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Repercutir el coste de obras en la renta del alquiler
hace 2 años - lunes, 19 de octubre de 2020Alquileres antiguos y obras impuestas por la Administración
Tres arrendatarios de viviendas interpusieron una demanda frente al arrendador para pedir la nulidad de una repercusión indebida en las rentas, por el coste de unas reparaciones. Pedían que se declare contrario a la legalidad y nulo de pleno derecho, el aumento de la renta por repercusión de obras realizado por el arrendador en febrero de 2009, aplicado en los arrendamientos de los tres demandantes, y que se les devolviese una cantidad total superior a los 31.000 euros, en concepto de reintegro de las cantidades indebidamente repercutidas por obras desde marzo del año 2009 y hasta el 31 de mayo de 2016.
Las obras se referían a la estructura, fachada y cubierta del edificio, según la comunicación que recibieron los inquilinos en febrero de 2009. Los inquilinos pagaron y en 2014 solicitaron al arrendador que justificara la razón y el importe de dichas obras.
Alquileres de renta antigua, según la fecha
La discusión viene por las disposiciones transitorias que incluyó la LAU de 1994 respecto de los contratos de renta antigua. De hecho, dentro de los contratos de “renta antigua” anteriores al 9 de mayo de 1985 -para los que durante muchos años se congelaron las rentas- hay que distinguir entre los anteriores a 1965 y los posteriores. Porque en 1965 entró en vigor una reforma de los arrendamientos, y las disposiciones transitorias que se previeron en la LAU de 1994 distinguen entre unos y otros contratos.
En primera instancia se dio la razón al arrendador y se condenó en costas a los inquilinos demandantes. Las obras de rehabilitación realizadas fueron impuestas (promovidas parcialmente) por el Ayuntamiento de la localidad, y los inquilinos habrían aceptado tácitamente la repercusión desde que les fue notificada y pagaron esa subida de rentas durante más de 7 años.
Pero la Audiencia de Santander estimó la apelación y declaró nula la repercusión de las obras en la renta para dos de los inquilinos, obligando al arrendador a devolver a estos dos lo cobrado de más, con intereses. Sí validó la subida de la renta para otra arrendataria. La Audiencia estimó que dos de los contratos eran posteriores a la Ley de 1964, por lo que no era posible aplicar la repercusión a esos dos contratos. El otro contrato sí era anterior a esa reforma y sí se le podía repercutir en la renta las obras realizadas.
Es el arrendador quien recurre al Supremo y gana
El arrendador sostuvo inicialmente que estos alquileres eran
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