Comunidad de Galicia: Deducciones en IRPF por vivienda 2021
¿Puede aplicarse alguna deducción fiscal por su vivienda? Repasamos las 5 deducciones que ha previsto Galicia en el IRPF relacionadas con la vivienda.
Si ha vendido una vivienda, ¿cómo debe declararla?
Cómo ahorrar impuestos en inmuebles.
Nuevas deducciones en IRPF para obras de eficiencia energética.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
Si vive en una vivienda alquilada y cumple unos requisitos, podrá deducir el 10% de lo satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual. Los requisitos son los siguientes:
a) La edad del contribuyente, en la fecha del devengo del Impuesto, sea igual o inferior a 35 años. En tributación conjunta, el requisito debe cumplirse al menos por uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
b) La fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 1-1-2003.
c) La base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar, no supere 22.000 €.
d) Se haya constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien se posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no entregarle dicho justificante la persona arrendadora.
Hay un límite de 300 € por contrato de arrendamiento o, en su caso, el 20% con un límite de 600 € si tiene dos o más hijos menores de edad. Las cuantías fijadas por esta deducción se duplican en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción, el importe total de esta puede prorratearse por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento.
Inversión en instalaciones de climatización y/o de agua caliente sanitaria que empleen energías renovables
La deducción es del 5%, con el límite de 280 € por contribuyente, por las cantidades satisfechas en el ejercicio en la vivienda habitual para esos conceptos, que sean destinadas exclusivamente al autoconsumo.
En edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, puede aplicar la deducción cada uno de los propietarios individualmente, en función de la cuota que le corresponda en la comunidad de propietarios.
Debe realizarse por instaladores habilitados y el pago debe efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Requisitos:
- que la instalación esté debidamente registrada por el instalador habilitado en la Oficina Virtual de Industria (OVI). Al titular o empresa que registró la instalación se le remitirá un código de verificación de la instalación;
- aportar a través de la OVI una serie de documentación, en el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se sufragó la instalación. Como el presupuesto analizado de la instalación; facturas emitidas por el instalador; justificantes de pago por la totalidad del coste de la instalación. En comunidades de propietarios hay se debe emitir un certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.
- En la declaración tributaria del sujeto pasivo debe constar la referencia al código de la instalación proporcionado por la OVI en el certificado de registro de la instalación.
Deducción por
Comunidad de Galicia: Deducciones en IRPF por vivienda 2021
¿Puede aplicarse alguna deducción fiscal por su vivienda? Repasamos las 5 deducciones que ha previsto Galicia en el IRPF relacionadas con la vivienda.
Si ha vendido una vivienda, ¿cómo debe declararla?
Cómo ahorrar impuestos en inmuebles.
Nuevas deducciones en IRPF para obras de eficiencia energética.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
Si vive en una vivienda alquilada y cumple unos requisitos, podrá deducir el 10% de lo satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual. Los requisitos son los siguientes:
a) La edad del contribuyente, en la fecha del devengo del Impuesto, sea igual o inferior a 35 años. En tributación conjunta, el requisito debe cumplirse al menos por uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
b) La fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 1-1-2003.
c) La base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar, no supere 22.000 €.
d) Se haya constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien se posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no entregarle dicho justificante la persona arrendadora.
Hay un límite de 300 € por contrato de arrendamiento o, en su caso, el 20% con un límite de 600 € si tiene dos o más hijos menores de edad. Las cuantías fijadas por esta deducción se duplican en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción, el importe total de esta puede prorratearse por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento.
Inversión en instalaciones de climatización y/o de agua caliente sanitaria que empleen energías renovables
La deducción es del 5%, con el límite de 280 € por contribuyente, por las cantidades satisfechas en el ejercicio en la vivienda habitual para esos conceptos, que sean destinadas exclusivamente al autoconsumo.
En edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, puede aplicar la deducción cada uno de los propietarios individualmente, en función de la cuota que le corresponda en la comunidad de propietarios.
