Acusaciones al presidente de la comunidad, ¿atentan a su honor?
Las demandas civiles en protección al derecho al honor tras recibir determinadas expresiones o acusaciones tienen siempre un fin incierto. Los jueces examinan las pruebas y van más allá de los términos empleados, analizando el contexto de la contienda. No existe el derecho al insulto, pero no es sencillo tampoco obtener una condena judicial por parte de quien se siente ofendido, porque entra en la balanza la libertad de expresión.
Por lo tanto, hay que evitar lanzarse alegremente a presentar demandas de protección al honor a riesgo de ser condenado en costas. Hay ejemplos de sentencias donde el “ofendido” ha salido mal parado.
A juicio por llamar ladrón al presidente de la comunidad.
Una comunidad de propietarios creo una página en Facebook y el que era presidente desde hacía más de 15 años demandó a otro propietario por los comentarios y juicios de valor que había publicado sobre él. Ejercitó una acción de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen, pidiendo la retirada de esos comentarios, la difusión de la sentencia condenatoria y una indemnización de 18.000 euros.
El presidente expuso que durante un tiempo fue objeto de demandas y de denuncias falsas por supuestas irregularidades y delitos que se le atribuían por el demandado y personas afines. Las denuncias fueron archivadas pero el demandado las expuso en programas de televisión y las publicó en la página de Facebook que él mismo creó a nombre de la comunidad.
El vecino demandado expuso que su intención era exigir transparencia y rendición de cuentas sobre la gestión del presidente, y lo hacía en nombre de otros propietarios preocupados con la situación.
Cuando prevalece la libertad de expresión
Tanto en primera instancia como en apelación se rechazó la demanda del presidente al considerar que había una confrontación entre dos grupos de la comunidad. El demandado había acusado al presidente de acciones delictivas pero lo había hecho presentando las denuncias correspondientes, y el hecho de que las denuncias se archivaran después no
Acusaciones al presidente de la comunidad, ¿atentan a su honor?
Las demandas civiles en protección al derecho al honor tras recibir determinadas expresiones o acusaciones tienen siempre un fin incierto. Los jueces examinan las pruebas y van más allá de los términos empleados, analizando el contexto de la contienda. No existe el derecho al insulto, pero no es sencillo tampoco obtener una condena judicial por parte de quien se siente ofendido, porque entra en la balanza la libertad de expresión.
Por lo tanto, hay que evitar lanzarse alegremente a presentar demandas de protección al honor a riesgo de ser condenado en costas. Hay ejemplos de sentencias donde el “ofendido” ha salido mal parado.
A juicio por llamar ladrón al presidente de la comunidad.
Una comunidad de propietarios creo una página en Facebook y el que era presidente desde hacía más de 15 años demandó a otro propietario por los comentarios y juicios de valor que había publicado sobre él. Ejercitó una acción de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen, pidiendo la retirada de esos comentarios, la difusión de la sentencia condenatoria y una indemnización de 18.000 euros.
El presidente expuso que durante un tiempo fue objeto de demandas y de denuncias falsas por supuestas irregularidades y delitos que se le atribuían por el demandado y personas afines. Las denuncias fueron archivadas pero el demandado las expuso en programas de televisión y las publicó en la página de Facebook que él mismo creó a nombre de la comunidad.
El vecino demandado expuso que su intención era exigir transparencia y rendición de cuentas sobre la gestión del presidente, y lo hacía en nombre de otros propietarios preocupados con la situación.
Cuando prevalece la libertad de expresión
Tanto en primera instancia como en apelación se rechazó la demanda del presidente al considerar que había una confrontación entre dos grupos de la comunidad. El demandado había acusado al presidente de acciones delictivas pero lo había hecho presentando las denuncias correspondientes, y el hecho de que las denuncias se archivaran después no convierte a su actuación en atentatoria contra el honor del presidente. Son afirmaciones que se consideraron amparadas por el derecho a la libertad de expresión, reflejo de un clima de confrontación mutua. El presidente recurrió al Supremo, quien dictó sentencia con fecha 22/9/2022.
El Supremo recuerda varias sentencias anteriores en las que se afirma que en un contexto de contienda política, laboral, sindical, deportiva o social, determinadas expresiones experimentan una disminución de su significación ofensiva y aumenta el grado de tolerancia exigible, de modo que prevalece el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho de honor.
En este caso existía una confrontación en el seno de la comunidad de propietarios entre dos sectores de comuneros. No se entiende como un conflicto entre dos personas. De hecho, el demandado terminó convenciendo a una mayoría para relevar al presidente en la junta. El intercambio de acusaciones fue recíproco. Se emplearon expresiones -aisladamente ofensivas- que al ponerlas en contexto resultan menos ofensivas sin ser plenamente justificables.
En definitiva, se desestima el recurso del presidente porque el propietario demandado pretendía “la trasparencia de las cuentas de la comunidad de propietarios, la fiscalización de la gestión y una sana rotación de los cargos comunitarios, para lo que ejerció una crítica, que si bien era dura, no era gratuita o frívola”.