Deducciones autonómicas por inmuebles en IRPF 2022, en Galicia
Galicia tiene una amplia lista de deducciones autonómicas por inmuebles en el IRPF: por reformas, eficiencia energética, alquiler, nuevas tecnologías, rehabilitación en centros históricos o ayudas por incendios. Se las mostramos.
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Deducción en Galicia por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes que al cierre del ejercicio tengan 35 años o menos pueden deducir por el alquiler de su vivienda habitual las siguientes cantidades:
- El 10 % de lo pagado, hasta una deducción máxima de 300 euros por arrendamiento.
- El 20 % de lo pagado, hasta una deducción máxima de 600 euros si tienen dos o más hijos menores de edad.
- El doble de las cuantías fijadas si el arrendatario tiene reconocido un grado de discapacidad del 33% o más.
Se deben cumplir estos requisitos:
- El contrato de arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003.
- Se deberá haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (o copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado el justificante el arrendador).
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar, no debe exceder los 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
- El contribuyente con derecho a la deducción deberá hacer constar el NIF del arrendador.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe total, que nunca podrá exceder de lo que establezca el contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
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Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares en Galicia
Se puede deducir de la cuota íntegra autonómica por lo gastado en obras de mejora de eficiencia energética de los inmuebles con uso residencial, en el ejercicio en que se finalice la obra. Las obras deben:
- Disponer de los permisos, autorizaciones o títulos habilitantes correspondientes.
- Mejorar el comportamiento energético de las edificaciones reduciendo la demanda energética, mejorando el rendimiento de las instalaciones térmicas o incorporando equipos que utilicen fuentes de energía renovable y que tengan por objeto principal subir una letra en la escala de calificación energética de emisiones de CO2 y en la escala de consumo de energía primaria no renovable.
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La deducción consiste en:
a) El 15% de las cantidades totales invertidas. La base de esta deducción está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en las obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, y tiene como límite 9.000 euros por contribuyente. No se aplica la deducción a las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
b) El coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de esta Comunidad Autónoma, con un límite único de 150 euros que será prorrateado en función del porcentaje de titularidad de la vivienda.
Es necesario presentar a través de la plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de esta Comunidad Autónoma, antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación, estos documentos:
- Certificado de eficiencia energética del edificio, una vez ejecutadas las obras que dan lugar a esta deducción, que debe estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma mediante el procedimiento establecido a tal fin.
- Informe firmado por un técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras, según el modelo que conste en el mencionado Registro.
- La totalidad de las facturas correspondientes a las obras de mejora de eficiencia energética objeto de deducción, así como las relativas a la obtención del certificado de eficiencia energética.
- Los justificantes de pago de estas facturas.
Si la inversión se realiza en una vivienda unifamiliar, esta documentación la debe aportar el contribuyente; en el caso de comunidades de propietarios, su representante legal que, además, deberá adjuntar un certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.
Para poder practicar esta deducción, debe constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo el número de inscripción del certificado de eficiencia energética tras la reforma en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de esta Comunidad Autónoma, proporcionado por el propio Registro en la etiqueta de eficiencia energética del inmueble.
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las dos siguientes.
Deducción por inversión en instalaciones de climatización o agua caliente sanitaria con energías renovables
Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables, y con un límite de 280 euros por contribuyente.
En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en la totalidad de la instalación mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación (nunca dinero en metálico).
Solo se podrá practicar la deducción si se cumplen los siguientes requisitos:
- La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar habilitado para el efecto, en la Oficina Virtual de Industria (OVI), según lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Se le remitirá al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación de esta. El contribuyente debe obtener ese código e incluirlo en su declaración.
- Posteriormente, y siempre antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se sufragó la instalación, será necesario aportar a través de la OVI la siguiente documentación:
– El presupuesto analizado de la instalación.
– Las facturas emitidas por el instalador habilitado.
– Los justificantes de pago por la totalidad del coste de la instalación.
– En el caso de efectuarse la inversión por una comunidad de propietarios, deberá aportarse un certificado, emitido por su representante legal, de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.
En caso de que la instalación se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el contribuyente; si se trata de una comunidad de propietarios, por su representante legal o por persona autorizada para el efecto.
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción anterior y con la siguiente.
Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos gallegos
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles situados en los centros históricos que mediante orden se determinen, con un límite de 9.000 euros.
A estos efectos, se considerarán rehabilitación las obras que cumplan los siguientes requisitos:
- Que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes.
- Que tengan por objeto principal la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % ciento del precio de adquisición, si se efectuó esta durante los dos años inmediatamente anteriores al comienzo de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado que tenga el inmueble en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
En la orden que delimite los centros históricos se establecerá la justificación documental necesaria que acredite la pertenencia del bien a dicho centro.
Deducción por gastos para el uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos
Los contribuyentes que durante el ejercicio contraten líneas de alta velocidad para acceder a Internet en el hogar podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros, y según los siguientes requisitos:
- Sólo podrá aplicarse esta deducción en el ejercicio en que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad.
- La línea de alta velocidad contratada estará destinada al uso exclusivo del hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
- No se aplicará si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se realizó en otro ejercicio. Tampoco resultará aplicable cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, al mismo tiempo, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
- El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, bien correspondan a un solo contrato de conexión o bien a varios que se mantengan simultáneamente.
Deducción por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo
Se puede deducir el 15 % de lo pagado en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de viviendas que cumplan estos requisitos:
- situarse en terrenos integrados en proyectos de aldeas modelo, conforme a la L Galicia 11/2021;
- destinarse a residencia de los contribuyentes que las adquieran o rehabiliten, con carácter habitual o esporádico.
La base de la deducción no puede exceder de 9.000 euros anuales en el caso de construcciones destinadas a constituir la vivienda habitual de los contribuyentes, o de 4.500 euros anuales en otro caso, y está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos de ella derivados. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se aminoran en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las anteriores.
Deducción por ayudas consecuencia de los incendios de 2017
El contribuyente que hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, podrá aplicar una deducción igual al resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.