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Se libra del desahucio por falta de requerimiento
hace 2 años - martes, 20 de abril de 2021El arrendatario se libra del desahucio por falta de requerimiento previo
El impago de la renta del alquiler da derecho no solo a reclamarla al arrendatario sino a resolver el contrato y exigir al inquilino que abandone el inmueble (desahucio). Pero el arrendatario tiene la posibilidad de pagar fuera de plazo y librarse del desahucio (enervar el desahucio) la primera vez. El arrendador puede evitar esa enervación si, antes de presentar la demanda judicial, realiza un requerimiento de pago al inquilino. Requerimiento que debe cumplir un mínimo de condiciones.
Un caso de requerimiento no suficiente
Una arrendadora particular demandó a la sociedad que arrendaba una terraza, por impago.
La arrendataria alegó que no se había efectuado requerimiento de pago fehaciente que impidiera la enervación, por lo que debía admitirse la consignación de pago que realizó.
En primera instancia se condenó a la arrendataria por impago pero se declaró enervada la acción de desahucio, por la consignación posterior. La Audiencia sin embargo declaró resuelto el contrato por impago, al no proceder la enervación. La arrendataria recurre ante el Supremo, que dictó sentencia con fecha 29/3/2021.
El Supremo da la razón a la arrendataria. No cabe el desahucio porque la consignación del dinero por parte de la arrendataria tuvo como efecto la enervación del desahucio. Y ello porque la arrendadora no había enviado un requerimiento de pago bien hecho a la arrendataria.
Cómo se hace el requerimiento de pago al inquilino
Para que un requerimiento de pago al inquilino pueda eliminar la posibilidad de enervación por parte del moroso, el requerimiento por impago de renta o cantidades asimiladas ha de ser fehaciente y con la claridad suficiente. Debe hacer referencia expresa a los conceptos y a las cantidades concretas adeudadas.
Modelo de requerimiento de pago al inquilino que debe la renta.
Los criterios de la Jurisprudencia sobre este escrito como paso previo para instar la resolución del contrato por impago, sin posibilidad de enervar la acción por el inquilino, son estos seis:
1.- La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.
2.- El requerimiento ha de ser fehaciente, es decir, que permita acreditar que
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