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de lunes a viernes de 9:00 a 12:30 y de 13:00 a 16:00Reducción de renta por cierre de piscina
Algunas comunidades de vecinos pueden decidir no abrir la piscina este verano al considerar excesivo el gasto que debieran afrontar para garantizar las medidas de seguridad y prevención en relación con el Covid-19.
¿Qué piscinas podrán abrir este verano?
La decisión la debe tomar cada comunidad, ya que el sobre coste de estas medidas está en relación con las características propias de cada instalación, del espacio disponible, el número de vecinos, etc. En algunos casos será necesaria la contratación de más personal (para el control del aforo, la aplicación de medidas de limpieza, etc.) y en otros no, aunque sí habrá más gasto en material. El impacto de las medidas en el presupuesto de la comunidad será muy diferente, como también es diferente la necesidad de uso de la piscina para unos vecinos u otros.
Es decir, este es un verano particular, con las vacaciones un tanto indefinidas y puede haber muchos vecinos que estén dispuestos a pagar un poco más en la comunidad para poder utilizar la propia piscina. Y otros que no.
Cuando se necesita un socorrista, el gasto de la piscina por personal y mantenimiento puede ascender a unos 2.500-3.000 euros por mes de apertura. Si los vecinos deciden no abrir la piscina este año, ocurre que el gasto que estaba presupuestado para la piscina en este ejercicio no se consumirá, o se consumirá solo en una pequeña parte (gastos de mantenimiento durante el año, gastos de preparación de la apertura que finalmente no se lleva a cabo).
Será al cierre del ejercicio cuando se hagan las cuentas y se decida qué hacer con ese superávit. La Junta podrá destinarlo a aumentar el fondo de reserva, al pago de una derrama extraordinaria pendiente o a lo que estime oportuno. También podría decidir una rebaja en las cuotas ordinarias para 2021, pero en general no conviene ir modificando las cuotas ordinarias con base en resultados extraordinarios por cuestiones de orden y planificación, para no tener que ir variando las cuotas cada año.
En el caso de viviendas alquiladas, la imposibilidad de uso de la piscina contemplada en el alquiler es en cierto sentido un incumplimiento del contrato de alquiler por parte de la propiedad. El cierre aquí es una decisión de la junta, basado en un análisis de costes económicos.
El arrendatario está obligado a soportar la decisión de cierre de la piscina. Pero puede solicitar al arrendador una compensación por la indisponibilidad de ese elemento que suele ser muy tenido en cuenta por quienes alquilan casas con piscina, al igual que sucedería con un trastero o un garaje de los que de modo sobrevenido no pudiera hacer uso. A nuestro juicio, por analogía, sería de aplicación el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que prevé una indemnización por obras en la vivienda arrendada que impidan el uso al inquilino de una parte del inmueble. No es un caso de inhabitabilidad de la vivienda que pudiera dar lugar a una suspensión del contrato de alquiler, sino que existe una indisponibilidad sobrevenida de uno de los elementos incluidos en el contrato de alquiler, debido a una decisión de la Comunidad de propietarios.
¿A qué reducción tendría derecho? En el caso de obras en la vivienda que el inquilino deba soportar, la reducción en la renta es proporcional a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de esas obras, además de tener derecho a una indemnización por los gastos que la obra le pueda provocar al inquilino. En el caso de la piscina, esto es más difícil de estimar.
La reducción de la renta podría estimarse entre un 10 y un 20% durante los meses de uso habitual de la piscina. No es lo mismo un alquiler de 1.400 euros de renta que otro de 500 euros, ambos con piscina en diferentes localidades. También puede servir como referencia el coste de un abono mensual para toda la familia en la piscina municipal más cercana.
Si la piscina va a permanecer cerrada, el propietario tendrá un ahorro de gasto. Parece lógico que acceda a una rebaja temporal de la renta a su inquilino. Pero al no ser una cuestión automática, en caso de disputa la decisión última siempre quedaría en manos de un juez.
No parece sensato acudir a un proceso judicial por la cuantía de estos conflictos. Nuestro consejo es que se llegue a un acuerdo, que puede consistir en la rebaja de la renta o en otra compensación. Por ejemplo, que el arrendador se comprometa a realizar una reparación o mejora solicitada por el inquilino.
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