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Análisis

Deudas con la comunidad en un proindiviso

hace 2 años - lunes, 19 de octubre de 2020
A quién puede reclamarle una deuda la comunidad de propietarios, obligados solidarios y transmisión del inmueble. Tome estas precauciones y use estos modelos.

Deudas de un proindiviso con la comunidad de propietarios

Cuando la propiedad de un inmueble dentro de una comunidad de vecinos es de un proindiviso o comunidad de bienes compuesta de varios titulares, todos ellos son responsables solidarios de pagar las deudas que tengan con la comunidad de vecinos.

Si los partícipes de ese condominio han acordado entre ellos un reparto de los bienes y han adjudicado a uno de ellos la propiedad exclusiva del inmueble, tienen obligación de comunicarlo a la comunidad de propietarios. Si no lo han hecho y no prueban que los órganos de la comunidad conocían esa nueva titularidad, podrán ser condenados de modo solidario al pago de deudas que tenga ese inmueble con la comunidad de vecinos.

Así ha ocurrido en un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid el 22 de julio de 2020, en el que se condena solidariamente a los miembros del proindiviso a pagar una deuda de 5.000 euros con la comunidad de vecinos.

La obligación de comunicar el cambio de titularidad

Dice la Ley de Propiedad Horizontal (art 9.1) que es obligación de cada propietario, " i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local”.

Quien incumpla esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Esto no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno de la Comunidad de propietarios (el presidente, su administrador) “haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria."

En el caso juzgado, se acreditó que los codemandados no comunicaron la trasmisión de la propiedad al secretario de la Comunidad en la forma que permita tener constancia, y tampoco constaba que el cambio de titularidad se conociera por los órganos de gobierno, ni que fuera notoria. Así que se condena a todos al pago solidario. Esto beneficia a la comunidad, que tiene así más probabilidades de cobrar los retrasos.

Modelo de comunicación a la comunidad de transmisión de la propiedad.

Quién está obligado al pago de las cuotas

El responsable del pago de los gastos comunitarios es el propietario de la vivienda que lo sea en el momento de producirse la obligación de satisfacerlos.

Ahora bien, la responsabilidad del pago se extiende a una serie de personas, sin perjuicio del derecho de repetición de éstas contra el obligado al pago. Es decir, la comunidad puede dirigir su reclamación contra una serie de personas, aunque luego estas puedan reclamarse entre ellas una vez que hayan satisfecho la deuda.

Esas personas a las que la comunidad puede reclamar son:

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