Arrendador absuelto por una pancarta que informaba del impago de alquiler
Muchos propietarios se sienten indefensos ante inquilinos que no pagan la renta y que no entregan el inmueble, incluso después de ser condenados por el juez. Esto puede llevar a algunos a tomar otras medidas, que hay que considerar con mucha precaución.
En el caso comentado ahora, se trataba de una sociedad que alquilaba como arrendataria un local con uso de colegio. Ante el impago de la renta, los arrendadores interpusieron una demanda judicial que terminó con la condena de la arrendataria al desahucio y al pago de deudas.
La situación se alargaba y los arrendadores colgaron una pancarta en el edificio (en el que ellos mismos residían) exponiendo que aquella sociedad tenía una deuda de 30.000 euros de impago de alquiler y una orden de desahucio.
Además, la hija de los arrendadores publicó unos mensajes en Facebook e Instagram diciendo que esa sociedad tenía deudas de impago del alquiler mientras seguía funcionando con normalidad, cuando los propietarios eran una familia humilde y trabajadora.
La sociedad y su propietario (que era el director del colegio) demandó a los arrendadores y a su hija por intromisión ilegítima en el honor, solicitando una indemnización de 104.000 euros.
La demanda fue desestimada en dos instancias y llegó al Supremo, quien se pronunció el 12 de noviembre de 2024.
Dos condiciones: veracidad y proporcionalidad
Se trata de un conflicto entre el derecho al honor de los demandantes y la libertad de información de los demandados.
Nótese que la pancarta y la mención en redes sociales incluían básicamente información, sin valoraciones peyorativas ni insultos a la deudora.
El Supremo recuerda que, en estos casos, los criterios fundamentales para resolver el conflicto son los de la veracidad e interés de la información y la proporcionalidad en el ejercicio de la libertad de información.
Aquí los jueces coinciden en que la información publicada se considera veraz. La sociedad debía el importe de la renta de cuatro años y el de las rentas que se iban generando. Se informaba sobre la situación de impago y la orden de desahucio.
¿Fue desproporcionado? Aquí también coinciden los jueces con el informe que emitió el Ministerio Fiscal, en que la actuación fue proporcionada en atención a las circunstancias del caso: una situación de morosidad sostenida a lo largo de los años, que continuó tras la sentencia condenatoria de desahucio, y unas afirmaciones de los arrendadores que no incluían matices injuriosos innecesarios o desproporcionados. La arrendataria seguía ocupando el local sin pagar, hasta que se produjo el lanzamiento.
Un inquilino moroso demanda a la comunidad.
La fina línea del derecho al honor
En otras sentencias, el Supremo ha considerado justificada por la libertad de información la conducta consistente en colocar carteles informadores de la situación de morosidad o, en general, de incumplimientos o ilegalidades causantes de daños o molestias. “Esta conducta no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor si no es desproporcionada en atención a la finalidad informativa e innecesariamente vejatoria”.
Sí se han condenado vulneraciones al derecho al honor de empresas cuando los hechos afirmados no eran veraces y el demandado había utilizado medios denigratorios con intención de perjudicar a la empresa en su actividad.
En el caso de alquileres de vivienda y de inquilinos personas físicas, hay que extremar aún más las precauciones antes de hacer públicas afirmaciones de este tipo por los arrendadores, porque la línea de protección del derecho al honor puede ser más fina.