Instalar un ascensor: quién paga y qué derechos tiene el vecino afectado
Los dueños de locales o pisos bajos pueden cuestionar los acuerdos de la comunidad para la instalación de ascensores. Conviene conocer nuestros derechos y obligaciones y saber defenderlos correctamente.
¿Qué mayoría se necesita para instalar un ascensor?
La Ley de Propiedad Horizontal facilita la instalación de ascensores para mejorar la accesibilidad de los edificios.
En determinados casos, la instalación puede ser obligatoria sin necesidad de votarla en junta. Así ocurre con las actuaciones previstas para facilitar el acceso de personas con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que se cumplan los requisitos legales y el coste anual repercutido, descontadas las ayudas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. También puede ser obligatoria cuando las subvenciones concedidas cubren al menos el 70% del coste o cuando los solicitantes asumen el exceso correspondiente.
Fuera de estos supuestos, la instalación de un ascensor puede aprobarse por mayoría del total de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Si se alcanza esa mayoría, todos quedan obligados al pago, aunque hayan votado en contra y el gasto supere las doce mensualidades ordinarias.
El acuerdo para el ascensor decide también el reparto de gasto
¿Deben pagar también los locales y las viviendas bajas?
En principio, sí. La instalación de un ascensor nuevo beneficia al edificio en su conjunto. Por eso, los propietarios de locales comerciales, garajes y viviendas bajas no quedan exentos simplemente porque no utilicen el ascensor.
También hay que comprobar los estatutos. Una exención referida al mantenimiento o conservación del ascensor no significa necesariamente que el propietario esté exento de pagar su primera instalación.
Ahora bien, la comunidad puede acordar un reparto especial del gasto, incluso eximir a determinados propietarios cuando existan motivos justificados.
El Supremo lo ha confirmado en una sentencia de
Instalar un ascensor: quién paga y qué derechos tiene el vecino afectado
Los dueños de locales o pisos bajos pueden cuestionar los acuerdos de la comunidad para la instalación de ascensores. Conviene conocer nuestros derechos y obligaciones y saber defenderlos correctamente.
¿Qué mayoría se necesita para instalar un ascensor?
La Ley de Propiedad Horizontal facilita la instalación de ascensores para mejorar la accesibilidad de los edificios.
En determinados casos, la instalación puede ser obligatoria sin necesidad de votarla en junta. Así ocurre con las actuaciones previstas para facilitar el acceso de personas con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que se cumplan los requisitos legales y el coste anual repercutido, descontadas las ayudas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. También puede ser obligatoria cuando las subvenciones concedidas cubren al menos el 70% del coste o cuando los solicitantes asumen el exceso correspondiente.
Fuera de estos supuestos, la instalación de un ascensor puede aprobarse por mayoría del total de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Si se alcanza esa mayoría, todos quedan obligados al pago, aunque hayan votado en contra y el gasto supere las doce mensualidades ordinarias.
El acuerdo para el ascensor decide también el reparto de gasto.
¿Deben pagar también los locales y las viviendas bajas?
En principio, sí. La instalación de un ascensor nuevo beneficia al edificio en su conjunto. Por eso, los propietarios de locales comerciales, garajes y viviendas bajas no quedan exentos simplemente porque no utilicen el ascensor.
También hay que comprobar los estatutos. Una exención referida al mantenimiento o conservación del ascensor no significa necesariamente que el propietario esté exento de pagar su primera instalación.
Ahora bien, la comunidad puede acordar un reparto especial del gasto, incluso eximir a determinados propietarios cuando existan motivos justificados.
El Supremo lo ha confirmado en una sentencia de 23 de febrero de 2026: estos acuerdos, cuando están directamente vinculados a la instalación, pueden aprobarse con la misma mayoría que el propio ascensor, sin exigir unanimidad, siempre que no ocasionen un perjuicio grave e injustificado a otros propietarios.
En aquel caso, se admitió la exención de algunos propietarios que debían ceder sus trasteros para realizar la obra. Por tanto, ni todos los locales están siempre exentos ni todas las derramas tienen que repartirse obligatoriamente por coeficientes.
¿Puede la comunidad ocupar parte de un local privado?
