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Deducciones en IRPF por inmuebles en Galicia
hace 6 meses - jueves, 24 de noviembre de 2022Deducciones autonómicas por inmuebles en IRPF 2022, en Galicia
Galicia tiene una amplia lista de deducciones autonómicas por inmuebles en el IRPF: por reformas, eficiencia energética, alquiler, nuevas tecnologías, rehabilitación en centros históricos o ayudas por incendios. Se las mostramos.
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Deducción en Galicia por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes que al cierre del ejercicio tengan 35 años o menos pueden deducir por el alquiler de su vivienda habitual las siguientes cantidades:
- El 10 % de lo pagado, hasta una deducción máxima de 300 euros por arrendamiento.
- El 20 % de lo pagado, hasta una deducción máxima de 600 euros si tienen dos o más hijos menores de edad.
- El doble de las cuantías fijadas si el arrendatario tiene reconocido un grado de discapacidad del 33% o más.
Se deben cumplir estos requisitos:
- El contrato de arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003.
- Se deberá haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (o copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado el justificante el arrendador).
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar, no debe exceder los 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
- El contribuyente con derecho a la deducción deberá hacer constar el NIF del arrendador.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe total, que nunca podrá exceder de lo que establezca el contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
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Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares en Galicia
Se puede deducir de la cuota íntegra autonómica por lo gastado en obras de mejora de eficiencia energética de los inmuebles con uso residencial, en el ejercicio en que se finalice la obra. Las obras deben:
- Disponer de los permisos, autorizaciones o títulos habilitantes correspondientes.
- Mejorar el comportamiento energético de las edificaciones reduciendo la demanda energética, mejorando el rendimiento de las instalaciones térmicas o incorporando equipos que utilicen fuentes de energía renovable y que tengan por objeto principal subir una letra en la escala de calificación energética de emisiones de CO2 y en la escala de consumo de energía primaria no renovable.
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La deducción consiste en:
a) El 15% de las cantidades totales invertidas. La base de esta deducción está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en las obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, y tiene como límite 9.000 euros por contribuyente. No se aplica la deducción a las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
b) El coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de esta Comunidad Autónoma, con un límite único de 150 euros que será prorrateado en función del porcentaje de titularidad de la vivienda.
Es necesario presentar a través de la plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de esta Comunidad Autónoma, antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación, estos documentos:
- Certificado de eficiencia energética del edificio, una vez ejecutadas las obras que dan lugar a esta deducción, que debe estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma mediante el procedimiento establecido a tal fin.
- Informe firmado por un técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras, según el modelo que conste en el mencionado Registro.
- La totalidad de las facturas correspondientes a
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