Análisis

Condena al vecino por aparcar dos coches

Publicado el   28 enero 2025
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La comunidad demandó al vecino que aparcaba dos coches en su garaje, pidiendo el cese de esa "actividad molesta". El caso llegó al Supremo, vea cuál fue la sentencia.

Condena al vecino para que no aparque un coche en zona destinada a trastero

No es raro que algunos vecinos aparquen dos vehículos en una plaza de garaje. La sentencia que comentamos pone en relación esta práctica con las actividades molestas y en el caso concreto llega  una conclusión clara. Las circunstancias puede ser diversas: quizá el espacio es tan amplio qu eno asa problemas, o es una costumbre extendida y tolerada en la comunidad de propietarios... o todo lo contrario. No solo es una cuestión de causar o no molestias: hay aspectos de seguridad de las instalaciones, de límite de vehículos contemplados para el seguro, etc.

En una comunidad de propietarios de garajes y trasteros, un propietario derribó el tabique del trastero y comenzó a estacionar dos vehículos en su propiedad, sin el permiso de la comunidad. La comunidad se lo reprochó y el vecino dejó de aparcar un coche en el trastero.

Posteriormente ese propietario transmitió su garaje y trastero a un tercero, y este sí utilizó e antiguo trastero como segunda plaza de garaje. La comunidad demandó al nuevo propietario para que dejara de utilizar el trastero como garaje, ejercitando la acción de cesación de actividades molestas (artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal), alegando también que la licencia del ayuntamiento era para un determinado número de vehículos, para 26 plazas de aparcamiento y para 26 trasteros.

Qué hacer ante una actividad molesta en la comunidad.

La comunidad obtuvo un certificado del ayuntamiento en el que se decía que la licencia fue concedida "única y exclusivamente para 26 plazas de aparcamiento para otros tantos vehículos automóviles, así como para 26 cuartos trasteros".

Tras la condena inicial al vecino en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó el recurso del nuevo propietario porque había otros vecinos que aparcaban dos vehículos, aunque uno de ellos era una motocicleta, lo que era consentido por la comunidad. No aprecia molestias al resto de usuarios de las plazas y reconoce la libertad de uso por el popietario en aquello que no esté expresamente prohibido.

La comunidad presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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