Cuando se plantea un problema en un alquiler de vivienda, la “última” opción es acudir a la Justicia, porque es un procedimiento que lleva tiempo, cuesta dinero y no da seguridad de resultado. Vemos ahora los datos oficiales, que dan muestra de una parte significativa pero no completa del problema. Consejos para evitar el mal trago.
Presentada una demanda civil por impago de alquiler, el procedimiento puede terminar de dos maneras en que se dicta justicia: por una sentencia del juez o por un decreto del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).
Tras la sentencia o el decreto, pueden pasar varias cosas: que se desestime la demanda, que el inquilino entregue la casa voluntariamente, que pague la deuda y “enerve” la acción para seguir en la casa alquilada (tiene una segunda oportunidad). Si es necesario, la Justicia puede acordar la “ejecución” de la resolución adoptada, incluido el “lanzamiento” del inquilino, acto posterior asociado a la recuperación de la posesión de la casa.
¿Cuántos contratos padecen problemas de impagos de renta?
No todo impago de alquiler termina en un procedimiento judicial. La última encuesta de OCU señalaba que el 14% de los arrendadores personas físicas habían reportado un caso de impago de rentas.
Según la Estadística de declarantes del IRPF 2023 de la AEAT, 33.265 declaraciones incluyeron saldos de dudoso cobro en rendimientos del capital inmobiliario, frente a 2.175.960 declaraciones que aplicaron la reducción por alquiler de vivienda. Aunque la AEAT no permite saber cuántos de esos saldos dudosos proceden exactamente de viviendas, una estimación prudente sitúa la incidencia fiscal declarada de impagos problemáticos en alquileres de vivienda alrededor del 1 % de las declaraciones con alquiler de vivienda, con un máximo teórico del 1,5 % si todos los saldos dudosos fueran de vivienda.
¿Cuántos contratos de alquiler terminan en juicio?
En 2025 se dictaron 14.079 sentencias relacionadas con alquileres de vivienda (+4,1% anual).
El 78% (casi 11.000 casos) tuvieron por motivo la falta de pago de la renta o de cantidades que se asimilan (incluido fianzas). De ellos, el 88% de las demandas fue estimada totalmente, y solo un 6% fue totalmente desestimada.
Un 6% fueron litigios por denegación de la prórroga, donde la tasa de “éxito total” fue del
Cuando se plantea un problema en un alquiler de vivienda, la “última” opción es acudir a la Justicia, porque es un procedimiento que lleva tiempo, cuesta dinero y no da seguridad de resultado. Vemos ahora los datos oficiales, que dan muestra de una parte significativa pero no completa del problema. Consejos para evitar el mal trago.
Presentada una demanda civil por impago de alquiler, el procedimiento puede terminar de dos maneras en que se dicta justicia: por una sentencia del juez o por un decreto del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).
Tras la sentencia o el decreto, pueden pasar varias cosas: que se desestime la demanda, que el inquilino entregue la casa voluntariamente, que pague la deuda y “enerve” la acción para seguir en la casa alquilada (tiene una segunda oportunidad). Si es necesario, la Justicia puede acordar la “ejecución” de la resolución adoptada, incluido el “lanzamiento” del inquilino, acto posterior asociado a la recuperación de la posesión de la casa.
¿Cuántos contratos padecen problemas de impagos de renta?
No todo impago de alquiler termina en un procedimiento judicial. La última encuesta de OCU señalaba que el 14% de los arrendadores personas físicas habían reportado un caso de impago de rentas.
Según la Estadística de declarantes del IRPF 2023 de la AEAT, 33.265 declaraciones incluyeron saldos de dudoso cobro en rendimientos del capital inmobiliario, frente a 2.175.960 declaraciones que aplicaron la reducción por alquiler de vivienda. Aunque la AEAT no permite saber cuántos de esos saldos dudosos proceden exactamente de viviendas, una estimación prudente sitúa la incidencia fiscal declarada de impagos problemáticos en alquileres de vivienda alrededor del 1 % de las declaraciones con alquiler de vivienda, con un máximo teórico del 1,5 % si todos los saldos dudosos fueran de vivienda.
¿Cuántos contratos de alquiler terminan en juicio?
En 2025 se dictaron 14.079 sentencias relacionadas con alquileres de vivienda (+4,1% anual).
El 78% (casi 11.000 casos) tuvieron por motivo la falta de pago de la renta o de cantidades que se asimilan (incluido fianzas). De ellos, el 88% de las demandas fue estimada totalmente, y solo un 6% fue totalmente desestimada.
Un 6% fueron litigios por denegación de la prórroga, donde la tasa de “éxito total” fue del 82%.
El resto de los motivos de litigio son anecdóticos: subarriendos no consentidos, no uso de la casa como vivienda permanente, realización de actividades molestas o de obras no consentidas o daños causados.
También en 2025 hubo 24.019 decretos dictados que resolvían sobre la falta de pago de la renta o cantidades asimiladas (incluidas fianzas).
Tengamos en cuenta que un procedimiento por impago puede terminar de diversas maneras: por enervación, pago, acuerdo, entrega voluntaria, archivo o decreto sin necesidad de lanzamiento.
¿Cuántos desahucios hubo en 2025?
En 2025 el CGPJ registró 18.317 lanzamientos (-11% anual) en todo el país derivados de procedimientos de arrendamientos urbanos. Hay otros lanzamientos por impago de hipoteca, por ejemplo, que en 2025 fueron el 17% del total.
Como decimos, es un dato distinto que no equivale al número de pleitos ni al número de resoluciones. Es posterior a ellos y no siempre es necesario.
El 27% de todos los lanzamientos en 2025 se dieron en Cataluña (3.577 en la provincia de Barcelona). Le siguió Andalucía con el 14% (866 en la provincia de Málaga), la Comunidad Valenciana con el 12% y la de Madrid con el 11% del total nacional (1.931 casos).
Si lo analizamos por número de habitantes, la primera región afectada sigue siendo Cataluña, seguida de Baleares, Canarias y Asturias.
Además, en el cuarto trimestre de 2025 se recibieron 2.732 solicitudes civiles de suspensión de lanzamiento, dato que el CGPJ publica por primera vez y que todavía no permite analizar una serie histórica. En ese mismo cuarto trimestre los juzgados acordaron 472 suspensiones de desahucios.
¿Cómo actuar ante el riesgo de impago del alquiler?
Todo lo que podamos hacer para evitar un litigio es bienvenido.
El propietario puede empezar proponiendo una renta razonable, si quiere estabilidad en el alquiler y reducir el riesgo de impagos.
Debe proponer un contrato claro y equilibrado.
Puede cuidar la selección del inquilino atendiendo a su solvencia.
Recomendamos la contratación de un buen seguro de impago de rentas: se encargarán del filtro de solvencia y tendremos una red protectora en caso de impago. Los socios de OCU Inmobiliario pueden suscribir una póliza de seguro de impago de rentas que cubra hasta 24 meses, en condiciones beneficiosas.
Durante el alquiler, debe estar atento a la conservación de la vivienda: el mantenimiento de unas buenas instalaciones evita problemas, llanadas y discusiones.
En caso de impago, sepa qué pasos dar para reclamar la renta.
Lo que debemos saber sobre el juicio para reclamar la renta del alquiler.
Juicios civiles por ocupación
El número de juicios verbales posesorios por ocupación de viviendas, iniciados en 2025 fue de 1.845. Supone una baja del 10% respecto de 2024.
Recordemos que estas es una de las vías judiciales civiles para afrontar un caso de ocupación.