Análisis

Impago de la renta y obligación de negociar

Vea la recomendación de los expertos de OCU Fincas y Casas.

Sentencia sobre el la buena fe en el uso del derecho.

Publicado el  28 abril 2025
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Sentencia sobre el la buena fe en el uso del derecho.

Una sentencia del Supremo habla del deber ético jurídico de negociar con el arrendatario, ante un retraso en el pago de la renta en el inicio de la pandemia. Un voto particular pide distinguir entre el derecho y la solidaridad deseable. Qué peso tiene la buena fe.

Reclamación de impago de alquiler en pandemia y buena fe

En principio, un arrendador tiene derecho a reclamar el pago de la renta del alquiler cuando se produce un impago aunque sea parcial y aunque sea un retraso. Una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2025 matiza ese derecho con las exigencias de la buena fe en casos excepcionales.

El consejo ante un impago o retraso es reclamarlo primero informalmente. Puede ser un olvido, un error u otra circunstancia que sea sencilla de solucionar. Aunque llega un momento en que las buenas palabras no bastan y hay que ejercitar los derechos de cada uno.

La sentencia trata de un caso en que la propietaria de un local interpuso una demanda de reclamación de renta y de desahucio el 17 de abril de 2020. Se presentó en plena vigencia del estado de alarma, con el local alquilado cerrado al público, por una deuda de 418 euros que era menos de la mitad de la renta correspondiente a ese mismo mes de abril y habiendo transcurrido apenas 11 días de retraso para el pago. La suma se pagó el 20 de abril y en los meses siguientes se siguió pagando la renta con normalidad.

Los jueces condenaron a la arrendataria a pagar la suma pendiente, pero rechazaron el desahucio, porque esa petición en esas circunstancias se consideró un uso abusivo por antisocial del derecho de la arrendadora. La propietaria recurrió ante el Supremo.

Por entender el contexto, el contrato de alquiler del local era de 2015, por 10 años y contemplaba una opción de compra. Se habían autorizado a la arrendataria unas obras de acondicionamiento del local.

La propietaria alegó la doctrina del Supremo sobre el derecho del arrendador a cobrar puntualmente la renta y que un retraso en el pago justifica el desahucio (cuando ya no existe posibilidad de enervar la acción). Según la propietaria, era indiferente su propia capacidad económica y si ella necesitaba o no de esos ingresos para subsistir, a efectos de considerar “insolidaria” su reclamación, como había hecho la Audiencia Provincial.

Requerimiento de pago a inquilino.

A juicio por impago de 100 euros de alquiler.

Legalidad y buena fe, ¿dónde están los límites?

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