Análisis

Este alquiler de vivienda indefinido sí era válido

Publicado el   24 marzo 2021
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Se trata de un negocio complejo donde la dueña de la casa la había vendido a una sociedad y firmó un alquiler con opción de compra. El pacto de duración es válido a ojos del Supremo, vea por qué.

¿Cabe pactar un alquiler de vivienda permanente?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un contrato de arrendamiento “complejo” de vivienda en el que se preveía que el arrendador no podría darlo por terminado.

La inquilina era la antigua propietaria de la casa, en 2009 la vendió a una inmobiliaria y firmó con esta misma sociedad un contrato de alquiler con opción de compra, para seguir vivienda allí. El contrato incluía esta mención: “El arrendador no podrá rescindir unilateralmente este contrato de alquiler por ninguna causa o motivo, salvo que se lo autorice y esté de acuerdo el arrendatario."

La inquilina entendía que el contrato estaría vigente mientras ella quisiera, a la espera de que mejorase su situación económica y pudiese recomprar la casa a la inmobiliaria, con el precio acordado en el contrato, que aumentaba año a año.

Pero transcurridos 8 años desde el inicio del alquiler, la arrendadora comunicó a la inquilina su voluntad de no prorrogar el contrato. Ante la negativa de esta, la inmobiliaria presentó una demanda judicial de desahucio por la extinción del contrato.

En primera instancia se desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Valladolid la estimó, y la inquilina recurrió ante el Supremo asistida por letrados del turno de oficio.

Un negocio complejo, más allá del alquiler

En principio, el arrendamiento tiene una duración temporal. No es una situación que pueda ser indefinida. El código civil lo contempla por tiempo determinado (art. 1.543). De hecho, la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que si el plazo del contrato de alquiler es indeterminado o no se ha puesto, se entenderá celebrado por un año (más las prórrogas legales que correspondan).

La duración del alquiler de vivienda.

Pero en este caso se trata de un alquiler peculiar. Se pactó dos días después de la venta de la casa a la inmobiliaria (ahora arrendadora), con una opción de compra y con una prórroga pactada que solo podía ser rescindida por la inquilina. El Supremo (en sentencia de 9/3/2021) entiende que hay que estudiar el conjunto de las estipulaciones del negocio (venta más alquiler con opción de compra), que va más allá de un mero contrato de alquiler. Se pactó un negocio complejo en el que por voluntad de

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