Los propietarios de garaje no tienen piscina

Dueños de garajes y piscina de la comunidad.
La piscina y los dueños de plazas de garaje
El uso de las piscinas suele ser un punto de fricción en las comunidades de propietarios en verano. En principio todos los copropietarios tienen derecho a usarla, salvo que exista alguna disposición específica. Sin embargo, se ha aclarado recientemente que para los que solo sean propietarios de plazas de garaje la regla es la inversa: no tienen derecho de uso de la piscina salvo que exista autorización en los estatutos, el título constitutivo o la tolerancia de la comunidad, permiso que puede revocarse por un acuerdo.
La piscina está al servicio de los residentes. Los propietarios de plazas de garaje sin vivienda en el complejo no son residentes en esa comunidad, sino usuarios de una plaza de estacionamiento.
Mayoría para la piscina en la comunidad.
Preguntas sobre la piscina en la comunidad de propietarios.
En junio de 2017 una comunidad de propietarios aprobó por mayoría un acuerdo para prohibir el uso de la piscina y la barbacoa a los dueños de garajes que no tuvieran viviendas en el edificio. Los estatutos no decían nada al respecto, ni tampoco el título constitutivo de la comunidad (las escrituras de constitución).
Todo comenzó con la queja de varios vecinos por el uso indiscriminado de la piscina por parte de unos 15 adolescentes. Al parecer eran invitados del propietario de un garaje que no tenía vivienda en la comunidad.
Un propietario de varias plazas de garaje que no residía allí había impugnado judicialmente el acuerdo y tanto en primera instancia como en apelación (Audiencia Provincial de Palma de Mallorca) se dio la razón a este propietario considerando que el acuerdo eran nulo porque -según su criterio- restringía derechos y debería haberse adoptado por unanimidad para ser válido. La Audiencia dijo además que los problemas de uso abusivo de la piscina deberían solucionarse por medio de un reglamento de régimen interior.
La Comunidad de propietarios recurrió al Supremo, quien en su sentencia admite la validez del acuerdo (STS 23/5/2022). Como no existe en estatutos ni en el título una autorización expresa de uso de esas zonas para los propietarios de plazas de garaje que no lo sean de vivienda, el acuerdo por mayoría es válido porque es una mera constatación de los derechos que se deducen de los actos constitutivos de la comunidad y de su regulación general en el Código civil y en la Ley de Propiedad Horizontal.
El derecho de los propietarios a servirse de las cosas comunes
Como se sabe, en las comunidades cada propietario tiene la propiedad exclusiva sobre un inmueble (piso, local, trastero, garaje) y a la vez tiene el derecho de uso sobre los elementos comunes, respetando el igual derecho del resto de propietarios. Pero