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La arrendadora de una vivienda demandó a sus inquilinos porque habían puesto la vivienda en alquiler turístico. La vivienda figuraba en varios portales dedicados a esta actividad y había sido incluso legalizada como vivienda de uso turístico.
La arrendadora pidió la resolución del contrato -de octubre de 2011- por cesión no consentida, por el cambio de destino de la vivienda, por realización de actividades molestas y por incumplimiento contractual en el contrato de arrendamiento de la vivienda.
Los inquilinos recurrieron la primera sentencia resolutoria y la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la resolución del contrato.
El contrato de alquiler decía que la vivienda se destinaba exclusivamente a vivienda permanente de los arrendatarios. También precisaba que el inmueble no se destinaría ni total ni parcialmente a hospedaje, aunque se concedía el derecho a subarrendar una de las partes de la vivienda siempre y cuando uno de los dos estuviera viviendo en el piso. Lo que no ampara el alquiler turístico, donde hay una rotación continua de huéspedes con una finalidad comercial.
El piso se había alquilado para su uso como vivienda, y los inquilinos la convirtieron en arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Una transformación que se ha hecho sin el consentimiento de la arrendadora. Esa transformación contradice lo pactado en el contrato.
La importancia de contar con un buen contrato de alquiler.
En este caso no hubo pruebas de molestias agudas y recurrentes que calificaran a la actividad como molesta, pero no hizo falta. ¿Es molesto el alquiler turístico?
Los jueces tienen declarado que la explotación de la vivienda como apartamento turístico
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