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La retención para IRPF en alquileres
hace 9 meses - viernes, 26 de agosto de 2022
¿En qué ocasiones se deben realizar retenciones a cuenta?
¿Cuándo realizar retenciones en el alquiler?
A la hora de pagar rentas de alquiler, la obligación para el arrendatario de realizar retenciones a cuenta del IRPF del arrendador particular depende de dos cosas: de quién sea el arrendatario y del tipo de alquiler de que se trate. En principio, están obligadas a hacer retenciones los arrendatarios de fincas urbanas que sean personas jurídicas o comunidades de propietarios, y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuando paguen rentas en el ejercicio de sus actividades (un autónomo). Como excepción, no hay obligación de retener si las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superan los 900 € anuales (puede pasar en garajes) ni en caso de empresas que alquilan vivienda para un empleado.
De manera que si usted como propietario alquila un local o un garaje a una sociedad sí le aplicarían una retención. Un arrendamiento de la vivienda habitual no está sujeto a retención, ya que los particulares no son obligados a practicar retenciones y los empresarios o profesionales no tienen dicha obligación por rentas satisfechas para sus fines particulares. No hay obligación de retener para la sociedad arrendataria de una finca calificada como rústica por el catastro.
Alquilar un inmueble a una empresa.
La base y el tipo de retención en alquileres
El tipo de retención aplicable en el IRPF es el vigente en el momento en el que son satisfechas esas rentas. En la actualidad es del 19%.
¿Sobre qué base se calcula la rentención?
Este porcentaje se aplica sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA. Se incluyen todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, como los gastos de comunidad y el IBI, el agua o la electricidad, en su caso.