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  • El gasto en zonas comunes que solo usa un vecino
Análisis

El gasto en zonas comunes que solo usa un vecino

hace un año - lunes, 27 de septiembre de 2021
Quién paga la luz o la limpieza del rellano que solo da acceso a una vivienda. El gasto en zonas comunes se reparte entre todos.

Zonas comunes que solo dan servicio a un vecino

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (de 15/9/2021) ha puesto sobre la mesa el problema de quién asume un gasto en una zona común que solo da servicio a un vecino. Lo esencial es distinguir si un elemento es común o si es privativo de un vecino. En el primer caso, el gasto deberá ser repartido entre todos (como gasto común que es), aunque en la práctica solo sea un vecino el que lo usa o se beneficia de él. Hay que ver el título constitutivo y la configuración de los elementos, para saber si son comunes o privativos. Veamos el caso.

Por un defecto de instalación, el punto de luz situado en un soportal del edificio estaba enganchado al contador de uno de los vecinos. Este vecino solicitó que se corrigiera la instalación y la Junta de la comunidad acordó que era justo, pero que en lugar de realizar una obra costosa, se calcularía año a año el consumo de dicho punto de luz y de abonaría al vecino.

Una sociedad propietaria en el mismo edificio, que no había acudido a la Junta, impugnó el acuerdo al entender que se pretendía exonerar a un propietario del pago de un gasto común.

Cómo impugnar un acuerdo de la junta.

En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial también rechazó el recurso de apelación, porque la propietaria impugnante -que no asistió a la Junta- no se había pronunciado sobre el acuerdo en el plazo legal de 30 días.

La propietaria recurrió en casación y el Supremo se pronuncia en su sentencia de 15/9/2021.

La impugnación del acuerdo por el vecino ausente de la junta

El Tribunal da la razón a la propietaria en un punto: como propietaria ausente en la Junta, una vez que se le comunica el acuerdo y transcurren más de 30 días sin que manifieste su discrepancia con dicho acuerdo, sí puede solicitar su impugnación judicial de modo posterior. Lo que no podrá es argumentar que el acuerdo no obtuvo mayoría necesaria a consecuencia de su ausencia. Porque pasados 30 días sin decir nada se entiende que su voto se “sumó” a la mayoría que lo aprueba, lo que hace que el acuerdo sea ejecutable. Pero eso no le quita el derecho al ausente a poder impugnar el acuerdo si estima que hay una causa legal de impugnación.

Ahora bien, una vez reconocido el derecho de la propietaria ausente de la junta a impugnar el acuerdo, el Tribunal entra en el fondo del

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