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Elevar la renta por mejoras en alquileres actuales
hace un año - lunes, 19 de octubre de 2020Elevar la renta por mejoras, en contratos actuales
Las reglas para la subida de rentas de alquiler por repercusión de obras realizadas son distintas en función de la antigüedad del contrato.
Para contratos de alquiler actuales, la Ley prevé que la realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual.
¿En qué cuantía? En la que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel momento. Para ese cálculo del capital invertido, deben descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquellas. Si no hay propiedad horizontal, se puede pactar el reparto y a falta de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.
¿Desde cuándo se aplica la subida en la renta del alquiler?
La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.
Posibilidad de pactar las obras de mejoras
Además de esa repercusión pasados los 5 primeros años (o 7 si el arrendador es persona jurídica), la última reforma de la LAU -vigente desde el 6 de marzo de 2019- prevé ahora también la posibilidad de que ambas partes se pongan de acuerdo para realizar mejoras en la vivienda cualquier momento desde el inicio de la vigencia del contrato de arrendamiento, con subidas pactadas en la renta.
Así, previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en la vivienda arrendada e incrementarse la renta del contrato, sin que ello implique la interrupción de la duración del contrato, o un nuevo inicio del cómputo de los plazos de prórroga legal.
Se trata de obras de mejora que vayan más allá del cumplimiento del deber de
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