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Otras bonificaciones en el IBI de Madrid 2021
hace un año - viernes, 15 de octubre de 2021
Obtener bonificaciones en el IBI 2021.
Bonificación en el IBI por instalación sistemas aprovechamiento energía solar
En el municipio de Madrid, además de la bonificación en IBI por familia numerosa, la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar (cuya instalación no sea obligatoria) podrá dar lugar a una bonificación del 50% del IBI, tanto en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso no residencial, durante los tres periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.
Se trata de instalaciones de producción de calor que deben estar homologadas por la Administración.
En pisos y locales de comunidades de propietarios sólo se pueden beneficiar aquellos que hayan participado en la instalación compartida del sistema de aprovechamiento de energía solar, y la bonificación anual no puede exceder del 30% del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario. Pida al administrador un documento en el que detalle la instalación realizada en la comunidad y el porcentaje de gasto que le ha correspondido como vecino.
Plazo de solicitud y aplicación
Conviene hacer la solicitud en el mismo año en que se realiza la instalación, para que se aplique a partir del año siguiente. La bonificación tiene vigencia durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación. Podrá solicitarse antes del fin de la duración de la misma y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a la solicitud.
Más información sobre la tramitación de la solicitud. Teléfono del Ayuntamiento de Madrid: 915 298 210.
Fraccionar el pago del IBI con bonificación
En Madrid puede realizar el pago del IBI de modo fraccionado sin esperar a hacerlo de una vez durante el periodo voluntario de pago, que va desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año.
El pago fraccionado mediante la domiciliación del pago en cuenta bancaria da derecho a una bonificación del 3,25% de la cuota a pagar, con un límite de bonificación por recibo de 70 euros.
El pago se fracciona en dos:
- el 30 de junio se paga como pago a cuenta 65% de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior;
- el 30 de noviembre se pasa el segundo recibo, por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo ya el importe de la bonificación.
Para que sirva para el año en curso debe hacerse antes del 30 de abril, de forma presencial, por Internet o a través del Teléfono 010 o del 915 298 210.