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Problemas de ruidos en comunidades
hace 5 años - lunes, 25 de junio de 2018Vivir en Comunidad: ¿qué hacer ante los ruidos molestos?
Diariamente estamos expuestos a múltiples emisiones sonoras, que contribuyen a generar niveles de contaminación acústica, que pueden acabar afectando a nuestro bienestar. Sobrepasar los niveles de ruido legales, perturbando la tranquilidad de nuestro hogar se considera una violación del derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 de la Constitución). En este sentido, con el objetivo de prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica se creó en 2003 la Ley del Ruido (Ley 37/2003 de 17 noviembre), a la que se han ido uniendo distintas normas europeas (Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Evaluación y gestión del ruido ambiental), autonómicas y ordenanzas municipales, que ponen de manifiesto la sensibilidad de la Administración hacia esta materia.
Estas normativas municipales establecen los niveles de ruidos permitidos en cada horario, en función del uso de las distintas zonas (residencial, industrial, docente, etc.). Así, por ejemplo, en ciudades como Madrid y Barcelona se prohíben determinadas actividades interiores como obras en viviendas entre las 21h y las 8h en días laborales (9:30h en sábados y festivos). Esta prohibición comienza a las 22:00 h en el caso de Bilbao, Valencia o Zaragoza. Por otro lado, la legislación hace referencia expresa a la tenencia de animales domésticos que puedan causar molestias en el vecindario, perturbando la convivencia de la comunidad.
Por lo que se refiere a los niveles de ruido permitidos, no hay una norma estándar aplicable a todas las comunidades. Por ejemplo, Madrid es una de las ciudades consultadas que menor nivel de ruido permite en viviendas: los límites en estancias son de 35 dB para el día y la tarde y 30 dB de noche, y en dormitorios de 30 dB de día y tarde y 25 dB de noche. En el otro extremo tenemos el caso de Sevilla, donde los niveles en estancias son de 45 dB día y tarde y 35 dB por la noche; y en dormitorios, de 40 dB día y tarde y 30 dB de noche. Pero, qué podemos hacer cuando tenemos un vecino molesto, que incumple la normativa sobre ruidos, o cuando el ruido o vibraciones proceden de instalaciones de la propia comunidad (ascensores, calderas, puertas de garajes…). Veamos qué pasos podemos dar para solucionarlo.
Primer paso, la vía amistosa
Como en cualquier otro conflicto vecinal, lo primero es tratar de resolver el problema por la vía amistosa y conseguir cuanto antes que cese el ruido. Lo podemos intentar personalmente o a través de otras personas. Algunos administradores, cuando reciben este tipo de quejas, envían una carta al vecino causante solicitando que cesen las molestias. Hay casos donde esto es suficiente, ante el “toque de atención” oficial recibido por escrito. Pero si esto no da resultado, la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 7) prevé un procedimiento formal para exigir el cese de actividades molestas.
Podemos recurrir al presidente de la comunidad de vecinos. Éste ya sea a iniciativa propia o de los propietarios u ocupantes afectados, “requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes”. Si este requerimiento del presidente también fracasase podría interponerse una demanda judicial por la vía civil. Pero esto implica gastos, tiempo y mayor deterioro de las relaciones vecinales. Por ello, antes de llegar hasta allí nos interesará intentar la vía administrativa.
La denuncia administrativa
La medida quizá más eficaz, y que suele ser disuasoria, es la denuncia administrativa. Ante una situación grave y repetitiva podemos llamar a la policía para que sean ellos quienes acudan y hagan mediciones e inicien el procedimiento, remitiendo la denuncia al Ayuntamiento, que posteriormente tomará las medidas oportunas. En algunas ciudades como Madrid, Barcelona o Zaragoza es posible realizar la reclamación de forma electrónica, además de presencialmente en las oficinas de registro municipales. Otras como Sevilla o Valencia, una vez hecha la denuncia a la policía local, solo permiten la tramitación presencial. La página web de las distintas ciudades consultadas ofrece información sobre las ordenanzas municipales y el procedimiento a seguir en caso de sufrir molestias por ruido.
Por ejemplo, el site del Ayuntamiento de Bilbao, cuenta con un apartado de “Control de ruidos y sonometrías en establecimientos públicos y viviendas”, donde indican cómo solicitar este servicio: personalmente, ante el agente de la policía local de Bilbao o ante el Registro General o Registros de los Distritos; o telefónicamente, en caso de emergencia. Una vez recibida la petición, se da traslado de la misma a las unidades operativas para que comprueben el cumplimiento de la normativa. Agentes de la Unidad de Policía Administrativa se presentan en el establecimiento o vivienda infractores para realizar las mediciones oportunas y levantar acta. A su vez se informa a la persona solicitante (cuando la petición se ha realizado por escrito) sobre el resultado de la intervención policial. Cuando existen irregularidades, en caso de inicio por petición escrita, la persona solicitante debe interponer denuncia ante el Área de Medio Ambiente, adjuntando el informe elaborado por la Policía Municipal.
Tras realizar estos procedimientos de inspección, el ayuntamiento correspondiente se dirigirá al causante conminándole al cese de la actividad no permitida bajo pena de multa. Por ejemplo en Madrid las sanciones por infracciones leves pueden llegar a alcanzar multas de hasta 750 € o hasta 600 € en el caso de Andalucía.
Si el problema persiste…
Cuando el problema persiste, con el expediente administrativo (denuncia, inspección, medición, resolución, etc.), la comunidad de propietarios puede iniciar un procedimiento judicial civil de acción de cesación. En este caso, el presidente de la comunidad, previa autorización en junta de propietarios convocada al efecto, podrá iniciar este procedimiento contra el propietario u ocupante del piso o local, que se tramitará por juicio ordinario. Es importante seguir los pasos legales. Es preferible asociar a otros afectados y testigos en la demanda, así como incluir a todos los residentes en la vivienda. La indemnización a pedir puede incluir daños físicos probados (tratamientos médicos, bajas laborales, etc.) y daños morales. La demanda deberá ir acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo acordado en la junta de propietarios.
El juez podrá acordar de forma cautelar la cesación inmediata de la actividad, así como adoptar cuantas medidas fueran precisas para asegurar la efectividad de esta orden. Aparte de la cesación de actividad y de la indemnización que proceda, según la gravedad de la infracción y de los perjuicios causados, se podría llegar a privar del derecho de uso de la vivienda o local por un periodo de hasta tres años. Cuando el infractor no fuera el propietario (sino por ejemplo un inquilino), la sentencia podrá extinguir definitivamente sus derechos hacia la vivienda o local. Si la comunidad se negase a actuar, usted mismo puede hacerlo cuando el problema sea grave pero deberá tener en cuenta el coste que esto puede suponer y valorar si le compensa (podría estar en torno a 3.000 €). Por otro lado, consulte la cobertura de reclamación de daños de su seguro de hogar para saber si estaría incluido este concepto.

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