Debe realizarse por instaladores habilitados y el pago debe efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Requisitos:
- que la instalación esté debidamente registrada por el instalador habilitado en la Oficina Virtual de Industria (OVI). Al titular o empresa que registró la instalación se le remitirá un código de verificación de la instalación;
- aportar a través de la OVI una serie de documentación, en el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se sufragó la instalación. Como el presupuesto analizado de la instalación; facturas emitidas por el instalador; justificantes de pago por la totalidad del coste de la instalación. En comunidades de propietarios hay se debe emitir un certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.
- En la declaración tributaria del sujeto pasivo debe constar la referencia al código de la instalación proporcionado por la OVI en el certificado de registro de la instalación.
Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos
Deducción del 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles situados en los centros históricos determinados por la Xunta, con un límite de 9.000 €.
Se consideran rehabilitación las obras que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes.
b) Que el objeto principal sea la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición, si esta se efectuó durante los dos años inmediatamente anteriores al comienzo de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tenga el inmueble en el momento de dicho inicio.
Para ese cálculo se descuenta del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo. Si no se conoce, se calcula prorrateando el coste de adquisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en edificios
Para viviendas o viviendas unifamiliares. Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica en el ejercicio en que se finalice la obra de mejora de eficiencia energética de los inmuebles de uso residencial vivienda:
a) El 15% de las cantidades totales invertidas. La base de esta deducción está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en las obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, y tiene como límite 9.000 € por sujeto pasivo. No se aplica la deducción a las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
b) El coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de esta Comunidad Autónoma, con un límite único de 150 € que será prorrateado en función del porcentaje de titularidad de la vivienda.
¿Qué se consideran obras de mejora de eficiencia energética?
a) Que mejoren el comportamiento energético de las edificaciones reduciendo la demanda energética, mejorando el rendimiento de las instalaciones térmicas y/o incorporando equipos que utilicen fuentes de energía renovable y que tengan por objeto principal subir una letra en la escala de calificación energética de emisiones de CO2 y en la escala de consumo de energía primaria no renovable.
b) Que dispongan de los permisos, autorizaciones o títulos habilitantes correspondientes.
Para tener derecho a esta deducción debe presentarse cierta documentación, en el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se finalice la obra de mejora energética. Se presenta a través de la plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia:
- Certificado de eficiencia energética del edificio, una vez ejecutadas las obras que dan lugar a esta deducción, que debe estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma mediante el procedimiento establecido a tal fin.
- Informe firmado por un técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras, según el modelo que conste en el mencionado Registro.
- Todas las facturas correspondientes a las obras de mejora de eficiencia energética y las relativas a la obtención del certificado de eficiencia energética.
- Los justificantes de pago de estas facturas.
Si la inversión se realiza en una vivienda unifamiliar, esta documentación la debe aportar el sujeto pasivo. En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, corresponde su aportación al representante legal de la comunidad de propietarios, quien, además, deberá adjuntar un certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.
Para poder practicar esta deducción, debe constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo el número de inscripción del certificado de eficiencia energética tras la reforma en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.
Esta deducción es incompatible con la prevista por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinada exclusivamente al autoconsumo y con la deducción por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.
Deducción por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo
Nueva deducción del 15 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de viviendas que cumplan estos requisitos:
a) que se sitúen en terrenos integrados en proyectos de aldeas modelo, conforme a la normativa gallega;
b) que se destinen a residencia de los contribuyentes que las adquieran o rehabiliten, con carácter habitual o esporádico.
La base de la deducción no puede exceder de 9.000 euros anuales en el caso de construcciones destinadas a constituir la vivienda habitual de los contribuyentes, o de 4.500 euros anuales en otro caso, y está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente. En el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados.
La deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción anterior y con la deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
¿Qué se consideran aquí obras de rehabilitación? Requisitos:
- que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes;
- que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % del precio de adquisición, si se efectuó esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado que tenga el inmueble en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descuenta del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calcula prorrateando el coste de adquisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.