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Más medidas frente a morosos en la comunidad
hace un año - miércoles, 15 de junio de 2022Cambios legales sobre morosos en la comunidad
Con vigencia desde el 16 de junio de 2022 se ha modificado el artículo de la Ley de Propiedad Horizontal (art. 21 LPH) que trata del impago de los gastos en las comunidades de propietarios.
Se reconocen expresamente las medidas disuasorias frente a la morosidad que la Junta pueda adoptar. Se reconoce que el crédito a favor de la comunidad devengará intereses y cabe que la Junta apruebe exigir un interés superior al interés legal mientras dure la morosidad. También cabe aplicar una privación temporal del uso de servicios e instalaciones, siempre que no se afecte a la habitabilidad del inmueble (el ascensor quedaría al margen) o que no pueda considerarse abusiva o desproporcionada, algo que terminará decidiendo un juez.
Estas medidas se pueden incluir en los estatutos de la comunidad y así afectarían automáticamente también a futuros propietarios, pero no son retroactivas.
Reconocimiento al administrador profesional
Se reconoce al secretario administrador profesional la facultad de exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través del procedimiento monitorio, cuando así lo acordare la junta de propietarios.
Para instar la reclamación de la deuda por el procedimiento llamado monitorio, que es más directo y rápido, hay que presentar con la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario. El certificado debe incluir el importe de la deuda y su desglose. También hay que justificar la notificación al deudor de la deuda y requerimiento de pago. Esta notificación se puede hacer de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. El deudor deberá pagar también todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
Se reconoce la posibilidad de acudir al arbitraje o a la mediación-conciliación para la reclamación de deudas con la comunidad por los gastos o por el fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir.
Privilegios de la comunidad para cobrar deudas de sus vecinos.