Sí, pero con límites. El artículo 9.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a los propietarios a permitir las servidumbres imprescindibles para ejecutar obras o establecer servicios comunes correctamente acordados.
Esto significa que puede imponerse la ocupación de una pequeña parte de un local, vivienda o trastero para instalar un ascensor, incluso sin el consentimiento de su propietario.
La servidumbre puede aprobarse con la misma mayoría exigida para instalar el ascensor. Pero la mayoría no autoriza cualquier ocupación.
La comunidad debe justificar que la solución elegida es necesaria, valorar las alternativas técnicamente viables y procurar que el perjuicio sea el menor posible y proporcionado. No puede imponer una ocupación que haga perder sustancialmente la habitabilidad de una vivienda o la funcionalidad y aprovechamiento de un local sin el consentimiento del afectado.
Por eso, es importante disponer de información técnica suficiente sobre el espacio que se ocupará, las obras necesarias y sus consecuencias. No siempre es imprescindible que el proyecto definitivo esté cerrado, pero sí conocer suficientemente el alcance de la servidumbre.
¿Qué indemnización corresponde al propietario afectado?
El propietario afectado por esa obra o instalación tiene derecho a que la comunidad le compense los daños y perjuicios causados. No basta con calcular el valor de los metros cuadrados ocupados.
La indemnización puede incluir, según las circunstancias:
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El valor de la superficie privada ocupada.
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La pérdida de valor del local o vivienda.
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Los gastos necesarios para adaptar o redistribuir el espacio.
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La pérdida de ingresos por el cierre temporal o la reducción de una actividad comercial.
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Los costes derivados de las soluciones necesarias para mantener su funcionalidad, incluido, cuando proceda, el mantenimiento de instalaciones sustitutivas.
Una sentencia del Supremo de 1 de octubre de 2026 examinó un caso en el que la instalación de un ascensor afectaba a la cocina y a la escalera de servicio de un bar-restaurante.
El tribunal permitió la servidumbre, pero exigió concretar la solución que menos perjudicara al negocio y determinar la indemnización correspondiente.
La principal aclaración es que no puede imponerse una servidumbre dejando la indemnización para otro juicio distinto. Ambas cuestiones deben resolverse en el mismo procedimiento, salvo circunstancias excepcionales justificadas. Si todavía no pueden cuantificarse todos los daños, deben fijarse al menos los criterios para calcularlos posteriormente en ejecución de sentencia.
La sentencia permite establecer la cantidad definitiva en ejecución de sentencia si ya están suficientemente delimitadas la servidumbre y las bases de compensación. No debe interpretarse como una obligación universal de conocer hasta el último euro antes de aprobar la obra
¿Qué conviene hacer antes de iniciar las obras?
Para evitar conflictos que pueden durar muchos años como el de la sentencia citada, la comunidad debería presentar un estudio técnico que compare las alternativas disponibles, explique cómo afectan a los espacios privados y contemple las compensaciones necesarias antes de decidir la ejecución.
El propietario afectado por la nueva servidumbre, por su parte, debería solicitar esa documentación, examinarla con un técnico independiente cuando sea necesario, justificar los perjuicios que pueda sufrir y eventualmente proponer una alternativa. Cuando esa alternativa no existe, por interés general le pueden imponer la solución que técnicamente sea mejor, siempre que su propiedad no se vea sustancialmente afectada en la habitabilidad o funcionalidad.
Si no hay acuerdo entre el afectado y la comunidad y ese propietario considera que el acuerdo adoptado por la Junta es ilegal, abusivo o gravemente perjudicial, puede impugnarlo judicialmente. Con carácter general, el plazo es de tres meses, ampliado a un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Para impugnar debe cumplir, además, los requisitos legales relativos al pago de las deudas comunitarias.
Nuestro consejo: antes de discutir únicamente cuánto debe pagar cada propietario, conviene aclarar si la solución elegida es realmente necesaria, qué perjuicios ocasiona y cómo serán compensados. Instalar un ascensor es un objetivo legítimo de la comunidad, pero también lo es proteger los derechos de quienes deben soportar directamente sus consecuencias.
Estas reglas corresponden al régimen general de la Ley de Propiedad Horizontal estatal. En Cataluña debe atenderse a su regulación propia sobre propiedad horizontal.