¿Problemas para el pago de la renta de alquiler?
Dados los precios medios de los alquileres en las grandes ciudades, así como los ingresos medios de los inquilinos, es frecuente que el coste de la renta y los suministros de la vivienda supongan el 40% o más de los ingresos del arrendatario, incluso cuando hay dos fuentes de ingresos en el hogar. Esto supone entrar en el umbral teórico de la vulnerabilidad, como luego veremos, por lo que hay que extremar las precauciones.
A la hora de buscar un alquiler hay que ponerse un límite máximo de renta y tratar de respetarlo. Si no encontramos opciones en la zona deseada hay que ampliar el campo de búsqueda siguiendo rutas de transporte que nos faciliten el acceso a nuestra zona de interés, que suele estar definida por el centro de trabajo, colegios, universidades u otros. No conviene firmar un alquiler por importe superior al 40% de ingresos, salvo que sea una situación temporal o que contemos con otros recursos para nuestras necesidades económicas. Ante la dificultad de encontrar un alquiler asequible, muchos inquilinos optan por compartir piso o alquilar habitaciones.
Existen ayudas públicas al alquiler para determinados perfiles de inquilinos, con límites de ingresos máximos y límites también para la renta mensual que se paga. Conviene tenerlo en cuenta antes de firmar el contrato. Además, muchas comunidades autónomas prevén deducciones en el IRPF por el alquiler de la vivienda habitual. La recomendación al inquilino es informarse y aplicar en lo posible esas ayudas y subvenciones, pero a la hora de buscar un alquiler hay que tener en cuenta que esas medidas puede desaparecer de un año para otro.
Dificultades sobrevenidas para el pago del alquiler
Si en el transcurso del alquiler el inquilino se encuentra con dificultades para el pago de la renta hay que reaccionar cuanto antes. Hay situaciones de alteración brusca de los ingresos familiares, por pérdida del empleo, enfermedad, divorcio o separación, gastos familiares urgentes u otras circunstancias. Pero también hay situaciones de dificultad creciente no crítica que pueden ser más difíciles de detectar para quien no lleve un control riguroso de la economía familiar; si tienden a cronificarse, afectarán primero a los ahorros y llegará un momento en que tras el recorte de otros gastos puedan dificultar el pago de la renta. Hay que tomar medidas.
Ante ello, si la dificultad económica se prevé duradera en el tiempo, conviene hablar con el propietario para advertirle de la situación y solicitarle una mora o un aplazamiento al tiempo que se busca una nueva vivienda que sí podamos pagar o se solicitan ayudas disponibles para situaciones de vulnerabilidad sobrevenida, previstas en algunas comunidades autónomas. En ocasiones puede ser el momento de mudarse a otra zona o localidad con precios más asequibles, sin esperar a que la situación se vuelva dramática.
Si el inquilino tiene dificultades para acceder a otra vivienda en alquiler -caso que puede ser más frecuente cuando existen cargas familiares, niños, mayores, etc.- conviene inscribirse en el registro autonómico de demandantes de vivienda en alquiler y consultar el apoyo que pueden prestar los servicios sociales. No deje este punto para cuando sea demasiado tarde.
Ayudas para el inquilino vulnerable.
Evitar el problema de la desconfianza
Es importante mantener un canal de comunicación con el arrendador. Si el arrendador entiende que el problema va a ser temporal y que nos disponemos a abandonar la vivienda en caso de no poder encontrar otra solución, lo más frecuente es que no llegue a interponer acciones judiciales.
Las dos partes tienen interés en resolver de manera amistosa una situación de impago o retraso en el pago de la renta. En la mayor parte de los casos, el principal temor del arrendador no es dejar de cobrar uno o dos meses de renta sino enfrentarse a una situación de impago que se alargue sin poder recuperar su vivienda. Además, se cuenta con la fianza o el depósito como mínima red de seguridad.
Hay arrendadores que pueden no dar un respiro o puede que la situación se alargue objetivamente más de la cuenta. En ese caso, si el arrendador inicia los trámites para el desahucio y la reclamación de rentas, el inquilino deberá ver si puede acogerse a una suspensión del desahucio por ser vulnerable, solicitándolo así al juez. Una vez más, la solución del caso pasará por el informe que se solicite a los servicios sociales.