Análisis

Qué ha cambiado en la normativa de ascensores

Instalar ascensor externo en comunidades

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Publicado el  15 octubre 2024
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Instalar ascensor externo en comunidades

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Qué nuevas obligaciones tiene el titular del ascensor y cuáles son los cambios obligatorios para los ascensores ya existentes. Esto puede suponer nuevos gastos para la comunidad, vea los plazos para la implantación de las medidas, el plan de mantenimiento y la inspección.

Se actualiza la normativa de ascensores, también para los existentes

El ascensor es una pieza clave de nuestros edificios y está presente en la inmensa mayoría de las comunidades de propietarios. Incluso las que no lo tenían de inicio tratan de aprovechar las ayudas existentes para su instalación, con el objetivo de facilitar a todos las condiciones de accesibilidad a sus viviendas y lugares de trabajo.

Como elemento de la comunidad, conlleva unos gastos recurrentes y también una responsabilidad para los propietarios. Recientemente se ha aprobado una adaptación de la normativa sobre ascensores, lo que puede conllevar algunas decisiones y gastos para su comunidad.

Nos referimos al Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», para tener en cuenta la evolución normativa y técnica en materia de ascensores. Vigente desde el 1 de julio de 2024.

Tras analizar el tipo de accidentes más frecuentes, la nueva normativa impone mejoras que deben aplicarse también a los ascensores existentes, por lo que serán necesarias algunas adaptaciones. ¿A qué obliga la normativa? Se lo explicamos aquí.

Los bajos pagan el ascensor.

Si cuentan con un buen administrador, este es será de gran ayuda para ponerse al día y hacer los cambios justos. Pero siempre viene bien conocer de primera mano las obligaciones que se imponen a la comunidad, para tenerlo en cuenta a la hora de tomar decisiones.

Las obligaciones del titular de los ascensores

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