Denuncia coacciones por baja de suministro eléctrico tras impago
La Audiencia Provincial de Pontevedra resolvió en un auto de 10 de marzo de 2025 el recurso de un inquilino que había denunciado a su casera por delito de coacciones.
La Audiencia exime de responsabilidad penal a la arrendadora.
El contrato de alquiler exponía claramente la obligación para el inquilino de pagar los suministros de la vivienda, entre los que se encuentra la electricidad. Además, el inquilino se había comprometido a domiciliar los recibos en una cuenta suya.
No solo no domicilió los recibos, sino que no pagó ni las rentas ni los gastos a la arrendadora. Los recibos llegaban a una cuenta a nombre de la arrendadora y cuando esta cuenta se quedó sin fondos, tras varios impagos se dio de baja el suministro de electricidad.
Los jueces no ven aquí una conducta delictiva de la arrendadora. Porque esta no actuó maliciosamente para perjudicar al inquilino. El corte de la luz fue consecuencia del funcionamiento ordinario de estos suministros en las situaciones de impago. No podía exigirse a la arrendadora que pagara ella los suministros a cuyo pago estaba obligado el inquilino.
Cinco condiciones para que exista un delito de coacciones
- Una actuación encaminada a un resultado que puede ser de doble carácter: impedir a alguien hacer lo que la Ley no prohíbe o compelerle a hacer lo que no quiera, sea justo o injusto;
- Que esa actividad se plasme en una conducta de violencia, que puede ser no sólo física sino también la intimidación o la fuerza en las cosas.
- Que esa conducta ofrezca una cierta intensidad, ya que si esta última fuera de tono menor aparecería como apropiada la apreciación de un delito leve. Debe atender "a la gravedad de la coacción o de los medios empleados", teniendo en cuenta el resultado.
- Existencia de un elemento subjetivo que incluye no sólo la conciencia y voluntad de la actividad que se realiza sino también un ánimo de restringir la libertad de obrar ajena.
- Ausencia de autorización legítima para obrar en forma coactiva.
Margen de interpretación para el juez
En cada caso son los jueces los que valoran si se dan las condiciones para la existencia de un delito de coacciones, que podría ser grave o leve. El arrendador debe evitar una actitud activa de presionar o “coaccionar” por vías de hecho al inquilino para lograr que pague sus deudas, especialmente si eso supone privarle de unas condiciones mínimas de habitabilidad. Por supuesto, no cabe que el casero corte físicamente él el suministro. Pero en los últimos tiempos parece crecer la sensibilidad de los jueces antes situaciones de abuso de algunos inquilinos que buscan resquicios legales para persistir en sus incumplimientos.
Cabe por lo tanto aplicar los procedimientos legales ordinarios para la reclamación de deudas e impagos, y en el caso de los suministros, limitarse a que las compañías apliquen sus propios procedimientos para el cobro de lo debido, sin que sea exigible al arrendador que pague unos gastos que por ley y por contrato corresponden al arrendatario.
Recordemos que, en caso de la ocupación, los magistrados de lo penal de la Audiencia de Barcelona acordaron el 7 de marzo de 2025 unificar criterios sobre la usurpación y el allanamiento. Uno de los puntos destacados es que el titular del inmueble ocupado (propietario o inquilino) no tiene obligación de mantener el alta de los suministros ni de pagar esas facturas. Si hay un corte de suministros ya no se considerará delito de coacciones. Lo mismo acordó la Audiencia Provincial de Girona en noviembre de 2024.