Los pactos con el banco para evitar la cláusula suelo
Desde que en 2013 la cláusula suelo fuese declarada abusiva en los casos -muy frecuentes- donde no hubiera existido transparencia material al contratarse, las entidades fueron llegando a acuerdos con clientes para evitar litigios y ahorrarse la devolución de las sumas que habían ingresado de más gracias a la cláusula abusiva. Pero ese fin no se ha alcanzado en todos los casos, ya que multitud de esos acuerdos han vuelto a los tribunales, con condena a los bancos en muchas ocasiones.
El peligro de pactar con el banco en cláusulas abusivas.
En muchos casos se acordó reducir el suelo de la hipoteca a cambio de renunciar a acciones de reclamación. Al fijar el nuevo suelo, el banco sí tuvo cuidado de explicar las consecuencias jurídicas y económicas de esa cláusula, de modo que no pudiera ser tachada de abusiva. Pero los jueces han ido anulando el pacto de renuncia de acciones cuando se hizo de modo genérico, por lo que muchos clientes sí han podido luego recuperar lo pagado de más en los primeros años.
Ojo: no toda cláusula suelo es abusiva.
Encuentre aquí la mejor hipoteca.
Se cambió el suelo por un tipo fijo en la hipoteca
En el caso resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 23/5/2022, Alejo firmó en noviembre de 2010 una hipoteca a tipo variable que incluía una cláusula suelo del 3%.
En marzo de 2015, con el Euribor de febrero de aquel año en 0,255%, Alejo firmó con el banco un documento en el que establecían a partir de entonces un tipo de interés fijo para la hipoteca, del 2,75%. El contrato incluía una cláusula de renuncia por Alejo a acciones de reclamación por causa del tipo de interés que hasta entonces había tenido la hipoteca.
Los pactos con el banco para evitar la cláusula suelo
Desde que en 2013 la cláusula suelo fuese declarada abusiva en los casos -muy frecuentes- donde no hubiera existido transparencia material al contratarse, las entidades fueron llegando a acuerdos con clientes para evitar litigios y ahorrarse la devolución de las sumas que habían ingresado de más gracias a la cláusula abusiva. Pero ese fin no se ha alcanzado en todos los casos, ya que multitud de esos acuerdos han vuelto a los tribunales, con condena a los bancos en muchas ocasiones.
El peligro de pactar con el banco en cláusulas abusivas.
En muchos casos se acordó reducir el suelo de la hipoteca a cambio de renunciar a acciones de reclamación. Al fijar el nuevo suelo, el banco sí tuvo cuidado de explicar las consecuencias jurídicas y económicas de esa cláusula, de modo que no pudiera ser tachada de abusiva. Pero los jueces han ido anulando el pacto de renuncia de acciones cuando se hizo de modo genérico, por lo que muchos clientes sí han podido luego recuperar lo pagado de más en los primeros años.
Ojo: no toda cláusula suelo es abusiva.
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Se cambió el suelo por un tipo fijo en la hipoteca
En el caso resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 23/5/2022, Alejo firmó en noviembre de 2010 una hipoteca a tipo variable que incluía una cláusula suelo del 3%.
En marzo de 2015, con el Euribor de febrero de aquel año en 0,255%, Alejo firmó con el banco un documento en el que establecían a partir de entonces un tipo de interés fijo para la hipoteca, del 2,75%. El contrato incluía una cláusula de renuncia por Alejo a acciones de reclamación por causa del tipo de interés que hasta entonces había tenido la hipoteca.
Posteriormente, Alejo demandó al banco pidiendo la nulidad tanto de la antigua cláusula suelo como de la modificación pactada en 2015. Le dieron la razón en primera instancia pero la Audiencia estimó el recurso del banco, por lo que Alejo terminó acudiendo al Supremo.
El Tribunal resuelve reiterando su doctrina sobre estos pactos de novación de hipotecas con renuncia a acciones.
En este caso no se “rebajó” el suelo por otro, sino que se pactó la sustitución del sistema de interés variable por uno fijo. Aquí no se exige la firma manuscrita del cliente para probar que ha sido correctamente informado de las consecuencias de ese pacto, como sí se exigiría si se hubiese sustituido un suelo por otro suelo.
La cláusula de renuncia de acciones de reclamación
El convenio tiene una redacción clara y comprensible y sus consecuencias jurídicas y económicas son fácilmente comprensibles por cualquier consumidor medio. Por lo tanto, el nuevo tipo de interés aplicable es válido.
Lo que no es aceptable es la cláusula de renuncia a acciones por el suelo anterior, que debe pasar el control de transparencia. El Supremo se remite a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la cual esa renuncia puede ser válida si procede de un consentimiento libre e informado, lo que solo sucederá si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que la renuncia conllevaba, y "la nueva cláusula modificadora no sea por sí misma abusiva".
El banco tenía que haber facilitado al consumidor la información necesaria para que comprendiera a qué cantidad podría estar renunciando si firmaba aquel pacto. Es decir, cuánto había cobrado de más el banco en aplicación de la cláusula suelo anterior. Como no hay pruebas de que el banco diera esta información al consumidor, la cláusula de renuncia de acciones es abusiva y por tanto nula.
Se condena al banco por nulidad de la cláusula suelo mientras estuvo vigente, con obligación de devolver las cantidades cobradas de más hasta la firma del cambio de condiciones a un tipo fijo, pacto que sí se considera válido.