Errores en el acta de la junta de propietarios
Hay ocasiones donde tras una tensa junta de propietarios se logra que se apruebe o que no se apruebe determinado acuerdo tras la discusión, y uno tiene la sensación de haber obtenido un “triunfo”, hasta que recibe el acta de la reunión y constata que su redacción no recoge con precisión lo que se decidió en la Junta.
La redacción del acta es importante porque de cara al futuro y, sobre todo, de cara a un juez, lo que cuenta es lo que diga el acta sobre los acuerdos adaptados. Un acta puede terminar en el Registro de la Propiedad, o en el banco donde se autorizan firmas, o en una administración que vaya a conceder una subvención, o ser clave para determinar la legitimidad en un juicio, etc.
Ya hemos comentado en qué casos puede un vecino impugnar un acuerdo de la junta de propietarios. Pero aquí no se trata de impugnar un acuerdo, sino de dejar claro por escrito si el acuerdo se aprobó o no se aprobó, con la mayoría que corresponda.
El acta puede corregirse siempre que recoja un mínimo de datos que le son exigibles. Para esos casos la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 19.3 dice que:
" Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación ".
Pedir la corrección de errores del acta
El vecino que no esté de acuerdo con la redacción del acta debe
Errores en el acta de la junta de propietarios
Hay ocasiones donde tras una tensa junta de propietarios se logra que se apruebe o que no se apruebe determinado acuerdo tras la discusión, y uno tiene la sensación de haber obtenido un “triunfo”, hasta que recibe el acta de la reunión y constata que su redacción no recoge con precisión lo que se decidió en la Junta.
La redacción del acta es importante porque de cara al futuro y, sobre todo, de cara a un juez, lo que cuenta es lo que diga el acta sobre los acuerdos adaptados. Un acta puede terminar en el Registro de la Propiedad, o en el banco donde se autorizan firmas, o en una administración que vaya a conceder una subvención, o ser clave para determinar la legitimidad en un juicio, etc.
Ya hemos comentado en qué casos puede un vecino impugnar un acuerdo de la junta de propietarios. Pero aquí no se trata de impugnar un acuerdo, sino de dejar claro por escrito si el acuerdo se aprobó o no se aprobó, con la mayoría que corresponda.
El acta puede corregirse siempre que recoja un mínimo de datos que le son exigibles. Para esos casos la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 19.3 dice que:
" Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación ".
Pedir la corrección de errores del acta
El vecino que no esté de acuerdo con la redacción del acta debe comunicarlo al Secretario y al Presidente para que se proceda a la corrección. Hágalo por escrito y si es posible con la firma de otros vecinos que hubieran sido testigos. Si no hay acuerdo sobre la redacción del acta, se tratará en la siguiente junta de propietarios.
Si el acta no contiene los elementos básicos que requiere la Ley no será válida y eso afecta a los acuerdos allí discutidos, porque no habrá constancia válida de las decisiones adoptadas.
La omisión de formalidades ha de examinarse en relación con la naturaleza y las circunstancias del acuerdo de que se trate, para verificar la trascendencia que su falta haya podido tener en la validez del acuerdo. Un defecto de redacción del acta que no tenga transcendencia en el fondo del acuerdo correctamente adoptado no sería base para impugnar un acta. La clave es que se hayan respetado los derechos de todos y así quede constancia. Por ejemplo, la falta de firma del Presidente o Secretario no es motivo por sí mismo para la anulación de la Junta o sus acuerdos. Se les requerirá para que firmen el acta.
La normativa catalana sobre las actas de juntas de propietarios
El secretario debe redactar el acta, que debe autorizarse, con las firmas del secretario y del presidente, en el plazo de cinco días a contar desde el día después de la reunión.
El presidente o una cuarta parte de propietarios o los titulares de una cuarta parte de las cuotas, pueden requerir la presencia de un notario para que levante acta de los acuerdos adoptados.
El acta debe enviarse a todos los propietarios en el plazo de diez días a contar desde el día después de la reunión de la junta de propietarios a la dirección comunicada por cada propietario o, en su defecto, al piso o local. El envío se realiza del mismo modo en que se haga con la convocatoria (correo postal, electrónico u otros medios). La fecha de notificación del acta es importante porque afecta al plazo para impugnar los acuerdos.