Condena al vecino para que no aparque un coche en zona destinada a trastero
No es raro que algunos vecinos aparquen dos vehículos en una plaza de garaje. La sentencia que comentamos pone en relación esta práctica con las actividades molestas y en el caso concreto llega una conclusión clara. Las circunstancias puede ser diversas: quizá el espacio es tan amplio qu eno asa problemas, o es una costumbre extendida y tolerada en la comunidad de propietarios... o todo lo contrario. No solo es una cuestión de causar o no molestias: hay aspectos de seguridad de las instalaciones, de límite de vehículos contemplados para el seguro, etc.
En una comunidad de propietarios de garajes y trasteros, un propietario derribó el tabique del trastero y comenzó a estacionar dos vehículos en su propiedad, sin el permiso de la comunidad. La comunidad se lo reprochó y el vecino dejó de aparcar un coche en el trastero.
Posteriormente ese propietario transmitió su garaje y trastero a un tercero, y este sí utilizó e antiguo trastero como segunda plaza de garaje. La comunidad demandó al nuevo propietario para que dejara de utilizar el trastero como garaje, ejercitando la acción de cesación de actividades molestas (artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal), alegando también que la licencia del ayuntamiento era para un determinado número de vehículos, para 26 plazas de aparcamiento y para 26 trasteros.
Qué hacer ante una actividad molesta en la comunidad.
La comunidad obtuvo un certificado del ayuntamiento en el que se decía que la licencia fue concedida "única y exclusivamente para 26 plazas de aparcamiento para otros tantos vehículos automóviles, así como para 26 cuartos trasteros".
Tras la condena inicial al vecino en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó el recurso del nuevo propietario porque había otros vecinos que aparcaban dos vehículos, aunque uno de ellos era una motocicleta, lo que era consentido por la comunidad. No aprecia molestias al resto de usuarios de las plazas y reconoce la libertad de uso por el popietario en aquello que no esté expresamente prohibido.
La comunidad presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Condena al vecino para que no aparque un coche en zona destinada a trastero
No es raro que algunos vecinos aparquen dos vehículos en una plaza de garaje. Las circunstancias puede ser diversas: quizá el espacio es tan amplio qu eno asa problemas, o es una costumbre extendida y tolerada en la comunidad de propietarios... o todo lo contrario. No solo es una cuestión de causar o no molestias: hay aspectos de seguridad de las instalaciones, de límite de vehículos contemplados para el seguro, etc.
La sentencia que comentamos pone en relación esta práctica con las actividades molestas y en el caso concreto llega una conclusión clara.
En una comunidad de propietarios de garajes y trasteros, un propietario derribó el tabique del trastero y comenzó a estacionar dos vehículos en su propiedad, sin el permiso de la comunidad. La comunidad se lo reprochó y el vecino dejó de aparcar un coche en el trastero.
Posteriormente ese propietario transmitió su garaje y trastero a un tercero, y este sí utilizó e antiguo trastero como segunda plaza de garaje. La comunidad demandó al nuevo propietario para que dejara de utilizar el trastero como garaje, ejercitando la acción de cesación de actividades molestas (artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal), alegando también que la licencia del ayuntamiento era para un determinado número de vehículos, para 26 plazas de aparcamiento y para 26 trasteros.
Qué hacer ante una actividad molesta en la comunidad.
La comunidad obtuvo un certificado del ayuntamiento en el que se decía que la licencia fue concedida "única y exclusivamente para 26 plazas de aparcamiento para otros tantos vehículos automóviles, así como para 26 cuartos trasteros".
Tras la condena inicial al vecino en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó el recurso del nuevo propietario porque había otros vecinos que aparcaban dos vehículos, aunque uno de ellos era una motocicleta, lo que era consentido por la comunidad. No aprecia molestias al resto de usuarios de las plazas y reconoce la libertad de uso por el propietario en aquello que no esté expresamente prohibido.
La comunidad presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El aparcamiento sin autorización es una actividad molesta
La sentencia del Supremo de 23 de febrero de 2024 da la razón a la comunidad.
El Tribuna recuerda que no tiene la misma finalidad un local destinado a almacén para guarda de objetos que un local destinado a garaje para guarda y circulación de vehículos. Cuando el art. 7.2 LPH alude a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, esto exige considerar la normativa estatal, autonómica o local aplicable en cada caso.
El Supremo considera que en la normativa de la Comunidad valenciana la actividad de aparcamiento es una actividad con incidencia ambiental, ya que es susceptible de producir molestias, alterar las condiciones de salubridad del medio ambiente u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio ambiente. Y que la ordenanza del ayuntamiento implicado exige licencia ambiental para esa actividad, al tiempo que tipifica como infracción grave el incumplir las condiciones fijadas en la licencia ambiental o autorización de la actividad.
Al aparcar dos coches en su zona, el propietario incumple las condiciones del ayuntamiento para la licencia de apertura de garaje comunitario y lo previsto en el título constitutivo de la comunidad.
El propietario hace algo que no está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas. El Supremo sí estima que es de aplicación la prohibición de realizar actividades molestas en la comunidad.
No cambia la situación el hecho de que haya otros vecinos que también aparquen dos vehículos. El propietario no ha alegado discriminación injustificada o abuso de derecho en el actuar de la comunidad contra él.
Así, el propietario es condenado a cesar en el uso del trastero como garaje y a pagar las costas procesales de primera y segunda instancia.