- Gestión patrimonial
- Alquiler
- Condenan al inquilino por fugas de agua
Condenan al inquilino por fugas de agua
hace 2 años - viernes, 30 de abril de 2021
Responsabilidad por fugas de agua en casa alquilada.
Quién responde del daño en vivienda alquilada
Recuerde estas reglas básicas sobre el alquiler:
- por defecto, el inquilino responde de los daños que se produzcan en la vivienda alquilada o en las viviendas cercanas. De ahí que sea muy aconsejable contratar un seguro que le cubra la responsabilidad civil, porque los daños pueden ser cuantiosos.
Cómo asegurar la responsabilidad civil del inquilino.
- si el daño viene causado por una mala conservación del inmueble, no solo tendrá que demostrarlo sino que además deberá haber avisado al arrendador de la necesidad de efectuar la reparación. De ahí la diligencia que debe tener un inquilino ante posibles averías o desperfectos en la vivienda, que pueden ir a más.
Modelo para comunicar al arrendador la necesidad de unas obras.
Condena al inquilino por fuga de agua
En 2012, en una vivienda alquilada en Barcelona como consultorio se rompió el tubo flexible del inodoro del baño, lo que causó filtraciones y daños por agua en dos viviendas de plantas inferiores. Los daños ascendieron a 18.200 euros y 9.100 euros.
Las aseguradoras de cada piso afectado indemnizaron a sus respectivos asegurados y después presentaron demandas frente a los responsables del origen de los daños. Se demandó solidariamente a la arrendataria (la sociedad civil que gestionaba un consultorio y sus socios) y a la sociedad arrendadora.
La Audiencia Provincial estableció la responsabilidad tanto de la arrendataria como de la arrendadora. Según los peritos, la avería no era visible, por lo que la arrendataria no pudo avisar a la arrendadora, pero eso no exime de responsabilidad a la arrendadora, con base en la obligación del propietario de realizar las reparaciones necesarias en el inmueble, por culpa “in eligendo” del inquilino y por obtener un rédito económico con el arriendo.
La arrendadora recurrió al Supremo, quien estima el recurso y da la razón a la arrendadora (STS 15/4/2021).
Daños por agua en la vivienda.
El inquilino responde de daños por objetos que caigan de la vivienda
El Supremo recuerda que, si bien el propietario de un inmueble es responsable de los daños que produzca la “ruina” del inmueble, la filtración producida no entra en el concepto de “ruina”. En este caso, los arrendatarios no fueron conscientes de la fuga y por lo tanto no avisaron al propietario de la necesidad de hacer reparaciones. No puede imputarse responsabilidad al propietario de la vivienda arrendada cuando el inquilino no ha advertido de la existencia de deficiencias en el inmueble.
La responsabilidad es de quien habita la casa (art. 1910 del Código civil).
La jurisprudencia ha configurado la responsabilidad del ocupante de la vivienda (el arrendatario) en los daños que se causen por objetos que se arrojen o que caigan desde ese inmueble. Se incluyen las filtraciones de agua que causan daños en inmuebles vecinos.
Es responsabilidad directa del “cabeza de familia” que habite la casa. Es el “sujeto o persona que habita la casa o parte de ella, «por cualquier título como personaje principal de la misma, en unión de las personas que con él conviven, formando un grupo familiar o de otra índole»”. Si allí habita una familia, el responsable es el padre o la madre. En otro caso, los responsables son todos los adultos que allí habiten o hagan uso del piso. Ese “cabeza de familia” puede también ser una persona jurídica. En inmuebles de uso profesional, el responsable es el titular el negocio allí instalado.