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¿Qué piscinas podrán abrir este verano?
hace 3 años - martes, 19 de mayo de 2020Las piscinas en las comunidades de propietarios
Los informes técnicos disponibles hasta la fecha han señalado que el coronavirus no se transmite por el agua de las piscinas correctamente tratadas como hasta ahora, bien con cloro bien con agua salada.
El riesgo de contagio ligado a las piscinas tiene que ver con la distancia física entre las personas usuarias y con la posibilidad de contagio por el contacto con superficies de uso común.
Por el momento (estas disposiciones cambian), la posibilidad de apertura de piscinas está prevista para la llamada Fase 2, y supeditada a la adopción de las necesarias medidas de prevención. El Ministerio de Sanidad ha publicado una Orden de fecha 16 de mayo de 2020 en la que trata de las actividades permitidas en Fase 2, con alusión a las piscinas.
Así, se prevé un espacio mínimo de 2 metros por usuario, una limitación de aforo del 30% del aforo ordinario de la piscina y su recinto. También la adopción de un plan de limpieza y desinfección de las distintas zonas. Con especial atención a las instalaciones cerradas como puedan ser aseos o vestuarios. También a las duchas, barandillas, escaleras y todas las superficies que estén más en contacto con las manos de los usuarios. No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
Hay quien ha planteado que, ante las dificultades de controlar la adopción y el cumplimiento de todas las medidas de prevención y ante el aumento de gasto que previsiblemente suponga el uso de la piscina en el verano de 2020 (limpiezas frecuentes, materiales, etc.), convendría dejar cerrada la piscina esta temporada. Sin olvidar que los días de disponibilidad efectiva de la piscina pueden ser reducidos, en función de la fase en que nos encontremos y de las adaptaciones que pueda requerir nuestra instalación.
Piscinas cerradas e inquilinos de vivienda.
Qué se puede hacer en la comunidad
Cada comunidad es un mundo. Las hay de distintos tamaños, con y sin socorrista obligatorio, con diferentes sistemas de acceso, con instalaciones comunes variadas, etc. El presidente debería pedir al Administrador que solicite a la empresa de mantenimiento de la piscina comunitaria un plan de apertura.
Dicho plan deberá recoger las condiciones necesarias para la apertura de la piscina, adaptadas al caso concreto. Con precisión de posibles obras necesarias, tiempo previsto para su realización, disponibilidad de las instalaciones, planes de limpieza y desinfección diaria, normas sobre aforo y mantenimiento de la distancia física entre usuarios, control de accesos, rol del socorrista, etc. Está previsto que en las zonas de estancia de los usuarios se establezca una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. De modo que todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
A la vista de ese Plan, la Comunidad valorará las medidas propuestas: su coste, plazos, posibilidades reales de organizar turnos de uso.
Es posible que algunas comunidades vean razonable la apertura en las condiciones sanitarias requeridas, aunque solo sea por un periodo más reducido que el ordinario (julio y agosto, por ejemplo). Así, los turnos de uso podrían fijarse por bloques, portales o escaleras, repartiéndose entre mañanas y tardes, y con un control efectivo en el acceso a la piscina. Debe haber una expectativa razonable de que se respeten las distancias mínimas de seguridad.
Otras comunidades pueden estimar desproporcionado el coste de la apertura en estas circunstancias y podrían decidir el cierre de la piscina durante el verano de 2020.
La toma de decisiones
En principio, mientras pueda garantizarse la adopción de las medidas sanitarias exigidas, la apertura de la piscina será lo ordinario.
Si faltan las medidas de seguridad obligatorias, no podría abrirse por un motivo de seguridad y cumplimiento legal. Esta decisión no requiere de una votación en Junta y podría adoptarse por el Presidente tras hablar con el Administrador y a la vista del informe de la empresa de mantenimiento de la piscina. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones sanitarias y de seguridad es de la Comunidad y, en primera instancia, de quien ejerce el cargo de presidente en ese momento.
Si la cuestión está relacionada con el coste económico de las medidas a adoptar, sí puede haber discusión. Unos propietarios pueden ser partidarios de abrir la piscina asumiendo el sobre coste, y otros pueden ser contrarios a esa apertura. Teniendo en cuenta además el contexto económico general, donde pueden darse casos de vecinos en dificultad económica con problemas para asumir pagos de cuotas extra.
En ese caso, la decisión debería adoptarse por mayoría (supuesto siempre el cumplimiento de las condiciones básicas sanitarias).
En función de las características de la comunidad se podrían organizar juntas incluso por medios virtuales. O delegar los votos en diversos vecinos para hacer posible una junta presencial con la debida distancia física entre participantes.