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Los impagos de cuotas perjudican a todos los propietarios

Publicado el  02 octubre 2026

Recargos a vecinos morosos: qué puede hacer la comunidad de propietarios

La comunidad puede aprobar intereses y otras medidas contra la morosidad, pero no cualquier penalización. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma que los recargos deben ser proporcionados y no pueden resultar abusivos.

La morosidad puede convertirse en un problema serio para una comunidad: si unos propietarios dejan de pagar, los demás terminan soportando temporalmente una mayor carga para mantener el edificio y atender los gastos comunes.

La Ley de Propiedad Horizontal permite a la junta adoptar medidas preventivas frente a los impagos. Entre ellas están establecer intereses superiores al interés legal o restringir temporalmente determinados servicios o instalaciones. Pero hay límites claros: las medidas no pueden ser abusivas, desproporcionadas, afectar a la habitabilidad ni aplicarse con carácter retroactivo.

El Supremo anula un recargo de 0,50 euros diarios

El caso resuelto por el Tribunal Supremo (sentencia de 22 de septiembre de 2026) resulta especialmente útil para entender dónde está el límite. Una comunidad había aprobado que el retraso en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias generase automáticamente un recargo de 0,50 euros por cada día de demora, hasta que se pagara la deuda.

La cuota anual de garaje era de 135 euros. Un año de retraso generaba 182,50 euros de recargo, es decir, una cantidad superior a la propia cuota. La Audiencia Provincial consideró la medida desproporcionada y el Tribunal Supremo confirmó esa valoración.

Había además otro problema: el mismo recargo fijo se aplicaba con independencia del importe pendiente. Así, una deuda de solo 10 euros podía acumular también 182,50 euros al cabo de un año. Para el Supremo, esa falta de proporcionalidad es relevante al valorar la validez del acuerdo.

El Supremo no prohíbe los recargos

La sentencia no dice que una comunidad no pueda aplicar intereses o recargos a los morosos. Al contrario, reconoce que la junta puede adoptar medidas destinadas a favorecer el pago puntual de las cuotas. Desde la reforma de 2022, 

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