Permiso para subarrendar una vivienda
Se llama subarriendo al hecho de que un inquilino o arrendatario alquile a su vez ese mismo inmueble a otra persona, que se conoce como subarrendatario, a cambio de un precio o renta. Es decir, un inmueble que ya está alquilado pasa a alquilarse a una tercera persona. El arrendatario original hace el rol de arrendador (subarrendador) y es por ese motivo por el que el derecho del subarrendatario se extingue cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
En el caso de los locales las partes del contrato originario, el arrendador (normalmente el propietario) y el arrendatario, pueden establecer los pactos que consideren oportunos sobre la posibilidad de subarrendar el inmueble a un tercero. Muchas veces estos alquileres van ligados a negocios que se desarrollan en esos inmuebles.
En el caso de las viviendas, la Ley de Arrendamientos Urbanos pone unos límites legales al subarriendo: la vivienda solo se puede subarrendar de forma parcial (no entera) y previo consentimiento escrito del arrendador.
Vea aquí un modelo de autorización de subarriendo por parte del arrendador.
La LAU también pone un límite al precio del subarriendo: nunca puede exceder a la renta que corresponda al arrendamiento principal.
Arrendadores que toleran el subarriendo
Una cosa es la teoría y otra la práctica. Hay personas que alquilan
Permiso para subarrendar una vivienda
Se llama subarriendo al hecho de que un inquilino o arrendatario alquile a su vez ese mismo inmueble a otra persona, que se conoce como subarrendatario, a cambio de un precio o renta. Es decir, un inmueble que ya está alquilado pasa a alquilarse a una tercera persona. El arrendatario original hace el rol de arrendador (subarrendador) y es por ese motivo por el que el derecho del subarrendatario se extingue cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
En el caso de los locales las partes del contrato originario, el arrendador (normalmente el propietario) y el arrendatario, pueden establecer los pactos que consideren oportunos sobre la posibilidad de subarrendar el inmueble a un tercero. Muchas veces estos alquileres van ligados a negocios que se desarrollan en esos inmuebles.
Para viviendas, la Ley de Arrendamientos Urbanos pone unos límites legales al subarriendo: la vivienda solo se puede subarrendar de forma parcial (no entera) y previo consentimiento escrito del arrendador.
Vea aquí un modelo de autorización de subarriendo por parte del arrendador.
La LAU también pone un límite al precio del subarriendo: nunca puede exceder a la renta que corresponda al arrendamiento principal.
Arrendadores que toleran el subarriendo
Una cosa es la teoría y otra la práctica. Hay personas que alquilan como inquilinos una vivienda más o menos grande contando con que van a subarrendar algunas habitaciones. No les asusta pagar una renta “elevada” al arrendador porque cuentan con el dinero que obtendrán del subarriendo. Para algunos arrendadores de pisos grandes esto supone gozar de una demanda mayor, ya que si se excluyera de plano el subarriendo podrían tener más dificultad para encontrar inquilino.
Como decimos, la Ley exige un permiso escrito del arrendador, que puede darse en el contrato de alquiler (algo poco frecuente) o en un documento aparte. En ocasiones no hay ningún permiso escrito, hay arrendadores que pueden saberlo o no y que quizá no les preocupe mientras les llegue el cobro puntual de su renta.
El subarriendo puede conllevar un uso más intensivo de la vivienda y de las zonas comunes de la comunidad. Recuerde que el propietario puede ser también responsable de las actividades molestas que puedan realizar sus inquilinos si actúa con negligencia o dejadez.
¿Es molesto el alquiler de habitaciones a estudiantes?
La existencia de un subarrendamiento no consentido por el arrendador puede ser causa de resolución del contrato de alquiler (artículo 27 de la LAU), pero a veces la dificultad está en la prueba. Puede haber indicios de una alta ocupación de una vivienda, pero de ahí a probar que existe subarriendo es algo más complicado, salvo que se cuente con el testimonio y prueba del subarrendatario. También es causa legal de resolución del contrato de alquiler el hecho de que en la vivienda alquilada tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, si bien la prueba no suele ser sencilla.