el Impuesto

Dado que los importes a pagar por el Impuesto sobre Patrimonio son más elevados en la mayoría de CCAA, en la práctica solo tributarán por este impuesto los residentes en CCAA en las que el Impuesto esta total o parcialmente bonificado, como Madrid o Andalucía a partir de 2023.

En principio este impuesto tendrá una vigencia temporal de dos años y sería aplicable ya en 2022, pero se establece expresamente la posibilidad de mantenerlo durante más tiempo.

En el caso planteado, dado que en Madrid no hay pagar IP, el cónyuge con un patrimonio neto de 7.000.000 € y una base imponible de 6.000.000€ le resultaría a pagar una cuota de 53.608 euros cada año de vigencia del impuesto.

Si dona un total de 3.000.000 € quedaría por debajo del umbral de tributación. Asimismo, su cónyuge aumentaría su patrimonio neto hasta 4.000.000, pero tampoco tendría que pagar ya que aplicando el mínimo exento y la exención por la vivienda habitual su base imponible sería de 3.000.000 €

¿Cuánto cuestan las donaciones? ¿Qué ahorro existe?

En la CCAA de Madrid las donaciones tienen una bonificación del 99% de la cuota a pagar, por lo que

 

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