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Proyecto de instalación de ascensor en comunidad

Proyecto de instalación de ascensor en comunidad

Publicado el  19 octubre 2026

¿Afectado por la instalación de un ascensor? Vea sus derechos y obligaciones

Instalar un ascensor en un edificio antiguo puede exigir ocupar parte de un local o de otra propiedad privada. ¿Puede imponerlo la comunidad? ¿Quién paga las obras y qué indemnización corresponde al afectado? Sentencias recientes del Tribunal Supremo ayudan a aclarar las reglas.

Instalar un ascensor: quién paga y qué derechos tiene el vecino afectado

Los dueños de locales o pisos bajos pueden cuestionar los acuerdos de la comunidad para la instalación de ascensores. Conviene conocer nuestros derechos y obligaciones y saber defenderlos correctamente.

¿Qué mayoría se necesita para instalar un ascensor?

La Ley de Propiedad Horizontal facilita la instalación de ascensores para mejorar la accesibilidad de los edificios.

En determinados casos, la instalación puede ser obligatoria sin necesidad de votarla en junta. Así ocurre con las actuaciones previstas para facilitar el acceso de personas con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que se cumplan los requisitos legales y el coste anual repercutido, descontadas las ayudas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. También puede ser obligatoria cuando las subvenciones concedidas cubren al menos el 70% del coste o cuando los solicitantes asumen el exceso correspondiente.

Fuera de estos supuestos, la instalación de un ascensor puede aprobarse por mayoría del total de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Si se alcanza esa mayoría, todos quedan obligados al pago, aunque hayan votado en contra y el gasto supere las doce mensualidades ordinarias.

El acuerdo para el ascensor decide también el reparto de gasto

¿Deben pagar también los locales y las viviendas bajas?

En principio, sí. La instalación de un ascensor nuevo beneficia al edificio en su conjunto. Por eso, los propietarios de locales comerciales, garajes y viviendas bajas no quedan exentos simplemente porque no utilicen el ascensor.

También hay que comprobar los estatutos. Una exención referida al mantenimiento o conservación del ascensor no significa necesariamente que el propietario esté exento de pagar su primera instalación.

Ahora bien, la comunidad puede acordar un reparto especial del gasto, incluso eximir a determinados propietarios cuando existan motivos justificados.

El Supremo lo ha confirmado en una sentencia de

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